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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates     1855
                  te, sin perjuicio del control posterior a las co­  CUARTA. Autorización para contratar
                  rrespondientes  colocaciones que debe efectuar   financiamiento contingente
                  en su condición de ente rector del Sistema Na­
                  cional de Control.                          Autorízase al Ministerio de Economía y Finan­
                                                              zas para que, conforme al Acuerdo Marco de
                  SEGUNDA. Aprobación de operaciones de       la  Alianza  del  Pacífico,  contrate  conjuntamen­
                  administración de deuda y emisión de bo­    te con los países  conformantes  del  mismo,  un
                  nos                                         esquema  de  financiamiento  contingente,  bajo
                                                              la modalidad de bonos u otros títulos para de­
                  Apruébase  operaciones  de  administración  de   sastres, sea directamente  o a través de un or­
                  deuda, hasta por el equivalente en moneda na­  ganismo multilateral de crédito, con sujeción a
                  cional  u otra denominación,  a US$ 6 000  000   lo dispuesto en el Capítulo VI del Título VII del
                  000,00 (SEIS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLA­    Texto Único Ordenado de la Ley General, en lo
                  RES AMERICANOS), que en uno o más tramos    que resulte aplicable.
                  puede  efectuar  el  Gobierno  Nacional  bajo la
                  modalidad de prepago, intercambio o canje de   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
                  deuda, recompras, entre otros contemplados en          MODIFICATORIAS
                  el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley General.
                                                              PRIMERA. Modificación del artículo 57 de
                  Apruébase la emisión externa y/o interna de bo­  la Ley General
                  nos que, en una o más colocaciones, puede efec­
                  tuar el Gobierno Nacional hasta por el monto   Modifícase la denominación del artículo 57 de la
                  que permita implementar las operaciones de ad­  Ley General y el numeral 57.1 de dicho artículo,
                  ministración de deuda a que se refiere el párrafo   de acuerdo con el siguiente texto:
                  precedente.
                                                              “Artículo 57.­ Representación ante los organis­
                  Las operaciones así como la colocación de las   mos que conforman el Grupo del Banco Mundial
                                                              y el Grupo del BID y ante la CAF
                  emisiones aprobadas por la presente disposición
                  se encuentran  sujetas al control posterior del   57.1 El Ministro de Economía y Finanzas es el
                  Sistema Nacional de Control.                Gobernador  Titular  de  la  República  del  Perú
                  TERCERA. Determinación de  montos de        ante los organismos que conforman el Grupo del
                                                              Banco Mundial y el Grupo del Banco Interameri­
                  emisión de bonos                            cano de Desarrollo, así como el Director Titular
                                                              de las Acciones de la Serie “A” en la Corporación
                  Para la implementación de las emisiones exter­  Andina de Fomento (CAF); y, el Viceministro de
                  nas de bonos a que se refieren la primera y se­  Hacienda es el Gobernador Alterno o Director
                  gunda  disposición  complementaria  transitoria   Suplente, según corresponda, en dichas entida­
                  precedentes, así como para la implementación   des multilaterales.
                  de las emisiones internas de bonos en caso se
                  utilice un mecanismo de colocación que sustitu­  [...]”.
                  ya al Programa de Creadores de Mercado, me­
                  diante resolución ministerial del Ministerio de   SEGUNDA.  Modificación  del  artículo  59
                  Economía y Finanzas, se determinan los mon­  de la Ley General
                  tos a ser emitidos, las condiciones generales de
                  los bonos respectivos, la designación del banco o   Modifícase el numeral 59.1 del artículo 59 de la
                  bancos de inversión que prestan sus servicios de   Ley General, de acuerdo con el siguiente texto:
                  estructuración y colocación, y las entidades que
                  brindan servicios complementarios, entre otros   “Artículo 59.­ Financiamientos  contingentes e
                  aspectos.                                   instrumentos para obtener recursos en casos de
                                                              desastres naturales, desastres tecnológicos y cri­
                  Dentro de los cuarenta y cinco días útiles  si­  sis económica y financiera
                  guientes a la culminación de las operaciones
                  realizadas en el marco de las mencionadas dis­  59.1 Autorízase al Ministerio de Economía y
                  posiciones  complementarias  transitorias,  el   Finanzas, a través de la Dirección General de
                  Ministerio de Economía y Finanzas informa al   Endeudamiento y Tesoro Público, a negociar
                  Congreso de la República y a la Contraloría Ge­  y celebrar financiamientos contingentes, tales
                  neral de la República sobre dichas operaciones.   como líneas de crédito, operaciones de endeu­


                                                                  20  B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
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