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Por otra parte, se encuentra vigente la norma que establece que los magistrados de la
               Corte  Suprema  del  Poder  Judicial  con  una  permanencia  de  más  de  cinco  años  en  el
               ejercicio del cargo deben percibir una bonificación adicional equivalente al 25% de su
               remuneración básica. El monto de dicha bonificación no se condice con la elevadísima
               responsabilidad  que  estos  jueces  del  más  alto  nivel  de  dicho  poder  del  Estado  deben
               afrontar en la tarea de conocimiento y comprensión del derecho dentro del sistema de
               justicia nacional, labor que significa un cúmulo de conocimientos adquiridos a lo largo de
               la carrera que han tenido que desempeñar para llegar a conformar el mayor grado de
               deliberación del Poder Judicial.

               En virtud de este análisis, propongo…


               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.

               El señor CARRILLO CAVERO (NGP).— … la siguiente disposición complementaria final:

               “Modifíquese el artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
               Judicial,  aprobado  por  Decreto  Supremo 017-93-JUS,  el cual  queda  redactado  en  los
               siguientes términos:

               ‘Artículo 187.°. Los jueces del Poder Judicial, con excepción de los jueces supremos de la
               Corte Suprema, perciben una bonificación equivalente al 25% de su remuneración básica
               al  cumplir  diez  años  en  el  cargo  sin  haber  sido  promovidos.  Esta  bonificación  no  es
               computable  al  ascender,  requiriéndose  nuevamente  diez  años  en  el  nuevo  grado  para
               percibirla.


               Los  jueces  supremos  de  la  Corte  Suprema  que  permanezcan más de  cinco  años en  el
               ejercicio del cargo perciben una bonificación adicional equivalente a tres (3) Unidades de
               Ingreso del Sector Público - UISP, sin considerar bonificaciones ni asignaciones especiales
               ni otras entregas dinerarias.

               Esta bonificación es pensionable solo después que el Juez Supremo cumpla 30 años de
               servicios al Estado, diez de los cuales deben corresponder al Poder Judicial.”

               Muchas gracias, señor Presidente.


               El  señor PRESIDENTE  (Luis  Iberico Núñez).— Tiene  el  uso  de  la palabra  el  congresista
               Johnny Cárdenas Cerrón.


               El señor CÁRDENAS CERRÓN (NGP).— Presidente, vamos a continuar haciendo nuestros
               pedidos.

               —Ampliación  y  mejoramiento  de  los  sistemas  de  agua  potable  y  alcantarillado  de  la
               ciudad de Tarma.

               —Creación de los sistemas tecnológicos para la cadena productiva de café y cacao del
               sector agroindustrial en el Vraem.






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