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en actividad, asimismo, este personal se sujetará a lo establecido por el Decreto
Legislativo 1133, encontrándose incorporados al sistema de pensiones que rige el
referido Decreto Legislativo.
Autorízase la transferencia de los aportes provisionales del personal mencionado en el
párrafo precedente, generados durante el tiempo de servicios prestados como
profesionales civiles en la Policía Nacional del Perú, al Sistema Privado de Pensiones, a la
Caja de Pensiones Militar Policial. Para el caso de los asegurados que hayan aportado al
Sistema Nacional de Pensiones, la Caja de Pensiones Militar Policial asumirá el costo de
las oportunidades de este personal. Para el caso de los afiliados al Sistema Privado de
Pensiones, las AFP deberán transferir directamente a la Caja de Pensiones Militar Policial,
el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios
sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de
Bono de Reconocimiento.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se
dictarán las normas reglamentarias para establecer los procedimientos para el pago de
adeudos por diferencial de aportes y transferencias del saldo de las SIC y del Bono o
Título de Bono de Reconocimiento del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de
Pensiones Militar Policial, a ser transferido a la Caja de Pensiones Militar Policial.”
Igualmente, propongo establecer un nuevo monto…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor CARRILLO CAVERO (NGP).— Señor Presidente, un tema de vital importancia
para los trabajadores públicos sujetos al régimen de Decreto Legislativo 276 es el
tratamiento de los pagos que se efectúan a través del Comité de Administración de
Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE). Al respecto, propongo, como una disposición
complementaria final, la siguiente fórmula legal:
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la
escala base de incentivo único mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, así como dictar las disposiciones complementarias que resulten
necesarias.
La presente disposición queda exonerada de las prohibiciones establecidas en el literal
a.5 de la octava disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista Carrillo.
El señor CARRILLO CAVERO (NGP).— “… por Decreto Supremo N.° 304-2012-EF y del
artículo 6 de la presente Ley.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.”
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