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en  actividad,  asimismo,  este  personal  se  sujetará  a  lo  establecido  por  el  Decreto
               Legislativo  1133,  encontrándose  incorporados  al  sistema  de  pensiones  que  rige  el
               referido Decreto Legislativo.


               Autorízase  la  transferencia  de  los  aportes  provisionales  del  personal mencionado  en  el
               párrafo  precedente,  generados  durante  el  tiempo  de  servicios  prestados  como
               profesionales civiles en la Policía Nacional del Perú, al Sistema Privado de Pensiones, a la
               Caja de Pensiones Militar Policial. Para el caso de los asegurados que hayan aportado al
               Sistema Nacional de Pensiones, la Caja de Pensiones Militar Policial asumirá el costo de
               las oportunidades de este personal. Para el caso de los afiliados al Sistema Privado de
               Pensiones, las AFP deberán transferir directamente a la Caja de Pensiones Militar Policial,
               el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios
               sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de
               Bono de Reconocimiento.

               Mediante  Decreto  Supremo  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas,  se
               dictarán las normas reglamentarias para establecer los procedimientos para el pago de
               adeudos por  diferencial  de  aportes  y transferencias del  saldo  de  las  SIC  y  del  Bono  o
               Título  de  Bono  de  Reconocimiento  del  Sistema  Privado  de  Pensiones  a  la  Caja  de
               Pensiones Militar Policial, a ser transferido a la Caja de Pensiones Militar Policial.”


               Igualmente, propongo establecer un nuevo monto…

               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.

               El  señor  CARRILLO  CAVERO  (NGP).—  Señor  Presidente,  un  tema  de  vital  importancia
               para  los  trabajadores  públicos  sujetos  al  régimen  de  Decreto  Legislativo  276  es  el
               tratamiento  de  los  pagos  que  se  efectúan  a  través  del  Comité  de  Administración  de
               Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE). Al respecto, propongo, como una disposición
               complementaria final, la siguiente fórmula legal:


               “Autorízase  al  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  a  establecer  el  nuevo  monto  de  la
               escala base de incentivo único mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de
               Economía  y  Finanzas  a  propuesta  de  la  Dirección  General  de  Gestión  de  Recursos
               Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
               de Economía y Finanzas, así como dictar las disposiciones complementarias que resulten
               necesarias.

               La presente disposición queda exonerada de las prohibiciones establecidas en el literal
               a.5 de la octava disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley
               General del Sistema Nacional de Presupuesto…”


               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista Carrillo.

               El señor CARRILLO CAVERO (NGP).— “… por Decreto Supremo N.° 304-2012-EF y del
               artículo 6 de la presente Ley.

               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.”


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