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propio. Dicha disposición tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y es necesario
prorrogarla en porque Perú Compras aún no se ha implementado.
Por ello, se propone que se incorpore el siguiente texto en la septuagésima primera
disposición complementaria final del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016:
“Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la centésima
vigésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013; de los literales a), c), d) y g) de la trigésima
tercera disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014; y de la décima quinta, los literales a), b), e), f) y g) de la
vigésima segunda, la vigésima sexta, la trigésima cuarta, la cuadragésima, la
cuadragésima quinta disposiciones complementarias finales de la Ley 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”.
Señor Presidente, tengo a bien presentar la presente propuesta legislativa que tiene por
objeto que entidades como Ositran y Sunass reciban recursos por la fuente de
financiamiento de Recursos Ordinarios con el fin de coadyuvar al fortalecimiento y
desarrollo de sus funciones en materia de transporte, agua y saneamiento, servicios
públicos esenciales para el beneficio de las poblaciones de nuestro país, sobre todo de la
población más vulnerable.
Se debe tener presente que tanto Ositran como Sunass son responsables, entre otras
acciones, de supervisar y fiscalizar los servicios que involucran la explotación de
infraestructura de transporte de uso público y la prestación del servicio de saneamiento,
cautelando los intereses del Estado y el usuario. Por estas razones, se requiere generar los
mecanismos necesarios para que dichas entidades cuenten con el financiamiento
respectivo para el cumplimiento de sus funciones.
Proponemos que en la septuagésima primera disposición complementaria final del
Proyecto de Ley de Presupuesto 2016 se incorpore la prórroga de la sexagésima octava
disposición complementaria final de la Ley 30281 conforme al siguiente texto:
“Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la centésima
vigésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013; de los literales a), c), d) y g) de la trigésima
tercera disposición complementaria final de la Ley…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene ampliación de tiempo, congresista.
El señor GASTAÑADUI RAMÍREZ (NGP).— “… de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014; y de la décima quinta, los literales a), b), e), f), g) de la vigésima
segunda, la vigésima sexta, la trigésima cuarta, la cuadragésima y la sexagésima octava
disposiciones complementarias finales de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015”.
Pido también, Presidente, que se incorpore una octava disposición complementaria final
con el siguiente texto:
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