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propio. Dicha disposición tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y es necesario
               prorrogarla en porque Perú Compras aún no se ha implementado.


               Por  ello,  se  propone  que  se  incorpore  el  siguiente  texto  en  la  septuagésima  primera
               disposición complementaria final del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público
               para el Año Fiscal 2016:


               “Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la centésima
               vigésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del
               Sector  Público  para  el  Año  Fiscal  2013;  de  los  literales  a),  c),  d)  y  g)  de  la  trigésima
               tercera disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector
               Público para el Año Fiscal 2014; y de la décima quinta, los literales a), b), e), f) y g) de la
               vigésima  segunda,  la  vigésima  sexta,  la  trigésima  cuarta,  la  cuadragésima,  la
               cuadragésima  quinta  disposiciones  complementarias  finales  de  la  Ley  30281,  Ley  de
               Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”.

               Señor Presidente, tengo a bien presentar la presente propuesta legislativa que tiene por
               objeto  que  entidades  como  Ositran  y  Sunass  reciban  recursos  por  la  fuente  de
               financiamiento  de  Recursos  Ordinarios  con  el  fin  de  coadyuvar  al  fortalecimiento  y
               desarrollo  de  sus  funciones  en  materia  de  transporte,  agua  y  saneamiento,  servicios
               públicos esenciales para el beneficio de las poblaciones de nuestro país, sobre todo de la
               población más vulnerable.

               Se  debe  tener  presente  que  tanto  Ositran  como  Sunass  son  responsables,  entre  otras
               acciones,  de  supervisar  y  fiscalizar  los  servicios  que  involucran  la  explotación  de
               infraestructura de transporte de uso público y la prestación del servicio de saneamiento,
               cautelando los intereses del Estado y el usuario. Por estas razones, se requiere generar los
               mecanismos  necesarios  para  que  dichas  entidades  cuenten  con  el  financiamiento
               respectivo para el cumplimiento de sus funciones.

               Proponemos  que  en  la  septuagésima  primera  disposición  complementaria  final  del
               Proyecto de Ley de Presupuesto 2016 se incorpore la prórroga de la sexagésima octava
               disposición complementaria final de la Ley 30281 conforme al siguiente texto:

               “Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la centésima
               vigésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del
               Sector  Público  para  el  Año  Fiscal  2013;  de  los  literales  a),  c),  d)  y  g)  de  la  trigésima
               tercera disposición complementaria final de la Ley…”


               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene ampliación de tiempo, congresista.

               El señor GASTAÑADUI RAMÍREZ (NGP).— “… de Presupuesto del Sector Público para el
               Año  Fiscal  2014;  y  de  la  décima  quinta,  los  literales  a),  b),  e),  f),  g)  de  la  vigésima
               segunda, la vigésima sexta, la trigésima cuarta, la cuadragésima y la sexagésima octava
               disposiciones  complementarias  finales  de  la  Ley  30281,  Ley  de  Presupuesto  del  Sector
               Público para el Año Fiscal 2015”.

               Pido también, Presidente, que se incorpore una octava disposición complementaria final
               con el siguiente texto:


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