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Quisiera hacer llegar una disposición complementaria final a la presidenta del Consejo
               de Ministros y al ministro de Economía.


               Solicito que se incorpore, en el proyecto de Ley de Presupuesto, la siguiente disposición
               complementaria:

               “Declárase  de  interés  nacional y de  necesidad pública  el  proyecto  ‘Construcción  de  la
               carretera  Tayabamba  -  Ongón,  tramo:  Cumpán  –  Uctubamba  -  Ongón,  provincia  de
               Pataz, La Libertad’, con código SNIP 105697.”


               Además de ello, una disposición complementaria final por la cual se autorice al Ministerio
               de  Vivienda  y  Construcción  la  transferencia  de  fondos  a  la  Municipalidad  Distrital  de
               Víctor  Larco  para  el  desarrollo  del  proyecto  “Creación  de  la  infraestructura  vehicular  y
               peatonal  en  la  urbanización  San  Andrés,  V  Etapa,  III  Sector,  distrito  de  Víctor  Larco
               Herrera, Trujillo, La Libertad”, con código SNIP 292272.

               También  solicito  que  se  incluya  una  disposición  complementaria  final  por  la  cual  se
               autorice al Ministerio de Educación la transferencia de fondos a la Municipalidad Distrital
               de  Huamachuco  para  la  ejecución  del  proyecto  “Mejoramiento  de  los  servicios  de
               educación inicial…”

               El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Puede continuar, congresista
               Urquizo.

               El señor URQUIZO MAGGIA (NGP).— Una interrupción me pide el congresista Martín
               Amado Rivas, señor Presidente.

               El  señor  PRESIDENTE  (Norman  David  Lewis  Del  Alcázar).—  Puede  interrumpir  el
               congresista Martín Rivas.

               El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— Señor Presidente, solo quiero pedir que se incorpore
               una  disposición  a efectos  de  establecer una mejora  excepcional  a  los  trabajadores  del
               Poder Judicial. Dice de la siguiente manera:

               “Autorízase al Poder Judicial a otorgar, en diciembre de 2014, un bono extraordinario a
               favor de su personal sujeto al régimen laboral de los Decretos Legislativos 276, 728 y
               1057, con excepción de los jueces de todas las instancias. El costo que irroga el bono
               extraordinario  será  financiado  con  cargo  al  presupuesto  institucional  aprobado,  y  su
               entrega  será  por  única  vez.  El  bono  extraordinario  no  tiene  carácter  remunerativo  ni
               pensionable y no es base de cálculo para ningún tipo de beneficio.”

               Esto para que los señores trabajadores del Poder Judicial puedan tener alguna mejora
               salarial y un incentivo mayor dentro de sus labores.

               Gracias.


               El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Puede iniciar su intervención,
               congresista Urquizo.




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