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2246 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii
NONAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Minis- último, previa suscripción de los respectivos con-
terio de Defensa a realizar el procedimiento legal venios, celebrados entre el Ministerio de Energía
establecido ante la Superintendencia Nacional de y Minas y las entidades involucradas, quedando
Bienes Estatales – SBN, para la desafectación de prohibido, bajo responsabilidad, destinar los re-
los bienes de dominio público a dominio privado, cursos autorizados por la presente disposición a
respecto de aquellos que le hayan sido reserva- fines distintos para los cuales son transferidos. Lo
dos por el Estado para uso exclusivo de Defensa establecido en la presente disposición se financia
Nacional, a efectos que pueda disponer de estos con cargo al presupuesto institucional del Minis-
a favor de terceros, para el pago de las deudas terio de Energía y Minas.
tributarias, cualquiera sea su estado y se encuen-
tren pendientes de pago, que por todo concepto Las entidades que reciben las transferencias en el
hubiera generado la Fuerza Aérea del Perú a la marco de lo establecido en la presente disposición,
fecha de publicación de la presente disposición y informarán al Ministerio de Energía y Minas los
únicamente hasta el importe de la citada deuda. avances físicos y financieros de la ejecución de
El Ministerio de Defensa emitirá la resolución dichos recursos, con relación a su cronograma de
ministerial correspondiente. ejecución y a las disposiciones contenidas en los
convenios y/o adendas correspondientes.
La Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos inscribirá en el Registro de Propiedad NONAGÉSIMA OCTAVA. El Poder Ejecutivo,
Inmueble o de Predios, según corresponda, la en un plazo que no exceda los ciento ochenta
desafectación y transferencia del (los) bien(es) (180) días calendario, remite para su aproba-
inmueble(s) a favor de terceros por el solo mérito ción al Congreso de la República un proyecto
de la resolución ministerial a que se refiere el de Ley sobre reforma para la modernización del
párrafo precedente. Servicio Diplomático que incluya los ingresos de
dichos funcionarios, aplicable a los funcionarios
NONAGÉSIMA SEXTA. Autorízase, por única del servicio diplomático de la República, lo que
vez, al Ministerio de Transportes y Comunica- comprende la prestación de los servicios de dichos
ciones para efectuar modificaciones presupuestar- funcionarios en el exterior y en la Cancillería.
ias en el nivel institucional a favor de los gobiernos Para tal efecto, autorízase la constitución de una
regionales y gobiernos locales, con la finalidad comisión conformada por representantes del Min-
de financiar las actividades de mantenimiento isterio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de
periódico de infraestructura vial departamental y Economía y Finanzas y de la Autoridad Nacional
vecinal, ejecutadas o en ejecución, en el marco de del Servicio Civil.
lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 058-2011
y el Decreto Supremo 017-2012-EF. Dicha iniciativa legislativa deberá estar adecuada
a las disposiciones contenidas en la Constitución
Las modificaciones presupuestarias en el nivel Política del Perú, a la disponibilidad y equilibrio
institucional que se efectúen serán autorizadas presupuestario de cada año fiscal, así como al
mediante decreto supremo refrendado por el mi- cumplimiento de las reglas macrofiscales.
nistro de Economía y Finanzas y por el ministro
de Transportes y Comunicaciones, a propuesta NONAGÉSIMA NOVENA. Dispónese la
de este último. validación gradual de plazas para docentes de
educación física de las instituciones educativas
La presente disposición entra en vigencia a públicas, por parte del Ministerio de Educación
partir del día siguiente de la publicación de la en base a la demanda educativa debidamente
presente Ley. sustentada y conforme a la implementación de la
infraestructura y equipamiento básico necesario
NONAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al Minis- para desarrollar en forma pertinente el desarrollo
terio de Energía y Minas a efectuar modificaciones físico de los estudiantes a nivel nacional.
presupuestarias en el nivel institucional a favor de
los gobiernos regionales con el fin de que dichos Para dicho efecto, facúltase al Ministerio de
recursos sean destinados a la implementación del Educación a financiar lo establecido en la pre-
mecanismo de Ventanilla Única en el marco del sente disposición, con cargo a su presupuesto
Proceso de Formalización Minera. Las referidas institucional hasta por el monto de S/. 70 000 000,
modificaciones presupuestarias en el nivel insti- 00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
tucional se aprueban mediante decreto supremo SOLES), para lo cual queda exceptuado de lo es-
refrendado por los ministros de Economía y Fi- tablecido en el artículo 8 y en el numeral 9.1 del
nanzas y de Energía y Minas a propuesta de este artículo 9 de la presente Ley, y de lo dispuesto en
Diario de los Debates - 18. B sesión (matinaL) 28-11-2013
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