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2246   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

                  NONAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Minis-     último, previa suscripción de los respectivos con-
                  terio de Defensa a realizar el procedimiento legal   venios, celebrados entre el Ministerio de Energía
                  establecido ante la Superintendencia Nacional de   y Minas y las entidades involucradas, quedando
                  Bienes Estatales – SBN, para la desafectación de   prohibido, bajo responsabilidad, destinar los re-
                  los bienes de dominio público a dominio privado,   cursos autorizados por la presente disposición a
                  respecto de aquellos que le hayan sido reserva-  fines distintos para los cuales son transferidos. Lo
                  dos por el Estado para uso exclusivo de Defensa   establecido en la presente disposición se financia
                  Nacional, a efectos que pueda disponer de estos   con cargo al presupuesto institucional del Minis-
                  a favor de terceros, para el pago de las deudas   terio de Energía y Minas.
                  tributarias, cualquiera sea su estado y se encuen-
                  tren pendientes de pago, que por todo concepto   Las entidades que reciben las transferencias en el
                  hubiera generado la Fuerza Aérea del Perú a la   marco de lo establecido en la presente disposición,
                  fecha de publicación de la presente disposición y   informarán al Ministerio de Energía y Minas los
                  únicamente hasta el importe de la citada deuda.   avances físicos y financieros de la ejecución de
                  El Ministerio de Defensa emitirá la resolución   dichos recursos, con relación a su cronograma de
                  ministerial correspondiente.                ejecución y a las disposiciones contenidas en los
                                                              convenios y/o adendas correspondientes.
                  La Superintendencia Nacional de los Registros
                  Públicos inscribirá en el Registro de Propiedad   NONAGÉSIMA OCTAVA. El Poder Ejecutivo,
                  Inmueble o de Predios, según corresponda, la   en un plazo que no exceda los ciento ochenta
                  desafectación y transferencia del (los) bien(es)   (180) días calendario, remite para su aproba-
                  inmueble(s) a favor de terceros por el solo mérito   ción al Congreso de la República un proyecto
                  de la resolución ministerial a que se refiere el   de Ley sobre reforma para la modernización del
                  párrafo precedente.                         Servicio Diplomático que incluya los ingresos de
                                                              dichos funcionarios, aplicable a los funcionarios
                  NONAGÉSIMA SEXTA. Autorízase, por única     del servicio diplomático de la República, lo que
                  vez, al Ministerio de Transportes y Comunica-  comprende la prestación de los servicios de dichos
                  ciones para efectuar modificaciones presupuestar-  funcionarios en el exterior y en la Cancillería.
                  ias en el nivel institucional a favor de los gobiernos   Para tal efecto, autorízase la constitución de una
                  regionales y gobiernos locales, con la finalidad   comisión conformada por representantes del Min-
                  de financiar las actividades de mantenimiento   isterio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de
                  periódico de infraestructura vial departamental y   Economía y Finanzas y de la Autoridad Nacional
                  vecinal, ejecutadas o en ejecución, en el marco de   del Servicio Civil.
                  lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 058-2011
                  y el Decreto Supremo 017-2012-EF.           Dicha iniciativa legislativa deberá estar adecuada
                                                              a las disposiciones contenidas en la Constitución
                  Las modificaciones presupuestarias en el nivel   Política del Perú, a la disponibilidad y equilibrio
                  institucional que se efectúen serán autorizadas   presupuestario de cada año fiscal, así como al
                  mediante decreto supremo refrendado por el mi-  cumplimiento de las reglas macrofiscales.
                  nistro de Economía y Finanzas y por el ministro
                  de Transportes y Comunicaciones, a propuesta   NONAGÉSIMA  NOVENA.  Dispónese  la
                  de este último.                             validación gradual de plazas para docentes de
                                                              educación física de las instituciones educativas
                  La  presente  disposición  entra  en  vigencia  a   públicas, por parte del Ministerio de Educación
                  partir del día siguiente de la publicación de la   en base a la demanda educativa debidamente
                  presente Ley.                               sustentada y conforme a la implementación de la
                                                              infraestructura y equipamiento básico necesario
                  NONAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al Minis-     para desarrollar en forma pertinente el desarrollo
                  terio de Energía y Minas a efectuar modificaciones   físico de los estudiantes a nivel nacional.
                  presupuestarias en el nivel institucional a favor de
                  los gobiernos regionales con el fin de que dichos   Para  dicho  efecto,  facúltase  al  Ministerio  de
                  recursos sean destinados a la implementación del   Educación a financiar lo establecido en la pre-
                  mecanismo de Ventanilla Única en el marco del   sente disposición, con cargo a su presupuesto
                  Proceso de Formalización Minera. Las referidas   institucional hasta por el monto de S/. 70 000 000,
                  modificaciones presupuestarias en el nivel insti-  00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
                  tucional se aprueban mediante decreto supremo   SOLES), para lo cual queda exceptuado de lo es-
                  refrendado por los ministros de Economía y Fi-  tablecido en el artículo 8 y en el numeral 9.1 del
                  nanzas y de Energía y Minas a propuesta de este   artículo 9 de la presente Ley, y de lo dispuesto en


                   Diario de los Debates - 18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013
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