Page 246 - 2013\Debate-2013\Debate(2)
P. 246

2248   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

                  días hábiles contados a partir de la publicación   Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA, normas
                  oficial del citado decreto supremo en el diario   reglamentarias, complementarias, modificatorias
                  oficial El Peruano.                         y conexas.

                  CENTÉSIMA QUINTA. Dispóngase que para la    La presente disposición entra en vigencia al día
                  implementación del decreto supremo a que hace   siguiente de la publicación de la presente Ley.
                  referencia el último párrafo del artículo 52 de la
                  Ley 30057, Ley del Servicio Civil, las respectivas   CENTÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al Minis-
                  entidades quedan exoneradas de lo establecido   terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
                  en los artículos 6 y 9 de la presente Ley y en lo   a realizar sus intervenciones a través de núcleos
                  establecido en las prohibiciones contenidas en la   ejecutores, con la población pobre y extremada-
                  Ley 28212 y sus modificatorias, y su implement-  mente pobre de las zonas rural y rural dispersa,
                  ación no se sujeta a la aprobación del cuadro de   para desarrollar proyectos de mejoramiento de
                  puestos de la entidad. Dicha escala se aplicará   vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento
                  de manera inmediata y será considerada en el   de infraestructura del Tambo e infraestructura
                  cuadro de puestos de la entidad al momento de   productiva. Mediante decreto supremo refrendado
                  su aprobación.                              por el ministro de Economía y Finanzas y por el
                                                              ministro de Vivienda, Construcción y Saneamien-
                  CENTÉSIMA SEXTA. Exonérese al Pliego 028    to, a propuesta de este último, se dictarán las
                  de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente   normas reglamentarias para la implementación
                  Ley a efectos de que durante el Año Fiscal 2014   de la presente disposición.
                  se continúe otorgando la bonificación mensual
                  implementada  en  el  marco  de  la  Adenda  del   El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-
                  Acuerdo de Mesa Directiva del Congreso 155-  neamiento es responsable de la verificación y
                  2012-2013/MESA-CR y se modifique la citada   seguimiento, lo que incluye el monitoreo finan-
                  bonificación para el Año Fiscal 2014, respecto   ciero de los recursos ejecutados bajo la modalidad
                  a su monto, conforme al numeral 1 del Acuerdo   de núcleo ejecutor. Asimismo dicho ministerio
                  de Mesa Directiva del Congreso 071-2013-2014/  publica en su portal institucional informes sobre
                  MESA-CR.                                    el avance de ejecución de los proyectos a los que
                                                              se refiere la presente disposición.
                  Asimismo, autorícese a dicho pliego, en el año
                  2014, la continuidad de proyectos de inversión   CENTÉSIMA OCTAVA. Declarase de necesidad
                  para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para   pública y preferente interés nacional la orga-
                  incorporar los créditos presupuestarios de la   nización de XVII Juegos Panamericanos, que se
                  fuente de financiamiento Recursos Ordinarios   realizarán del 26 de julio al 11 de agosto del año
                  asignados en el Año Fiscal 2013 no devengados   2019, en la ciudad de Lima.
                  al 31 de diciembre de dicho año, a dicho pliego
                  para ejecutar los proyectos de inversión. La in-  CENTÉSIMA NOVENA. La presente Ley entra
                  corporación se realiza hasta el 31 de marzo de   en vigencia a partir del 1 de enero de 2014, salvo
                  2014, mediante decreto supremo refrendado por   el artículo 17, la décima, décima sétima, vigésima
                  el ministro de Economía y Finanzas. Para ello,   segunda, vigésima octava, trigésima segunda y
                  exceptúase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo   cuadragésima primera disposiciones complemen-
                  7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley   tarias finales, la primera y tercera disposiciones
                  27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia   complementarias transitorias y la primera, cuarta
                  Fiscal, y sus modificatorias.               y quinta disposiciones complementarias modifi-
                                                              catorias que rigen a partir del día siguiente de su
                  Para tal efecto, el Pliego 028 deberá remitir a la   publicación en el diario oficial El Peruano.
                  Dirección General de Presupuesto Público del
                  Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de   Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de
                  incorporación de recursos suscrita por su titular   diciembre de 2014, de la septuagésima, septua-
                  con el informe favorable del Jefe de la Oficina de   gésima segunda la misma que se financia con cargo
                  Presupuesto o el que haga sus veces.        al presupuesto institucional de los pliegos respec-
                                                              tivos sin demandar recursos adicionales al Tesoro
                  Autorízase al Pliego 028 la ejecución de proyectos   Público, octogésima sexta y centésima vigésima
                  para sedes legislativas o administrativas, equi-  cuarta disposiciones complementarias finales de la
                  pamiento, mobiliario y software, exceptuándose   Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
                  de la aplicación del Decreto Legislativo 1017, Ley   para el Año Fiscal 2013; de la única disposición
                  28296, Ley 27293, Ley 29090 y del artículo 53 del   complementaria final del Decreto de Urgencia


                   Diario de los Debates - 18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013
                                      a
   241   242   243   244   245   246   247   248   249   250   251