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2248 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii
días hábiles contados a partir de la publicación Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA, normas
oficial del citado decreto supremo en el diario reglamentarias, complementarias, modificatorias
oficial El Peruano. y conexas.
CENTÉSIMA QUINTA. Dispóngase que para la La presente disposición entra en vigencia al día
implementación del decreto supremo a que hace siguiente de la publicación de la presente Ley.
referencia el último párrafo del artículo 52 de la
Ley 30057, Ley del Servicio Civil, las respectivas CENTÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al Minis-
entidades quedan exoneradas de lo establecido terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
en los artículos 6 y 9 de la presente Ley y en lo a realizar sus intervenciones a través de núcleos
establecido en las prohibiciones contenidas en la ejecutores, con la población pobre y extremada-
Ley 28212 y sus modificatorias, y su implement- mente pobre de las zonas rural y rural dispersa,
ación no se sujeta a la aprobación del cuadro de para desarrollar proyectos de mejoramiento de
puestos de la entidad. Dicha escala se aplicará vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento
de manera inmediata y será considerada en el de infraestructura del Tambo e infraestructura
cuadro de puestos de la entidad al momento de productiva. Mediante decreto supremo refrendado
su aprobación. por el ministro de Economía y Finanzas y por el
ministro de Vivienda, Construcción y Saneamien-
CENTÉSIMA SEXTA. Exonérese al Pliego 028 to, a propuesta de este último, se dictarán las
de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente normas reglamentarias para la implementación
Ley a efectos de que durante el Año Fiscal 2014 de la presente disposición.
se continúe otorgando la bonificación mensual
implementada en el marco de la Adenda del El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-
Acuerdo de Mesa Directiva del Congreso 155- neamiento es responsable de la verificación y
2012-2013/MESA-CR y se modifique la citada seguimiento, lo que incluye el monitoreo finan-
bonificación para el Año Fiscal 2014, respecto ciero de los recursos ejecutados bajo la modalidad
a su monto, conforme al numeral 1 del Acuerdo de núcleo ejecutor. Asimismo dicho ministerio
de Mesa Directiva del Congreso 071-2013-2014/ publica en su portal institucional informes sobre
MESA-CR. el avance de ejecución de los proyectos a los que
se refiere la presente disposición.
Asimismo, autorícese a dicho pliego, en el año
2014, la continuidad de proyectos de inversión CENTÉSIMA OCTAVA. Declarase de necesidad
para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para pública y preferente interés nacional la orga-
incorporar los créditos presupuestarios de la nización de XVII Juegos Panamericanos, que se
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios realizarán del 26 de julio al 11 de agosto del año
asignados en el Año Fiscal 2013 no devengados 2019, en la ciudad de Lima.
al 31 de diciembre de dicho año, a dicho pliego
para ejecutar los proyectos de inversión. La in- CENTÉSIMA NOVENA. La presente Ley entra
corporación se realiza hasta el 31 de marzo de en vigencia a partir del 1 de enero de 2014, salvo
2014, mediante decreto supremo refrendado por el artículo 17, la décima, décima sétima, vigésima
el ministro de Economía y Finanzas. Para ello, segunda, vigésima octava, trigésima segunda y
exceptúase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo cuadragésima primera disposiciones complemen-
7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley tarias finales, la primera y tercera disposiciones
27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia complementarias transitorias y la primera, cuarta
Fiscal, y sus modificatorias. y quinta disposiciones complementarias modifi-
catorias que rigen a partir del día siguiente de su
Para tal efecto, el Pliego 028 deberá remitir a la publicación en el diario oficial El Peruano.
Dirección General de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de
incorporación de recursos suscrita por su titular diciembre de 2014, de la septuagésima, septua-
con el informe favorable del Jefe de la Oficina de gésima segunda la misma que se financia con cargo
Presupuesto o el que haga sus veces. al presupuesto institucional de los pliegos respec-
tivos sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Autorízase al Pliego 028 la ejecución de proyectos Público, octogésima sexta y centésima vigésima
para sedes legislativas o administrativas, equi- cuarta disposiciones complementarias finales de la
pamiento, mobiliario y software, exceptuándose Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
de la aplicación del Decreto Legislativo 1017, Ley para el Año Fiscal 2013; de la única disposición
28296, Ley 27293, Ley 29090 y del artículo 53 del complementaria final del Decreto de Urgencia
Diario de los Debates - 18. B sesión (matinaL) 28-11-2013
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