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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates 2247
el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la normas reglamentarias que resulten necesarias
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de para la aplicación de lo dispuesto en la presente
Presupuesto. Dicho financiamiento incluye plazas disposición complementaria final, lo que incluye la
para docentes de educación física a nivel nacional, determinación de los montos que serán destinados
capacitación, asistencia técnica, infraestructura, a los fondos de garantía antes mencionados.
equipamiento y materiales, entre otros aspectos
vinculados a los fines de la presente disposición; CENTÉSIMA SEGUNDA. Autorízase al Insti-
para tal efecto el Ministerio de Educación emitirá tuto Nacional Penitenciario - INPE, la progresión
mediante resolución ministerial los criterios en la carrera médica y de los profesionales de la
para la distribución de plazas, así como para la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso
adecuación de infraestructura y equipamiento automático excepcional por años de servicio, en
mínimo necesario. el marco de sus respectivas carreras especiales;
para cuyo efecto queda sin efecto la restricción
Los recursos a los que se refiere el presente sobre ingresos del personal prevista en la pre-
artículo, podrán ser transferidos a los gobiernos sente Ley.
regionales mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Economía y Finanzas y el mi- Para la aplicación de la presente disposición es
nistro de Educación, a propuesta de este último. requisito que las plazas se encuentren aprobadas
en el cuadro de asignación de personal (CAP), y
CENTÉSIMA. Autorízase, excepcionalmente registradas en el Aplicativo Informático para el
hasta el 31 de abril de 2014, al Ministerio de la Registro Centralizado de Planillas y de Datos
Mujer y Poblaciones Vulnerables, a utilizar el de los Recursos Humanos del Sector Público
proceso de selección de Adjudicación de Menor a cargo de la Dirección General de Gestión de
Cuantía previsto en el Decreto Legislativo 1017, Recursos Públicos del Ministerio de Economía
que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y Finanzas.
y su reglamento aprobado por Decreto Supremo
184-2008-EF, en todas aquellas contrataciones La presente disposición entra en vigencia a partir
que resulten necesarias para la organización del del día siguiente de la publicación de la presente
‘I Foro Internacional de Mujeres Líderes de los Ley.
Países ASPA en Lima y Sesión Descentralizada en
Cusco’ y siempre que los valores referenciales no CENTÉSIMA TERCERA. Dispónese el forta-
excedan los S/. 300 000,00 (TRESCIENTOS MIL lecimiento del Tribunal Constitucional con el fin
Y 00/100 NUEVOS SOLES). En las contrataciones de mejorar los servicios que brinda en materia
cuyo valor referencial supere dicho monto, se constitucional, autorizándose para tal efecto, a
utilizará el proceso de selección que corresponda construir o adquirir su nuevo local institucio-
conforme a la legislación de la materia. nal, el cual podrá ser financiado con cargo a los
recursos a que se refiere el artículo 44 de la Ley
CENTÉSIMA PRIMERA. A partir de la vi- 28411, Ley General del Sistema Nacional de
gencia de la presente ley, prorrógase hasta el 31 Presupuesto, hasta por un monto de S/. 25 000
de diciembre de 2016 del plazo de acogimiento 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100
del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, NUEVOS SOLES).
creado por el Decreto de Urgencia 024-2009, y
modificado por los Decretos de Urgencia 058- La presente disposición rige a partir del día si-
2011 y 016-2012. guiente de la publicación de la presente Ley, hasta
el 31 de diciembre de 2014.
Asimismo, autorízase al Fondo de Garantía
Empresarial - FOGEM para la constitución de CENTESIMA CUARTA. A partir del tercer
fondos de garantía que serán administrados por trimestre del Año Fiscal 2014 y hasta el 31 de
las empresas afianzadoras y de garantías. Para diciembre del mismo año, previa evaluación y
efectos de la constitución de los fondos de garantía priorización por el Instituto Peruano del Deporte
se podrá contar, adicionalmente, con los aportes (IPD), se puede modificar el Anexo A de la pre-
del sector privado. sente Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas
a favor de Federaciones Deportivas Nacionales
En un plazo máximo de noventa (90) días, con- y Comité Olímpico Peruano señaladas en dicho
tados a partir de la entrada en vigencia de la anexo, mediante decreto supremo refrendado por
presente Ley, mediante decreto supremo refren- el ministro de Educación, el cual se publica en los
dado por el ministro de Economía y Finanzas y portales electrónicos institucionales del IPD y del
el ministro de la Producción, se aprobarán las Ministerio de Educación, dentro de los tres (03)
18. B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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