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2822 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV
1. Autorizar, en forma excepcional, a los gobier y cuya culminación, se estima, se efectuará en el
nos regionales y a los gobiernos locales en las zo presente año fiscal.
nas declaradas en estado de emergencia, para uti
lizar hasta el 5% de los recursos provenientes del El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
canon, sobrecanon y regalía minera, con el ob de la Dirección General de Política de Inversiones,
jeto de financiar las actividades destinadas a la puede, de ser necesario, dictar las directivas que
atención de desastres como: resulten necesarias para la adecuada aplicación
de la presente disposición.
a) La atención de limpieza y remoción de escom
bros, a través de la contratación del combustible CUARTA. La ejecución de los programas presupues
necesario para el funcionamiento de las maqui tales ‘Mejoramiento Integral de Barrios’, ‘Programa
narias y, de ser necesario, mediante el alquiler de Nacional de Saneamiento Urbano’, ‘Programa Na
dichas maquinarias. cional de Saneamiento Rural’, ‘Generación de Suelo
Urbano’, ‘Bono Familiar Habitacional’, ‘Acceso de
b) El alquiler de vehículos para el transporte de la Población a la Propiedad Predial Formalizada’,
agua potable para consumo humano cuando no ‘Acceso y Uso de la Electrificación Rural’; así como
exista posibilidad de su aprovisionamiento en el lo correspondiente a las Vías Departamentales,
mismo lugar de la emergencia a causa de daños Vías Vecinales y Vías de Herradura del Progra
producidos por los propios desastres naturales. ma Presupuestal ‘Reducción de Costo, Tiempo e
Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Te
2. Disponer que la aprobación de los proyectos rrestre’, se orientan, entre otros, al cumplimiento
de inversión pública de emergencia ante la pre de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo
sencia de desastres de gran magnitud, se otor Nacional de Vivienda (Fonavi), cuyos créditos
gará únicamente con la declaración de elegibili presupuestarios han sido consignados en la Ley de
dad que otorga la Dirección General de Política Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, que ascienden a la suma de S/. 4 442 677 909,00
de Inversiones del Ministerio de Economía y Fi
nanzas, previo cumplimiento del procedimiento (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y
simplificado a que se refiere el segundo párrafo SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100
de la segunda disposición complementaria final NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento
de la presente Ley. recursos ordinarios.
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales QUINTA. Dispónese a partir de la vigencia de
son responsables de las acciones que realicen la presente Ley, que los ingresos percibidos en el
conforme a la autorización otorgada en el nume marco del Programa de Vigilancia y Control de
ral 1 de la presente disposición, en el marco del la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo,
Sistema Nacional de Control. creado mediante el Reglamento de la Ley Gene
ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo 012
Dentro de los noventa días calendario siguientes 2001PE y demás normas complementarias, son
de ocurrido el desastre, dichos gobiernos deberán Recursos Directamente Recaudados del pliego
emitir un informe sobre las acciones realizadas Ministerio de la Producción, se incorporan en
en el marco de la presente disposición, funda dicho pliego conforme a la normativa vigente,
mentando y acreditando el uso de los recursos, y son destinados a las acciones de seguimiento,
el cual será remitido a la Contraloría General control y vigilancia a cargo de dicho ministerio.
de la República, a la Comisión de Fiscalización En atención a lo antes señalado, dispónese la
y Contraloría del Congreso de la República y al adecuación de las normas sectoriales pertinentes
Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). a lo establecido en la presente norma.
Para efectos de lo establecido en el numeral 1 de SEXTA. Establécese que el resultado del Sector
la presente disposición, los gobiernos regionales Público no financiero del año 2013 no podrá ser
y gobiernos locales, siempre que no cuenten con deficitario. En dicho año esta medida se aplica en
saldos de balance suficientes en el concepto de reemplazo de los literales a) y b) del numeral 1)
gasto señalado en el citado numeral 1, quedan del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley
exonerados de lo establecido en el literal c) del 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia
numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley Fiscal, y sus modificatorias.
General del Sistema Nacional de Presupuesto,
para lo cual dichas entidades deben garantizar, Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la
bajo responsabilidad, la culminación de los pro vigencia del Decreto de Urgencia 1082009 y
yectos de inversión pública en actual ejecución derógase el artículo 2 de la Ley 29854.
Diario de los Debates - 22. C sesión (matinaL) 29-11-2012
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