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2822   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV

                  1.  Autorizar, en forma excepcional, a los gobier­  y cuya culminación, se estima, se efectuará en el
                  nos regionales y a los gobiernos locales en las zo­  presente año fiscal.
                  nas declaradas en estado de emergencia, para uti­
                  lizar hasta el 5% de los recursos provenientes del   El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
                  canon, sobrecanon y regalía minera, con el ob­  de la Dirección General de Política de Inversiones,
                  jeto de financiar las actividades destinadas a la   puede, de ser necesario, dictar las directivas que
                  atención de desastres como:                 resulten necesarias para la adecuada aplicación
                                                              de la presente disposición.
                  a)  La atención de limpieza y remoción de escom­
                  bros, a través de la contratación del combustible   CUARTA. La ejecución de los programas presupues­
                  necesario para el funcionamiento de las maqui­  tales ‘Mejoramiento Integral de Barrios’, ‘Programa
                  narias y, de ser necesario, mediante el alquiler de   Nacional de Saneamiento Urbano’, ‘Programa Na­
                  dichas maquinarias.                         cional de Saneamiento Rural’, ‘Generación de Suelo
                                                              Urbano’, ‘Bono Familiar Habitacional’, ‘Acceso de
                  b)  El alquiler de vehículos para el transporte de   la Población a la Propiedad Predial Formalizada’,
                  agua potable para consumo humano cuando no   ‘Acceso y Uso de la Electrificación Rural’; así como
                  exista posibilidad de su aprovisionamiento en el   lo correspondiente a las Vías Departamentales,
                  mismo lugar de la emergencia a causa de daños   Vías Vecinales y Vías de Herradura del Progra­
                  producidos por los propios desastres naturales.  ma Presupuestal ‘Reducción de Costo, Tiempo e
                                                              Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Te­
                  2.  Disponer que la aprobación de los proyectos   rrestre’, se orientan, entre otros, al cumplimiento
                  de inversión pública de emergencia ante la pre­  de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo
                  sencia de desastres de gran magnitud, se otor­  Nacional de Vivienda (Fonavi), cuyos créditos
                  gará únicamente con la declaración de elegibili­  presupuestarios han sido consignados en la Ley de
                  dad que otorga la Dirección General de Política   Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
                                                              2013, que ascienden a la suma de S/. 4 442 677 909,00
                  de Inversiones del Ministerio de Economía y Fi­
                  nanzas, previo cumplimiento del procedimiento   (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
                                                              Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y
                  simplificado a que se refiere el segundo párrafo   SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100
                  de la segunda disposición complementaria final   NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento
                  de la presente Ley.                         recursos ordinarios.
                  Los gobiernos regionales y los gobiernos locales   QUINTA. Dispónese a partir de la vigencia de
                  son responsables de las acciones que realicen   la presente Ley, que los ingresos percibidos en el
                  conforme a la autorización otorgada en el nume­  marco del Programa de Vigilancia y Control de
                  ral 1 de la presente disposición, en el marco del   la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo,
                  Sistema Nacional de Control.                creado mediante el Reglamento de la Ley Gene­
                                                              ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo 012­
                  Dentro de los noventa días calendario siguientes   2001­PE y demás normas complementarias, son
                  de ocurrido el desastre, dichos gobiernos deberán   Recursos Directamente Recaudados del pliego
                  emitir un informe sobre las acciones realizadas   Ministerio de la Producción, se incorporan en
                  en el marco de la presente disposición, funda­  dicho pliego conforme a la normativa vigente,
                  mentando y acreditando el uso de los recursos,   y son destinados a las acciones de seguimiento,
                  el cual será remitido a la Contraloría General   control y vigilancia a cargo de dicho ministerio.
                  de la República, a la Comisión de Fiscalización   En atención a lo antes señalado, dispónese la
                  y Contraloría del Congreso de la República y al   adecuación de las normas sectoriales pertinentes
                  Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).  a lo establecido en la presente norma.

                  Para efectos de lo establecido en el numeral 1 de   SEXTA. Establécese que el resultado del Sector
                  la presente disposición, los gobiernos regionales   Público no financiero del año 2013 no podrá ser
                  y gobiernos locales, siempre que no cuenten con   deficitario. En dicho año esta medida se aplica en
                  saldos de balance suficientes en el concepto de   reemplazo de los literales a) y b) del numeral 1)
                  gasto señalado en el citado numeral 1, quedan   del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley
                  exonerados de lo establecido en el literal c) del   27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia
                  numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley   Fiscal, y sus modificatorias.
                  General del Sistema Nacional de Presupuesto,
                  para lo cual dichas entidades deben garantizar,   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la
                  bajo responsabilidad, la culminación de los pro­  vigencia del Decreto de Urgencia 108­2009 y
                  yectos de inversión pública en actual ejecución   derógase el artículo 2 de la Ley 29854.


                   Diario de los Debates - 22.  C sesión (matinaL) 29-11-2012
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