Page 47 - 2010\Debate-2010\Debate(5)
P. 47

Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates     1951
                  que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico   que realice siempre y cuando esta sea financia-
                  del Proyecto Camisea, para destinarlos a la cons-  da por fuente privada proveniente de la coopera-
                  trucción, rehabilitación, reparación de las infra-  ción internacional, organizaciones no guberna-
                  estructuras y equipamiento de los pliegos.  mentales y otros, para lo cual queda exceptuado
                                                              de lo dispuesto en el párrafo 6.1 del artículo 6.°
                  Quincuagésima Sétima.— Autorízase al Plie-  de la presente Ley; dicha asignación no es pen-
                  go 010 Ministerio de Educación a efectuar me-  sionable ni se considera para el cálculo de benefi-
                  diante resolución ministerial la incorporación   cio laboral alguno, bonificaciones, aguinaldos, pa-
                  de la Institución Educativa Mariscal Cáceres,   go por Compensación por Tiempo de Servicios o
                  ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de   cualquier otro que suponga alguna carga presu-
                  Huamanga, departamento de Ayacucho, al Pro-  puestaria para el Estado, está sujeta al pago de
                  grama Nacional de Recuperación de las Insti-  la renta y a las disposiciones reglamentarias que
                  tuciones Educativas Públicas Emblemáticas y   el Poder Ejecutivo elabore con tal objetivo. Esta
                  Centenarias.                                disposición en ningún caso puede demandar re-
                                                              cursos públicos diferentes a los señalados en el
                  Quincuagésima Octava.— Con el objeto de ga-  párrafo precedente.
                  rantizar la continuidad de proyectos de inversión
                  pública vinculados a los sectores salud y educa-  Sexagésima.— Exceptúase al Poder Judicial de
                  ción, a cargo de los gobiernos regionales, el Mi-  las medidas de austeridad establecidas en los pá-
                  nisterio de Educación y el Ministerio de Salud,   rrafos 9.1 y 9.3 del artículo 9.° y el párrafo 11.1
                  autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar en di-  del artículo 11.° de la presente Ley, a fin de con-
                  chas entidades los créditos presupuestarios de la   tratar el personal jurisdiccional y administrati-
                  fuente de financiamiento Recursos Ordinarios   vo requerido por la Corte Superior de Justicia de
                  asignados en el año fiscal 2010, que no se hubie-  Sullana, la misma que tiene como ámbito juris-
                  ran devengado al 31 de diciembre de dicho año   diccional las provincias de Ayabaca, Paita, Tala-
                  para dichos proyectos.                      ra y Sullana del departamento de Piura.
                  La incorporación solo debe comprender los recur-  Esta corte superior es implementada durante
                  sos para proyectos de inversión pública que se en-  el primer trimestre del año fiscal 2011 teniendo
                  cuentren en etapa de ejecución o para aquellos   como sede el Distrito Judicial de Sullana en la
                  que cuenten con proceso de selección culminado   provincia de Sullana, para este efecto están sus-
                  y se haya otorgado la buena pro, debidamente re-  pendidas las normas que se opongan o limiten la
                  gistrados en el SEACE. Dicha incorporación se   aplicación de esta disposición, incluidas las rela-
                  realiza dentro de un plazo que no excederá al 28   tivas al trámite de los documentos de gestión.
                  de febrero del año 2011 y se aprueba mediante
                  decreto supremo refrendado por el Ministro de   Sexagésima Primera.— Autorízase, de manera
                  Economía y Finanzas y el Presidente del Conse-  excepcional durante el año 2011, a las universi-
                  jo de Ministros.                            dades públicas a realizar la promoción de sus je-
                                                              fes de práctica nombrados a la categoría de profe-
                  Los recursos antes indicados están exceptuados   sor auxiliar, previo concurso interno y con cargo
                  de lo establecido en el artículo 7.°, párrafo 7.1, li-  al presupuesto institucional de la universidad co-
                  teral a), del Texto Único Ordenado de la Ley N.°   rrespondiente. Para tal fin, las citadas universida-
                  27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia   des pueden realizar las modificaciones del Cuadro
                  Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N.° 066-  de Asignación de Personal (CAP) y la reconven-
                  2009-EF.                                    ción de plazas; asimismo, se tiene en cuenta que
                                                              los jefes de práctica que se sometan al concurso
                  Lo establecido en la presente norma es aplicable   interno, cumplan los requisitos exigidos al profe-
                  siempre y cuando tal financiamiento no haya sido   sor auxiliar en la Ley N.° 23733, Ley Universita-
                  considerado en el presupuesto institucional del   ria, y tener un nombramiento no menor de tres
                  año fiscal 2011 de la entidad respectiva, para el   (3) años como jefe de práctica.
                  mismo proyecto de inversión pública y la misma
                  meta presupuestaria.                        Sexagésima Segunda.— Autorízase a la Su-
                                                              perintendencia Nacional de Registros Públicos
                  Quincuagésima Novena.— El personal que      (Sunarp) para efectuar la contratación de perso-
                  realiza funciones de investigación en los insti-  nal indispensable y modificar sus documentos de
                  tutos, organismos y centros de investigación del   gestión, en el proceso de fortalecimiento institu-
                  Estado puede percibir, como parte de su remune-  cional y modernización de dicha entidad, así co-
                  ración, una asignación especial por los trabajos   mo a otorgar una asignación extraordinaria por


                                                                13.   d sesión (vesPertina) 29-11-2010 - Diario de los Debates
                                                                  a
   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52