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Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii - Diario de los Debates 1987
Ley N.° 29271, autorizar el traslado de partidas 5. Mediante decreto supremo refrendado por el
y recursos presupuestarios correspondientes a Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
las Mypes, del Pliego 012 Ministerio de Traba- del Interior, se establecerán las disposiciones re-
jo y Promoción del Empleo al Pliego 038 Minis- glamentarias y complementarias del Bono Poli-
terio de la Producción. Estos traslados incluyen cial por Desempeño, las cuales incluirán indica-
los saldos presupuestarios de las citadas partidas dores de gestión administrativa y de impacto, así
del Ejercicio Fiscal 2008 con excepción de los re- como su medición al inicio del programa.
cursos del Tesoro Público.
Cuadragésima Segunda.— Facúltase al Minis-
Trigésima Novena.— Facúltase al Ministerio terio de Economía y Finanzas para que autorice
de Economía y Finanzas a realizar las transfe- operaciones de endeudamiento de gobiernos re-
rencias financieras al Pliego de DEVIDA para la gionales con cargo a los recursos del canon, so-
continuidad y culminación de las actividades y brecanon y regalías y aquellos recursos de exo-
proyectos del Plan de Impacto Rápido (PIR) co- neraciones tributarias de aquellos gobiernos
rrespondiente al año 2009 que incluye a distin- regionales que canjearon la eliminación de las
tas entidades, en el marco de la estrategia nacio- exoneraciones tributarias, con la finalidad de
nal de lucha contra las drogas. realizar inversiones en obras de infraestructura
que beneficien a no menos del quince por ciento
Cuadragésima.— Autorízase al Instituto Na- (15%) de la población o que involucren a tres (3)
cional Penitenciario (Inpe) a incrementar la asig- o más provincias de la región. Cuando se trate de
nación de riesgo de seguridad y vigilancia hasta créditos internos, tales operaciones deberán rea-
por CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS lizarse en moneda nacional.
SOLES (S/. 150,00) a favor de los trabajadores ac-
tivos, de acuerdo con la propuesta de reestructu- La operación de endeudamiento no puede com-
ración de su presupuesto, conforme a lo dispuesto prometer más del treinta por ciento (30%) del ca-
en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artícu- non regional anual, y el plazo de la misma no po-
lo 3.° de la Ley N.° 29250, Ley que autoriza cré- drá exceder de veinticinco (25) años.
dito suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2008. Las contrapartidas financieras necesarias para
las operaciones de endeudamiento que viabilicen
Cuadragésima Primera.— Del Bono Policial estos proyectos de inversión, se pagarán con los
por Desempeño: mismos recursos y bajo las mismas condiciones
establecidas para el pago de la deuda.
1. Autorízase al Ministerio del Interior para que,
en el plazo de sesenta (60) días calendario de A fin de dar cumplimiento al artículo 5.° de la Ley
aprobado el reglamento respectivo, implemente N.° 27506, Ley de canon, y sus modificatorias, no
progresivamente el Bono Policial por Desempe- se tomarán en cuenta los recursos del canon, so-
ño, en función a la evaluación, medición y califi- brecanon y regalías comprometidos para el pago
cación del desempeño de las dependencias poli- de deuda proveniente de estas inversiones y las
ciales, conforme a los indicadores determinados contrapartidas necesarias para la ejecución de es-
en el reglamento respectivo. tos proyectos de inversión.
2. El Bono Policial por Desempeño se otorga, de Los gobiernos regionales presentarán los proyec-
acuerdo con los resultados obtenidos, únicamen- tos respectivos al Ministerio de Economía y Fi-
te al personal que laboró durante el período eva- nanzas, requiriéndose que hayan sido aproba-
luado en la dependencia policial que logró los ob- dos con mayoría calificada del Consejo Regional
jetivos propuestos, conforme a lo dispuesto en el respectivo, que cuenten con la conformidad del
reglamento respectivo. flujo sustentado a futuro y que observen la nor-
matividad vigente del Sistema Nacional de In-
3. El Bono Policial por Desempeño no tiene carác- versión Pública y del Sistema Nacional de En-
ter remunerativo, ni compensatorio, ni pensiona- deudamiento.
ble. No se encuentra sujeto a cargas sociales.
El canon regional se refiere a los recursos prove-
4. El referido Bono se beneficiará con cargo a nientes del canon, sobrecanon y regalías que les
las economías obtenidas por el Pliego Ministe- corresponden a los distintos niveles de gobierno
rio del Interior durante la ejecución presupues- y entidades beneficiadas, dentro del ámbito de-
taria anual, donaciones de terceros y otros recur- partamental que actualmente administran los go-
sos que se determinen por ley. biernos regionales.
21. C sesión (matinaL) 28-11-2008 - Diario de los Debates
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