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1982 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii
le aplicará la escala del Anexo 01 de la Ley N.° no pueden considerar, en ningún caso, interven-
29137, Ley que aprueba los términos de conti- ciones con fines empresariales o que puedan ser
nuación del programa de homologación de los do- realizados por el Sector Privado.
centes de las universidades públicas. Dicho gasto
se ejecuta con cargo al presupuesto institucional 3.— Las entidades que no reciban recursos pro-
del Pliego Ministerio de Educación, sin demandar venientes del canon, sobrecanon y regalía minera
recursos adicionales al Tesoro Público. Mediante o que, en conjunto, los reciban en montos anua-
decreto supremo refrendado por el Ministro de les iguales o menores a UN MILLÓN Y 00/100
Educación y el Ministro de Economía y Finan- NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), quedan fa-
zas se establecerán las disposiciones para la me- cultadas a utilizar hasta el ocho por ciento (8%)
jor aplicación de esta disposición. del monto previsto en proyectos de inversión, pa-
ra financiar la elaboración de perfiles de proyec-
Décima Tercera.— El uso del canon y sobreca- tos de inversión. A efectos de determinar la ba-
non y regalía minera se sujeta a lo siguiente: se para aplicar el citado porcentaje, se deducen
los recursos provenientes de las Fuentes de Fi-
1.— Los gobiernos regionales o los gobiernos lo- nanciamiento Recursos por Operaciones Oficia-
cales quedan facultados a: les de Crédito y de Donaciones y Transferencias,
según corresponda.
a) Utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de
los recursos provenientes del canon y sobreca- 4.— Para la aplicación de lo dispuesto en los nu-
non y regalía minera, a que se refiere la Ley N.° merales 1 y 3 de la presente disposición, las en-
28258, Ley de regalía minera, en el gasto corrien- tidades quedan exoneradas de lo dispuesto en
te exclusivamente para ser destinado al mante- el artículo 41.° numeral 41.1 literal c) de la Ley
nimiento de los proyectos de impacto regional y N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
local, priorizando infraestructura básica. Presupuesto.
b) Destinar hasta el cinco por ciento (5%) de los 5.— La atención del servicio de deuda con car-
recursos provenientes del canon y sobrecanon y go a los recursos del canon, sobrecanon y regalía
regalía minera, a que se refiere la Ley N.° 28258, minera se sujeta a las disposiciones del Sistema
Ley de regalía minera, para financiar la elabora- Nacional de Endeudamiento.
ción de perfiles de los proyectos de inversión pú-
blica que se enmarquen en los respectivos planes 6.— Los recursos que las universidades públicas
de desarrollo concertados. reciban por concepto del canon y sobrecanon y
regalía minera serán utilizados, preferentemen-
Los gobiernos regionales o los gobiernos locales te, en el financiamiento y cofinanciamiento de
que tengan autorización legal expresa respecto investigaciones de ciencia aplicada relacionadas
al uso de los mencionados recursos, distinta a lo con la salud pública y prevención de enfermeda-
señalado en los literales a) y b), se rigen por sus des endémicas; sanidad agropecuaria; preserva-
propias normas. ción de la biodiversidad y el ecosistema de la zo-
na geográfica de influencia donde se desarrollan
Lo señalado en la presente disposición es de apli- las actividades económicas extractivas y utiliza-
cación a los recursos a que se refiere el Decreto ción eficiente de energías renovables y procesos
Supremo N.° 014-2002-PRES. productivos.
2.— Los gobiernos regionales o los gobiernos lo- Asimismo, dichos recursos podrán destinarse al
cales pueden utilizar los recursos provenientes financiamiento de proyectos de inversión pública
del canon y sobrecanon y regalía minera en el fi- vinculados directamente con los fines de las uni-
nanciamiento o cofinanciamiento de proyectos de versidades públicas y que no contemplen inter-
inversión pública que comprendan intervencio- venciones con fines empresariales, hasta un lími-
nes orientadas a brindar servicios públicos, in- te máximo del treinta por ciento (30%).
fraestructura para comisarías, postas médicas,
hospitales, escuelas y establecimientos penales, Estos recursos no podrán utilizarse, en ningún
que generen beneficios a la comunidad y se en- caso, para el pago de remuneraciones o retribu-
marquen en las competencias de su nivel de go- ciones de cualquier índole.
bierno o en el cofinanciamiento de proyectos de
inversión pública de competencia de otros nive- Décima Cuarta.— Modifícase el numeral 7.1
les de gobierno que sean ejecutados por estos úl- del artículo 7.° de la Ley N.° 27470, Ley que es-
timos en infraestructura vial. Estos proyectos tablece normas complementarias para la ejecu-
a
Diario de los Debates - 21. C sesión (matinaL) 28-11-2008