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Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii - Diario de los Debates     1985
                  Sede Pucallpa, Zona Registral VII Sede Huaraz,   Trigésima Primera.— Prorrógase la vigen-
                  Zona Registral VIII Sede Huancayo, Zona Regis-  cia de la quincuagésima primera disposición fi-
                  tral XI Sede Ica, Zona Registral XIII Sede Tac-  nal de la Ley N.° 29142, Ley de Presupuesto del
                  na, en el Pliego Superintendencia Nacional de   Sector Público para el Año Fiscal 2008, que au-
                  los Registros Públicos (Sunarp).            toriza al Ministerio de Educación a otorgar una
                                                              asignación económica excepcional, por el monto
                  f. Lima Sur en el Pliego Gobierno Regional de   de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUE-
                  Lima.                                       VOS SOLES (S/. 250,00), por concepto de gasto
                                                              de desplazamiento, a favor de los docentes que
                  g. Defensoría de Oficio en el Pliego Ministerio   participen en el Programa Nacional de Forma-
                  de Justicia.                                ción y Capacitación Permanente y una asigna-
                                                              ción económica excepcional, por los montos de
                  h. ‘PROCEJA’ en el Pliego 459: Gobierno Re-  CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SO-
                  gional de San Martín hasta que dure el finan-  LES (S/. 150,00) Y DOSCIENTOS CINCUENTA
                  ciamiento.                                  Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), a favor
                                                              de los docentes que, en el Programa Nacional de
                  Asimismo, autorízase al Ministerio de Economía   Formación y Capacitación Permanente aproba-
                  y Finanzas a realizar una evaluación sobre las   do mediante Decreto Supremo N.° 007-2007, lo-
                  unidades ejecutoras vigentes, a efectos de pro-  gren el nivel de suficiencia o destacado, respec-
                  poner su racionalización en coordinación con los   tivamente.
                  sectores respectivos, bajo el criterio de eficiencia
                  y calidad del gasto.                        Para tal fin, el Ministerio de Educación realizará
                                                              las transferencias financieras correspondientes a
                  Vigésima Octava.— Las transferencias de com-  los gobiernos regionales mediante resolución del
                  petencias en el marco del proceso de descentra-  titular del Pliego.
                  lización, solo podrán realizarse con la respectiva
                  transferencia de recursos financieros y recur-  Las asignaciones económicas excepcionales no
                  sos humanos.                                tienen carácter remunerativo ni pensionable, no
                                                              se encuentran afectas a cargas sociales, no sirven
                  Vigésima Novena.— El presupuesto de par-    de base para el cálculo de beneficios sociales, no
                  tida de los Programas Sociales Programa de   sirven para efectos de descuentos oficiales y per-
                  Emergencia Social Productivo Construyendo   sonales, y se atienden con cargo al Presupues-
                  Perú y Capacitación Laboral Juvenil Pro Jo-  to Institucional del Ministerio de Educación, sin
                  ven, será hasta SETENTA MILLONES Y 00/100   generar demandas adicionales de recursos al Te-
                  NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000.00) respecti-  soro Público.
                  vamente, con cargo a los recursos de la Reser-
                  va de Contingencia a fin de impulsar y dar con-  Trigésima Segunda.— Facúltase al Ministerio
                  tinuidad a sus actividades y que se efectúen las   de Economía y Finanzas para que en coordina-
                  evaluaciones correspondientes. Dichos Progra-  ción con el Ministerio de Educación, autorice la
                  mas seguirán operando en calidad de Unidades   creación de la Unidad Ejecutora: ‘Academia Ma-
                  Ejecutoras en el Pliego Ministerio de Trabajo   yor de la Lengua Quechua – Sede Cusco’ en el
                  y Promoción del Empleo, bajo la misma deno-  Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educa-
                  minación y codificación correspondiente al Año   ción, a fin de que a través de esta se desarrolle y
                  Fiscal 2008.                                realice la ejecución de las metas y objetivos insti-
                                                              tucionales del Organismo Público Ejecutor Aca-
                  Trigésima.— Dispónese que de resultar impro-  demia Mayor de la Lengua Quechua; para cuyo
                  cedente o infundado el recurso de apelación in-  fin el Ministerio de Educación queda exonerado
                  terpuesto por participantes o postores en los pro-  de lo dispuesto en el artículo 58.° de la Ley N.°
                  cesos de selección, o de desistirse de dicho medio   28411, Ley General del Sistema Nacional de Pre-
                  impugnatorio, la garantía que hayan presentado   supuesto, y de la medida establecida por el nume-
                  en el marco del artículo 53.° del Decreto Legis-  ral 7.5 del artículo 7.° de la Ley de Presupuesto
                  lativo N.° 1017, Decreto Legislativo que aprueba   del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
                  la Ley de contrataciones del Estado, se ejecuta
                  íntegramente a favor del Organismo Supervisor   Asimismo, autorízase al Ministerio de Economía
                  de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la   y Finanzas para que en coordinación con el Mi-
                  entidad, según corresponda. Esta disposición ri-  nisterio de Educación, otorgue el financiamiento
                  ge a partir de la entrada en vigencia del citado   para la implementación de la Unidad Ejecutora:
                  Decreto Legislativo.                        ‘Academia Mayor de la Lengua Quechua – Sede


                                                                 21.   C sesión (matinaL) 28-11-2008 - Diario de los Debates
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