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Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii - Diario de los Debates 1985
Sede Pucallpa, Zona Registral VII Sede Huaraz, Trigésima Primera.— Prorrógase la vigen-
Zona Registral VIII Sede Huancayo, Zona Regis- cia de la quincuagésima primera disposición fi-
tral XI Sede Ica, Zona Registral XIII Sede Tac- nal de la Ley N.° 29142, Ley de Presupuesto del
na, en el Pliego Superintendencia Nacional de Sector Público para el Año Fiscal 2008, que au-
los Registros Públicos (Sunarp). toriza al Ministerio de Educación a otorgar una
asignación económica excepcional, por el monto
f. Lima Sur en el Pliego Gobierno Regional de de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUE-
Lima. VOS SOLES (S/. 250,00), por concepto de gasto
de desplazamiento, a favor de los docentes que
g. Defensoría de Oficio en el Pliego Ministerio participen en el Programa Nacional de Forma-
de Justicia. ción y Capacitación Permanente y una asigna-
ción económica excepcional, por los montos de
h. ‘PROCEJA’ en el Pliego 459: Gobierno Re- CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SO-
gional de San Martín hasta que dure el finan- LES (S/. 150,00) Y DOSCIENTOS CINCUENTA
ciamiento. Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), a favor
de los docentes que, en el Programa Nacional de
Asimismo, autorízase al Ministerio de Economía Formación y Capacitación Permanente aproba-
y Finanzas a realizar una evaluación sobre las do mediante Decreto Supremo N.° 007-2007, lo-
unidades ejecutoras vigentes, a efectos de pro- gren el nivel de suficiencia o destacado, respec-
poner su racionalización en coordinación con los tivamente.
sectores respectivos, bajo el criterio de eficiencia
y calidad del gasto. Para tal fin, el Ministerio de Educación realizará
las transferencias financieras correspondientes a
Vigésima Octava.— Las transferencias de com- los gobiernos regionales mediante resolución del
petencias en el marco del proceso de descentra- titular del Pliego.
lización, solo podrán realizarse con la respectiva
transferencia de recursos financieros y recur- Las asignaciones económicas excepcionales no
sos humanos. tienen carácter remunerativo ni pensionable, no
se encuentran afectas a cargas sociales, no sirven
Vigésima Novena.— El presupuesto de par- de base para el cálculo de beneficios sociales, no
tida de los Programas Sociales Programa de sirven para efectos de descuentos oficiales y per-
Emergencia Social Productivo Construyendo sonales, y se atienden con cargo al Presupues-
Perú y Capacitación Laboral Juvenil Pro Jo- to Institucional del Ministerio de Educación, sin
ven, será hasta SETENTA MILLONES Y 00/100 generar demandas adicionales de recursos al Te-
NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000.00) respecti- soro Público.
vamente, con cargo a los recursos de la Reser-
va de Contingencia a fin de impulsar y dar con- Trigésima Segunda.— Facúltase al Ministerio
tinuidad a sus actividades y que se efectúen las de Economía y Finanzas para que en coordina-
evaluaciones correspondientes. Dichos Progra- ción con el Ministerio de Educación, autorice la
mas seguirán operando en calidad de Unidades creación de la Unidad Ejecutora: ‘Academia Ma-
Ejecutoras en el Pliego Ministerio de Trabajo yor de la Lengua Quechua – Sede Cusco’ en el
y Promoción del Empleo, bajo la misma deno- Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educa-
minación y codificación correspondiente al Año ción, a fin de que a través de esta se desarrolle y
Fiscal 2008. realice la ejecución de las metas y objetivos insti-
tucionales del Organismo Público Ejecutor Aca-
Trigésima.— Dispónese que de resultar impro- demia Mayor de la Lengua Quechua; para cuyo
cedente o infundado el recurso de apelación in- fin el Ministerio de Educación queda exonerado
terpuesto por participantes o postores en los pro- de lo dispuesto en el artículo 58.° de la Ley N.°
cesos de selección, o de desistirse de dicho medio 28411, Ley General del Sistema Nacional de Pre-
impugnatorio, la garantía que hayan presentado supuesto, y de la medida establecida por el nume-
en el marco del artículo 53.° del Decreto Legis- ral 7.5 del artículo 7.° de la Ley de Presupuesto
lativo N.° 1017, Decreto Legislativo que aprueba del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
la Ley de contrataciones del Estado, se ejecuta
íntegramente a favor del Organismo Supervisor Asimismo, autorízase al Ministerio de Economía
de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la y Finanzas para que en coordinación con el Mi-
entidad, según corresponda. Esta disposición ri- nisterio de Educación, otorgue el financiamiento
ge a partir de la entrada en vigencia del citado para la implementación de la Unidad Ejecutora:
Decreto Legislativo. ‘Academia Mayor de la Lengua Quechua – Sede
21. C sesión (matinaL) 28-11-2008 - Diario de los Debates
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