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1988   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii
                  Los gobiernos regionales presupuestarán anual-  dicial una Bonificación por cumplimiento de me-
                  mente las contrapartidas y recursos provenien-  tas, ascendente a una remuneración y que será
                  tes del endeudamiento autorizado por la presente   financiada con cargo al Presupuesto Institucio-
                  disposición, los mismos que no podrán ser desti-  nal aprobado para el Poder Judicial, acogiéndo-
                  nados a otros proyectos de inversión u otros fi-  se a lo establecido en el numeral 11.2 de la pre-
                  nes distintos de los que fue el objeto del endeu-  sente Ley.
                  damiento.
                                                              Cuadragésima Sétima.— Autorízase una
                  Cuadragésima Tercera.— Autorízase a los     transferencia entre los pliegos del Ministerio de
                  pliegos de los gobiernos regionales para que a   la Mujer y Desarrollo Social, Pliego 039 al Pliego
                  partir de la vigencia de la presente norma y en   017 – INDEPA por la suma de CINCO MILLO-
                  los meses de enero y febrero del Año Fiscal 2009,   NES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SO-
                  efectúen las acciones necesarias a efectos de reali-  LES. (S/. 5 500 000,00)
                  zar la conversión de las Instituciones Educativas
                  de Gestión Comunal (IEGECOM) a Instituciones   Cuadragésima Octava.— Autorízase al Mi-
                  Educativas de Gestión Pública en el ámbito ru-  nisterio del Ambiente para que, en coordinación
                  ral de extrema pobreza y previa evaluación del   con el Ministerio de Energía y Minas, el Ministe-
                  Ministerio de Educación sobre la necesidad de la   rio de Salud y los Gobiernos Regionales de Pas-
                  conversión y de la idoneidad del personal docen-  co, Junín y Huancavelica, efectúe un estudio pa-
                  te. Las plazas de docentes serán financiadas con   ra la recuperación de la cuenca del Mantaro, con
                  cargo al Presupuesto Institucional de los respec-  cargo a su presupuesto institucional.
                  tivos gobiernos regionales.
                                                              Cuadragésima Novena.— Facúltase al Minis-
                  El Ministerio de Educación dictará las disposi-  terio de Justicia con cargo a sus recursos institu-
                  ciones complementarias para la adecuada imple-  cionales la contratación de personal, por la moda-
                  mentación de la presente norma.             lidad de Contratación Administrativa de Servicios
                                                              (CAS), regulada por el Decreto Legislativo N°
                  Cuadragésima Cuarta.— Autorízase a favor    1057, para la implementación del nuevo Código
                  del personal administrativo de los Institutos Ar-  Procesal Penal en los Distritos Judiciales que co-
                  mados del Pliego 26, Ministerio de Defensa y al   rresponda al año 2009, así como, la contratación
                  personal administrativo del Ministerio del Inte-  de abogados para el Servicio Nacional de la De-
                  rior una asignación mensual de CIEN Y 00/100   fensa de Oficio y Consultorios Jurídicos Populares
                  NUEVOS SOLES (S/. 100,00), con cargo a la Re-  y para la implementación de los Decretos Legis-
                  serva de Contingencia. Dicha asignación no tiene   lativos núms. 1068, 1070 y 1071, exceptuándose
                  carácter ni naturaleza remunerativa ni pensio-  para ello de los límites previstos en el numeral
                  nable y no se encuentra afecta a cargas socia-  9.1 del artículo 9.° de la presente Ley.
                  les. Asimismo, no constituye base de cálculo pa-
                  ra el reajuste de la Compensación por Tiempo   Quincuagésima.— Otórgase una asignación ex-
                  de Servicios o cualquier otro tipo de bonificacio-  traordinaria por única vez, equivalente a la suma
                  nes, asignaciones o entregas; cualquier acto ad-  de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00)
                  ministrativo que disponga lo contrario será nu-  al personal administrativo no sujeto a regíme-
                  lo de pleno derecho.                        nes especiales de carrera, a cargo de los gobier-
                                                              nos regionales. Esta asignación no tiene carácter
                  Cuadragésima Quinta.— Autorízase median-    ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no
                  te decreto supremo al Ministerio de Economía y   se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo,
                  Finanzas para asignar los recursos necesarios   no constituye base de cálculo para el reajuste de
                  al Pliego Ministerio de Justicia para el cumpli-  la Compensación por Tiempo de Servicios o cual-
                  miento de la sentencia expedida por la Corte In-  quier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o
                  teramericana de Derechos Humanos en bene-   entregas; cualquier acto administrativo que dis-
                  ficio de los ex trabajadores del Congreso de la   ponga lo contrario será nulo de pleno derecho.
                  República.                                  Dicha asignación se atiende con cargo al presu-
                                                              puesto de los gobiernos regionales sin demandar
                  Cuadragésima Sexta.— Autorízase al Poder    recursos adicionales al Tesoro Público.
                  Judicial para que en atención a lo dispuesto en la
                  Ley N.° 29155, Ley que fija aguinaldo de los ma-  Quincuagésima Primera.— Facúltase a las
                  gistrados del Poder Judicial y fiscales del Minis-  Entidades de la Administración Pública Nacional
                  terio Público, y dicta otras medidas, otorgue al   que se señalan en el artículo I del Título Prelimi-
                  personal judicial y administrativo del Poder Ju-  nar de la Ley del Procedimiento Administrativo


                   Diario de los Debates - 21.   C sesión (matinaL) 28-11-2008
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