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1988 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii
Los gobiernos regionales presupuestarán anual- dicial una Bonificación por cumplimiento de me-
mente las contrapartidas y recursos provenien- tas, ascendente a una remuneración y que será
tes del endeudamiento autorizado por la presente financiada con cargo al Presupuesto Institucio-
disposición, los mismos que no podrán ser desti- nal aprobado para el Poder Judicial, acogiéndo-
nados a otros proyectos de inversión u otros fi- se a lo establecido en el numeral 11.2 de la pre-
nes distintos de los que fue el objeto del endeu- sente Ley.
damiento.
Cuadragésima Sétima.— Autorízase una
Cuadragésima Tercera.— Autorízase a los transferencia entre los pliegos del Ministerio de
pliegos de los gobiernos regionales para que a la Mujer y Desarrollo Social, Pliego 039 al Pliego
partir de la vigencia de la presente norma y en 017 – INDEPA por la suma de CINCO MILLO-
los meses de enero y febrero del Año Fiscal 2009, NES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SO-
efectúen las acciones necesarias a efectos de reali- LES. (S/. 5 500 000,00)
zar la conversión de las Instituciones Educativas
de Gestión Comunal (IEGECOM) a Instituciones Cuadragésima Octava.— Autorízase al Mi-
Educativas de Gestión Pública en el ámbito ru- nisterio del Ambiente para que, en coordinación
ral de extrema pobreza y previa evaluación del con el Ministerio de Energía y Minas, el Ministe-
Ministerio de Educación sobre la necesidad de la rio de Salud y los Gobiernos Regionales de Pas-
conversión y de la idoneidad del personal docen- co, Junín y Huancavelica, efectúe un estudio pa-
te. Las plazas de docentes serán financiadas con ra la recuperación de la cuenca del Mantaro, con
cargo al Presupuesto Institucional de los respec- cargo a su presupuesto institucional.
tivos gobiernos regionales.
Cuadragésima Novena.— Facúltase al Minis-
El Ministerio de Educación dictará las disposi- terio de Justicia con cargo a sus recursos institu-
ciones complementarias para la adecuada imple- cionales la contratación de personal, por la moda-
mentación de la presente norma. lidad de Contratación Administrativa de Servicios
(CAS), regulada por el Decreto Legislativo N°
Cuadragésima Cuarta.— Autorízase a favor 1057, para la implementación del nuevo Código
del personal administrativo de los Institutos Ar- Procesal Penal en los Distritos Judiciales que co-
mados del Pliego 26, Ministerio de Defensa y al rresponda al año 2009, así como, la contratación
personal administrativo del Ministerio del Inte- de abogados para el Servicio Nacional de la De-
rior una asignación mensual de CIEN Y 00/100 fensa de Oficio y Consultorios Jurídicos Populares
NUEVOS SOLES (S/. 100,00), con cargo a la Re- y para la implementación de los Decretos Legis-
serva de Contingencia. Dicha asignación no tiene lativos núms. 1068, 1070 y 1071, exceptuándose
carácter ni naturaleza remunerativa ni pensio- para ello de los límites previstos en el numeral
nable y no se encuentra afecta a cargas socia- 9.1 del artículo 9.° de la presente Ley.
les. Asimismo, no constituye base de cálculo pa-
ra el reajuste de la Compensación por Tiempo Quincuagésima.— Otórgase una asignación ex-
de Servicios o cualquier otro tipo de bonificacio- traordinaria por única vez, equivalente a la suma
nes, asignaciones o entregas; cualquier acto ad- de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00)
ministrativo que disponga lo contrario será nu- al personal administrativo no sujeto a regíme-
lo de pleno derecho. nes especiales de carrera, a cargo de los gobier-
nos regionales. Esta asignación no tiene carácter
Cuadragésima Quinta.— Autorízase median- ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no
te decreto supremo al Ministerio de Economía y se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo,
Finanzas para asignar los recursos necesarios no constituye base de cálculo para el reajuste de
al Pliego Ministerio de Justicia para el cumpli- la Compensación por Tiempo de Servicios o cual-
miento de la sentencia expedida por la Corte In- quier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o
teramericana de Derechos Humanos en bene- entregas; cualquier acto administrativo que dis-
ficio de los ex trabajadores del Congreso de la ponga lo contrario será nulo de pleno derecho.
República. Dicha asignación se atiende con cargo al presu-
puesto de los gobiernos regionales sin demandar
Cuadragésima Sexta.— Autorízase al Poder recursos adicionales al Tesoro Público.
Judicial para que en atención a lo dispuesto en la
Ley N.° 29155, Ley que fija aguinaldo de los ma- Quincuagésima Primera.— Facúltase a las
gistrados del Poder Judicial y fiscales del Minis- Entidades de la Administración Pública Nacional
terio Público, y dicta otras medidas, otorgue al que se señalan en el artículo I del Título Prelimi-
personal judicial y administrativo del Poder Ju- nar de la Ley del Procedimiento Administrativo
Diario de los Debates - 21. C sesión (matinaL) 28-11-2008
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