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Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii - Diario de los Debates 1989
General, Ley N.° 27444, que tengan acreencias Quincuagésima Quinta.— Autorízase al Mi-
mayores a DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS nisterio de Economía y Finanzas a transferir al
SOLES (S/. 2 000 000,00) para que procedan con- Instituto Geofísico del Perú (IGP) la contrapar-
forme con lo dispuesto por la Ley del Procedi- tida necesaria para implementar la Red Sísmica
miento de Ejecución Coactiva, Ley N.° 26979, y Satelital para el Pronóstico de Tsunamis.
sus modificatorias, para lo cual la presente Ley
les otorga facultades coactivas, pudiendo reali- Quincuagésima Sexta.— Con el objeto de ga-
zar la contratación de un ejecutor coactivo pa- rantizar la continuidad de proyectos de inver-
ra tal fin, con cargo a los recursos que recauden sión, autorízase la incorporación de los créditos
coactivamente. presupuestarios en la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal
Quincuagésima Segunda.— Autorízase al Mi- 2008 que no se hubieran comprometido y/o de-
nisterio de Educación a otorgar un incremento vengado al 31 de diciembre del año 2008 y has-
mensual de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES ta por el monto de NOVENTA Y CUATRO MI-
(S/. 100,00), a partir del 1 de marzo de 2009, pa- LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 94 000
ra el pago de Propinas a las Animadoras de los 000,00), al Pliego 011 Ministerio de Salud, cuya
Programas No Escolarizados de Educación Ini- finalidad es la reconstrucción de los hospitales:
cial (Pronoei), a nivel nacional; para ello las Di- Regional de Ica, Santa María del Socorro de Ica
recciones Regionales de Educación formaliza- y San Juan de Dios de Pisco. La incorporación,
rán la creación de estos Programas de acuerdo que podrá comprender sólo el financiamiento has-
con las normas establecidas por el Ministerio de ta el 31 de marzo de 2009, se efectúa mediante
Educación. decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro del Sector
Con relación al incremento citado en el párrafo respectivo, previo informe favorable de la Direc-
anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas ción Nacional de Presupuesto Público y de la Di-
mediante decreto supremo transferirá los recur- rección General de Programación Multianual del
sos necesarios a los gobiernos regionales y al Mi- Sector Público.
nisterio de Educación. Asimismo, el Ministerio de
Educación por resolución del Titular dictará las Los recursos antes indicados están exceptuados
normas complementarias para su aplicación. de lo establecido en el artículo 7.°, numeral 7.1,
literal a), de la Ley N.° 27245, Ley de responsabi-
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta dis- lidad y transparencia fiscal, y modificatorias.
posición, exceptúase al Ministerio de Educación
de lo establecido en el artículo 5.°, numeral 5.1 Quincuagésima Sétima.— Autorízase a los go-
de la presente Ley de Presupuesto del Sector Pú- biernos regionales y gobiernos locales a transfe-
blico para el Año Fiscal 2009. rir partidas presupuestales, así como bienes mue-
bles e inmuebles, a título gratuito u oneroso, a
Quincuagésima Tercera.— Considérase lo dis- favor del Poder Judicial, y a celebrar Convenios
puesto en el artículo 42.° de la Ley N.° 28411 pa- de Cooperación Interinstitucional.
ra la incorporación de los Recursos Directamen-
te Recaudados del Ministerio de la Producción en Quincuagésima Octava.— El pago de la Boni-
los Organismos Públicos del Sector, en virtud de ficación por Función Jurisdiccional que corres-
lo dispuesto por el artículo 17.° del Decreto Ley ponde percibir a Magistrados, Auxiliares Juris-
N.° 25977 y artículo 27.° de su Reglamento apro- diccionales y personal administrativo del Poder
bado por Decreto Supremo N.° 012-2001-PE. Judicial, se efectúa con cargo a la Fuente de Fi-
nanciamiento Recursos Ordinarios.
Quincuagésima Cuarta.— Incorpórase en el
Sistema Integrado de Administración Financie- Los ingresos provenientes de la Fuente de Fi-
ra del Sector Público, para efecto de la transpa- nanciamiento Recursos Directamente Recauda-
rencia y monitoreo de su ejecución, a los Orga- dos que capta el Poder Judicial constituyen re-
nismos Reguladores de la Inversión Privada en cursos del Tesoro Público, bajo la denominación
los Servicios Públicos y al Instituto Nacional de ‘Ingresos No Tributarios’ de la Fuente de Finan-
Defensa de la Competencia y de la Protección ciamiento Recursos Ordinarios. Para tal efecto,
de la Propiedad Intelectual (Indecopi), los cua- la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en
les quedan sujetos a las disposiciones contenidas coordinación con la Dirección Nacional del Tesoro
en la Ley N.° 28112, Ley marco de la administra- Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
ción financiera del Sector Público, y normas com- dicta las normas administrativas para regular la
plementarias. presente disposición y la adecua a los niveles de
21. C sesión (matinaL) 28-11-2008 - Diario de los Debates
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