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Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii - Diario de los Debates 1983
ción del Programa del Vaso de Leche, por el si- cuentas individuales de los afiliados, de acuerdo
guiente texto: con lo establecido en el artículo 12.° del Decreto
Legislativo N.° 1086. Dicha transferencia se efec-
‘7.1 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social tivizará por resolución del Titular de la Oficina
(Mimdes) aprueba, mediante resolución minis- de Normalización Previsional (ONP).
terial, los índices de distribución de los recursos
aplicables a partir del año 2010, que se destinan El aporte del Estado que para tal efecto requiera
a financiar el Programa del Vaso de Leche de las la Oficina de Normalización Previsional (ONP),
municipalidades distritales en el ámbito nacional, se asignará cuando se haya cumplido con el proce-
debiendo considerar entre los criterios de distri- dimiento establecido en el reglamento del Decre-
bución, principalmente, el índice de pobreza con- to Legislativo N.° 1086, Decreto Legislativo que
juntamente con el demográfico y de acuerdo con aprueba la Ley de promoción de la competitivi-
los beneficiarios a ser atendidos, conforme se es- dad, formalización y desarrollo de la micro y pe-
tablece en el artículo precedente.’ queña empresa y del acceso al empleo decente.
Décima Quinta.— Autorízase al Ministerio Décima Sétima.— La disponibilidad de recur-
de Economía y Finanzas a transferir CIEN MI- sos y la fuente de financiamiento así como la Cer-
LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 tificación de Crédito Presupuestario, referidas en
000,00) de la Reserva de Contingencia destina- el artículo 12.° del Decreto Legislativo N.° 1017,
da al ‘Fondo para el pago de deudas del Decreto Ley de contrataciones del Estado, y en el artículo
de Urgencia N.° 037-94’ creado mediante Decre- 77.°, numeral 77.1, de la Ley N.° 28411, Ley Ge-
to de Urgencia N.° 051-2007 de fecha 30 de di- neral de Sistema Nacional de Presupuesto, res-
ciembre del año 2007. pectivamente, son otorgadas con el contrato de
crédito que formaliza la operación de endeuda-
Los intereses generados por el ‘Fondo DU N.° miento interno, aprobado de acuerdo con la Ley
037-94’ se incorporan en el Pliego Ministerio de N.° 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Economía y Finanzas mediante decreto supremo, Endeudamiento, para que el Ministerio de De-
para atender la deuda derivada de retenciones y fensa lleve a cabo los procesos de contratacio-
cargas sociales, así como los saldos determinados nes y adquisiciones en el marco del Núcleo Bási-
por los pliegos, provenientes del Decreto Supre- co de Defensa.
mo N.° 058-2008-EF. Exceptúase de la presente
disposición, la suspensión señalada en el nume- Décima Octava.— Autorízase al Ministerio de
ral 7.1 del artículo 7.° de la presente Ley. Economía y Finanzas a efectuar un estudio sobre
las escalas remunerativas de todos los proyectos
Dicho Ministerio para transferir los recursos especiales de los gobiernos regionales.
aprobados en el primer párrafo de la presente
disposición, utilizará el procedimiento estable- Décima Novena.— Los gobiernos locales dis-
cido en el artículo 45.° de la Ley N.° 28411, Ley pondrán del cero coma cinco por ciento (0,5%) de
General de Sistema Nacional de Presupuesto, su presupuesto a favor de la realización de obras,
a propuesta de la Oficina General de Adminis- reparación o modificaciones destinadas a mejo-
tración del citado Ministerio, con el objeto de rar o proveer de accesibilidad a la infraestruc-
que las entidades comprendidas en los alcances tura urbana de las ciudades, así como a los pala-
del Decreto de Urgencia N.° 051-2007 efectúen cios municipales, que están al servicio de todos
directamente los abonos en las cuentas banca- los ciudadanos y en especial a los que presenten
rias correspondientes y atiendan las cargas so- situaciones de discapacidad.
ciales respectivas. Mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Fi- Vigésima.— Exceptúase a las Cajas Municipales
nanzas se emiten, de ser necesario, las normas de Ahorro y Crédito, a las Cajas Municipales de
complementarias y reglamentarias para la me- Crédito Popular y a los Organismos Públicos Des-
jor aplicación de la presente disposición. Déja- centralizados de los gobiernos locales encargados
se sin efecto o derogado lo que se oponga a la del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
presente norma. de la aplicación de las normas de austeridad, de
racionalidad, de gastos de personal y de disciplina
Décima Sexta.— Autorízase a la Oficina de presupuestaria comprendida en la presente Ley,
Normalización Previsional (ONP) para que, en sin exceder los topes establecidos en el numeral
representación del Estado, sea la entidad que 2, del artículo 5.° de la Ley 28212, Ley que regu-
realice la transferencia financiera del aporte co- la los ingresos de los altos funcionarios y autori-
rrespondiente a la entidad administradora de las dades del Estado y dicta otras medidas.
21. C sesión (matinaL) 28-11-2008 - Diario de los Debates
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