Page 4 - 2008\Debate-2008\Debate(1)
P. 4
PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO II - Diario de los Debates 1607
En este mismo marco constitucional, el artícu- El banco emisor tiene también una referencia
lo 80.°, el último párrafo del artículo 101.° y el presupuestal en el texto de la Constitución, co-
numeral 4) del artículo 102.°, así como el artícu- mo organismo constitucional autónomo.
lo 104.° (ver cuadro 3), establecen que es atribu-
ción del Congreso la aprobación del Presupuesto, En el texto del Reglamento de nuestro Congreso,
atribución que no puede delegarse a la Comisión señor Presidente, se establece que el 30 de agos-
Permanente. to es el plazo que el Poder Ejecutivo tiene para
remitir el proyecto de la Ley de la Ley de Presu-
Los artículos 192.° y 195.°, en ese orden, señalan puesto del año entrante y que su debate se ini-
que los gobiernos regionales y locales son compe- cia el 15 de noviembre (ver cuadro 4). La reali-
tentes para aprobar su presupuesto. zación de la Cumbre de la APEC ha determinado
que la Mesa Directiva ponga en agenda este te-
Finalmente, los artículos 145.°, 160.°, 162.° y ma a partir de hoy.
178.° de la Constitución establecen la autonomía
del Poder Judicial en presentar su proyecto. En En este mismo orden, el Reglamento del Congre-
cambio, el Ministerio Público, la Defensoría del so establece que el Presidente del Poder Legis-
Pueblo y el Jurado Nacional de Elecciones deben lativo también dará la palabra al Presidente del
presentar su proyecto al Poder Ejecutivo y lo sus- Consejo de Ministros, quien intervendrá para sus-
tentan debidamente. tentar el pliego de ingresos (ver cuadro 5). Lue-
Marco Constitucional (2/2)
El artículo 80.º, el último párrafo del artículo 101.º, el numeral 4 del artículo
102.º y el artículo 104º establecen que es atribución del Congreso de la República
la aprobación del Presupuesto, atribución que no puede delegarse a la Comisión
Permanente ni al Poder Ejecutivo. Sin embargo, si hasta el 30 de noviembre el
Congreso de la República no remite al Poder Ejecutivo la autógrafa de la Ley de
Presupuesto, entra en vigencia el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, el cual
es promulgado por Decreto Legislativo. Asimismo, los créditos suplementarios,
habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la
Ley de Presupuesto, pero durante el receso parlamentario se tramitan ante la
Comisión Permanente. Cuadro 3
Los artículos 192.º y 195.º establecen que los gobiernos regionales y gobiernos
locales son competentes para aprobar su presupuesto.
Los artículos 145.º, 160.º, 162.º y 178.º establecen que el Poder Judicial presenta
su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso de la
República. En cambio el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, Jurado
Nacional de Elecciones presentan su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y
lo sustentan ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República.
El artículo 85.º establece que el Banco Central de Reserva del Perú puede efectuar
operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en
la posición de las reservas internaciones hasta el límite señalado en la Ley de
Presupuesto del Sector Público.
Proceso Legislativo (1/2)
El Reglamento del Congreso de la República, en el literal c) del artículo 81.º,
establece las reglas especiales para la aprobación de la Ley de Presupuesto, Ley
de Endeudamiento y Equilibrio Financiero:
Dentro de las 48 horas de presentados los proyectos de ley (el plazo vence
el 30 de agosto), el Presidente del Congreso convoca a una sesión
extraordinaria a fin que el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas sustenten los referidos proyectos (60 minutos), dicha
sustentación es seguida por un debate, con la intervención de los voceros de Cuadro 4
grupos parlamentarios (20 minutos cada grupo).
Los proyectos de ley son publicados en el diario oficial El Peruano y derivados
a la Comisión de Presupuesto que los analiza en sesiones públicas.
El presidente del la Comisión de Presupuesto sustentará los dictámenes
respectivos.
El debate de la Ley de presupuesto se inicia el 15 de noviembre y debe
ser aprobado con el voto favorable de por la menos la mitad más uno del
número de los Congresistas presentes, y enviada al Poder Ejecutivo, de lo
contrario entra en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de la
República, quien lo promulga por Decreto Legislativo.
21. SESIÓN (VESPERTINA) 25-11-2008 - Diario de los Debates
a