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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO II - Diario de los Debates     1607
                  En este mismo marco constitucional, el artícu-  El banco emisor tiene también una referencia
                  lo 80.°, el último párrafo del artículo 101.° y el   presupuestal en el texto de la Constitución, co-
                  numeral 4) del artículo 102.°, así como el artícu-  mo organismo constitucional autónomo.
                  lo 104.° (ver cuadro 3), establecen que es atribu-
                  ción del Congreso la aprobación del Presupuesto,   En el texto del Reglamento de nuestro Congreso,
                  atribución que no puede delegarse a la Comisión   señor Presidente, se establece que el 30 de agos-
                  Permanente.                                 to es el plazo que el Poder Ejecutivo tiene para
                                                              remitir el proyecto de la Ley de la Ley de Presu-
                  Los artículos 192.° y 195.°, en ese orden, señalan   puesto del año entrante y que su debate se ini-
                  que los gobiernos regionales y locales son compe-  cia el 15 de noviembre (ver cuadro 4). La reali-
                  tentes para aprobar su presupuesto.         zación de la Cumbre de la APEC ha determinado
                                                              que la Mesa Directiva ponga en agenda este te-
                  Finalmente, los artículos 145.°, 160.°, 162.° y   ma a partir de hoy.
                  178.° de la Constitución establecen la autonomía
                  del Poder Judicial en presentar su proyecto. En   En este mismo orden, el Reglamento del Congre-
                  cambio, el Ministerio Público, la Defensoría del   so establece que el Presidente del Poder Legis-
                  Pueblo y el Jurado Nacional de Elecciones deben   lativo también dará la palabra al Presidente del
                  presentar su proyecto al Poder Ejecutivo y lo sus-  Consejo de Ministros, quien intervendrá para sus-
                  tentan debidamente.                         tentar el pliego de ingresos (ver cuadro 5). Lue-



                                            Marco Constitucional (2/2)

                               „  El  artículo  80.º,  el último párrafo del artículo 101.º, el numeral 4 del artículo
                                 102.º y el artículo 104º establecen que es atribución del Congreso de la República
                                 la aprobación del Presupuesto, atribución  que no  puede delegarse a la Comisión
                                 Permanente  ni  al Poder Ejecutivo. Sin embargo, si hasta el 30 de noviembre el
                                 Congreso de la República no remite al Poder Ejecutivo la autógrafa de la Ley  de
                                 Presupuesto, entra en vigencia el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, el cual
                                 es  promulgado  por  Decreto  Legislativo. Asimismo, los créditos suplementarios,
                                 habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la
                                 Ley de Presupuesto,  pero durante el receso parlamentario se  tramitan ante la
                                 Comisión Permanente.                                Cuadro 3
                               „  Los artículos 192.º y 195.º establecen que los  gobiernos regionales y gobiernos
                                 locales son competentes para aprobar su presupuesto.
                               „  Los artículos 145.º, 160.º, 162.º y 178.º establecen que el Poder Judicial presenta
                                 su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso de la
                                 República. En cambio el Ministerio Público,  la Defensoría del Pueblo, Jurado
                                 Nacional de Elecciones presentan su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y
                                 lo sustentan ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República.
                               „  El artículo 85.º establece que el Banco Central de Reserva del Perú puede efectuar
                                 operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en
                                 la  posición de las reservas internaciones hasta el límite señalado en la Ley de
                                 Presupuesto del Sector Público.

                                            Proceso Legislativo (1/2)


                                „  El  Reglamento del  Congreso de la República, en el literal c) del artículo 81.º,
                                  establece las reglas especiales para la aprobación de la Ley de Presupuesto, Ley
                                  de Endeudamiento y Equilibrio Financiero:
                                   ƒ Dentro de las 48 horas de presentados los proyectos de ley (el plazo vence
                                     el 30 de  agosto), el Presidente del Congreso convoca a una sesión
                                     extraordinaria a fin que el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
                                     Economía y Finanzas sustenten los referidos proyectos  (60 minutos), dicha
                                     sustentación es seguida por un debate, con la intervención de los voceros de   Cuadro 4
                                     grupos parlamentarios (20 minutos cada grupo).
                                   ƒ Los proyectos de ley son publicados en el diario oficial El Peruano y derivados
                                     a la Comisión de Presupuesto que los analiza en sesiones públicas.
                                   ƒ El presidente del la Comisión de  Presupuesto sustentará los  dictámenes
                                     respectivos.
                                   ƒ El debate de la Ley de presupuesto se inicia el 15 de noviembre y debe
                                     ser aprobado con el voto favorable de por la menos la mitad más uno del
                                     número de los Congresistas presentes,  y enviada al Poder Ejecutivo, de lo
                                     contrario entra en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de  la
                                     República, quien lo promulga por Decreto Legislativo.

                                                                  21.   SESIÓN (VESPERTINA) 25-11-2008 - Diario de los Debates
                                                                    a
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