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1606 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO II
el año fi scal 2009, de Endeudamiento y de Equi- zando y regulando, de forma paralela, los tribu-
librio Financiero del Presupuesto del Sector Pú- tos. Porque hoy el Presupuesto Nacional no tiene
blico para el año fi scal 2009. más de dónde enjugar el pliego de ingresos que no
sea de los recursos derivados o tributarios.
Al respecto, los congresistas Vásquez Rodríguez,
Cajahuanca Rosales, Maslucán Culqui, Otárola En ese sentido, ¿de qué valdría la Ley de Respon-
Peñaranda y Vilca Achata han presentado hoy sabilidad y Transparencia Fiscal?, ¿de qué val-
dictámenes en minoría. drían los códigos de ética que se han dado casi
en la integridad de las entidades públicas, si es-
Tiene la palabra, por diez minutos, el congresis- te Congreso Nacional no estuviera pendiente de
ta Falla Lamadrid, presidente de la Comisión de asignar los recursos con criterio planifi cado? La
Presupuesto y Cuenta General de la República, Constitución del Estado le da al Parlamento, que
para iniciar la sustentación correspondiente. para ello ha constituido una comisión de presu-
puesto y cuenta general, la facultad de ocuparse
Antes de proceder a la sustentación, la Repre- de tan importante instrumento de gestión.
sentación Nacional desea expresar su saludo a
los alcaldes de la región Amazonas, quienes se Con esta explicación breve, quisiera comen-
encuentran presentes en las galerías. zar con la fuente constitucional, valiéndonos
del PowerPoint, que está a la vista de todos us-
(Aplausos.) tedes.
El señor FALLA LAMADRID Se muestran en la fi lmina (ver cuadro 2) los ar-
(PAP).— Señor Presidente, señores tículos 77.° y 78.° de la Carta Política, los que
congresistas, todo el esfuerzo del Es- establecen que la administración económica y
tado por modernizar su gestión pasa fi nanciera del Estado se rige por las leyes de Pre-
por la necesidad de expedir normas supuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Fi-
de carácter regulatorio y mandato- nanciero.
rio. En este contexto es que se expli-
can la Ley General del Sistema de Presupuesto, la Luego, el artículo 79.° manda que los represen-
Ley General del Sistema de Endeudamiento Pú- tantes ante el Congreso no tienen iniciativa para
blico, la Ley General de Tesorería y la Ley Gene- crear ni aumentar los gastos públicos y los nume-
ral de Contabilidad Pública, entre otras. rales 17) y 19) del artículo 118.° establecen que
al Presidente de la República le corresponde ad-
Pero todo este esfuerzo sería vano si es que el ministrar la hacienda y dictar medidas extraordi-
Congreso Nacional no estuviera pendiente, más narias, mediante decretos de urgencia con fuerza
que de dar estas normas —que son las vigas de ley, en materia económica y fi nanciera, cuan-
maestras del derecho fi nanciero—, de ir actuali- do así lo requiera el interés nacional.
Marco Constitucional (1/2)
,
La Constitución Política del Perú en sus artículos 77.º, 78.º, 79.º, 80.º, 85.º, 101.º,
102.º, 145.º, 160.º, 162. º, 178.º, 192.º y 195.º establecen el contenido y los
principios constituciones para la formulación, presentación y sustentación de las
leyes de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero:
Los artículos 77.º, y 78.º establecen que la administración económica y
financiera del Estado se rige por las leyes de Presupuesto, Endeudamiento y
Equilibrio Financiero que anualmente aprueba el Congreso, los cuales debe
equilibrar efectivamente los ingresos y los gastos e incluir una partida
presupuestal destinada al servicio de la deuda pública. Asimismo, la Ley de
Presupuesto debe estructurarse en dos secciones: Gobierno Central e
Instancias Descentralizadas. Los proyectos de Ley de Presupuesto, Cuadro 2
Endeudamiento y Equilibrio Financiero deben ser presentados dentro de un
plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
Los artículo 79.º y los numerales 17 y 19 del artículo 118.º establecen que
los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar
gastos públicos, correspondiéndole al Presidente de la República administrar la
hacienda pública y la facultad de dictar medidas extraordinarias, mediante
Decretos de Urgencia con fuerza de Ley, en materia económica y financiera,
cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al
Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de
urgencia.
Diario de los Debates - 21. SESIÓN (VESPERTINA) 25-11-2008
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