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1606   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO II

                  el año fi scal 2009, de Endeudamiento y de Equi-  zando y regulando, de forma paralela, los tribu-
                  librio Financiero del Presupuesto del Sector Pú-  tos. Porque hoy el Presupuesto Nacional no tiene
                  blico para el año fi scal 2009.              más de dónde enjugar el pliego de ingresos que no
                                                              sea de los recursos derivados o tributarios.
                  Al respecto, los congresistas Vásquez Rodríguez,
                  Cajahuanca Rosales, Maslucán Culqui, Otárola   En ese sentido, ¿de qué valdría la Ley de Respon-
                  Peñaranda y Vilca Achata han presentado hoy   sabilidad y Transparencia Fiscal?, ¿de qué val-
                  dictámenes en minoría.                      drían los códigos de ética que se han dado casi
                                                              en la integridad de las entidades públicas, si es-
                  Tiene la palabra, por diez minutos, el congresis-  te Congreso Nacional no estuviera pendiente de
                  ta Falla Lamadrid, presidente de la Comisión de   asignar los recursos con criterio planifi cado? La
                  Presupuesto y Cuenta General de la República,   Constitución del Estado le da al Parlamento, que
                  para iniciar la sustentación correspondiente.   para ello ha constituido una comisión de presu-
                                                              puesto y cuenta general, la facultad de ocuparse
                  Antes de proceder a la sustentación, la Repre-  de tan importante instrumento de gestión.
                  sentación Nacional desea expresar su saludo a
                  los alcaldes de la región Amazonas, quienes se   Con esta explicación breve, quisiera comen-
                  encuentran presentes en las galerías.       zar con la fuente constitucional, valiéndonos
                                                              del PowerPoint, que está a la vista de todos us-
                  (Aplausos.)                                 tedes.
                             El señor FALLA LAMADRID          Se muestran en la fi lmina (ver cuadro 2) los ar-
                             (PAP).— Señor Presidente, señores   tículos 77.° y 78.° de la Carta Política, los que
                             congresistas, todo el esfuerzo del Es-  establecen que la administración económica y
                             tado por modernizar su gestión pasa   fi nanciera del Estado se rige por las leyes de Pre-
                             por la necesidad de expedir normas   supuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Fi-
                             de carácter regulatorio y mandato-  nanciero.
                             rio. En este contexto es que se expli-
                  can la Ley General del Sistema de Presupuesto, la   Luego, el artículo 79.° manda que los represen-
                  Ley General del Sistema de Endeudamiento Pú-  tantes ante el Congreso no tienen iniciativa para
                  blico, la Ley General de Tesorería y la Ley Gene-  crear ni aumentar los gastos públicos y los nume-
                  ral de Contabilidad Pública, entre otras.   rales 17) y 19) del artículo 118.° establecen que
                                                              al Presidente de la República le corresponde ad-
                  Pero todo este esfuerzo sería vano si es que el   ministrar la hacienda y dictar medidas extraordi-
                  Congreso Nacional no estuviera pendiente, más   narias, mediante decretos de urgencia con fuerza
                  que de dar estas normas —que son las vigas   de ley, en materia económica y fi nanciera, cuan-
                  maestras del derecho fi nanciero—, de ir actuali-  do así lo requiera el interés nacional.




                                            Marco Constitucional (1/2)


                                                    ,
                                „  La Constitución Política del Perú en sus artículos 77.º, 78.º, 79.º, 80.º, 85.º, 101.º,
                                  102.º, 145.º, 160.º, 162. º, 178.º,  192.º y 195.º establecen  el contenido y los
                                  principios constituciones para  la  formulación, presentación y sustentación de las
                                  leyes de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero:
                                   ƒ Los artículos 77.º, y 78.º establecen que la administración económica y
                                     financiera del Estado se rige por las leyes de Presupuesto, Endeudamiento y
                                     Equilibrio Financiero que anualmente aprueba el Congreso, los cuales debe
                                     equilibrar  efectivamente  los ingresos y los gastos e incluir una partida
                                     presupuestal destinada al servicio de la deuda pública. Asimismo, la  Ley  de
                                     Presupuesto debe estructurarse en dos secciones: Gobierno Central  e
                                     Instancias Descentralizadas. Los  proyectos de Ley de Presupuesto,   Cuadro 2
                                     Endeudamiento y Equilibrio Financiero deben ser presentados dentro de un
                                     plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
                                   ƒ Los artículo 79.º y los numerales 17 y 19 del artículo 118.º establecen que
                                     los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar
                                     gastos públicos, correspondiéndole  al Presidente de la República administrar la
                                     hacienda pública y la facultad de dictar medidas extraordinarias, mediante
                                     Decretos de Urgencia con fuerza de Ley, en materia económica y financiera,
                                     cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta  al
                                     Congreso. El Congreso puede modificar  o derogar los referidos decretos de
                                     urgencia.
                   Diario de los Debates - 21.   SESIÓN (VESPERTINA) 25-11-2008
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