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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II
que se refiere la Ley N.° 28258, en gasto corrien- Cuarta.— Es requisito para la creación de nue-
te para ser destinados al mantenimiento de la vas unidades ejecutoras, que éstas cuenten con
infraestructura generada por los proyectos de un presupuesto por toda fuente de financiamiento
impacto regional y local y los gastos que deman- no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUE-
den los Procesos de Selección para la ejecución VOS SOLES (S/. 10 000 000,00).
de proyectos de inversión pública.
En las zonas de baja densidad poblacional, el Mi-
Asimismo, los gobiernos regionales y locales pue- nisterio de Economía y Finanzas establecerá, a
den destinar hasta el cinco por ciento (5%) de los pedido de los gobiernos regionales, un procedi-
recursos provenientes del Canon y Sobrecanon y miento diferenciado para la creación de nuevas
la Regalía Minera a que se refiere la Ley N.° 28258, unidades ejecutoras.
para financiar la elaboración de perfiles de los
proyectos de inversión pública que se enmarquen Quinta.— El valor del Bono de Productividad, a
en los respectivos planes de desarrollo concerta- que hace referencia el artículo 63.° párrafo 63.2 de
dos. la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
Ley N.° 28411, se financia íntegramente con cargo
Lo establecido en la presente disposición no es a los ahorros que se produzcan en la gestión del
de aplicación a los gobiernos regionales o gobier- presupuesto institucional de la entidad.
nos locales a los que la normatividad haya otor-
gado la facultad del uso de un porcentaje de los El Ministerio de Economía y Finanzas queda au-
recursos provenientes del Canon en gasto corrien- torizado a otorgar recursos para la adquisición
te. Igual facultad de uso de recursos, en los mis- de los bienes y equipos necesarios para el cum-
mos porcentajes, se tiene respecto de los recur- plimiento de las funciones de la entidad con que
sos en aplicación del Decreto Supremo N.° 014- se firme el convenio para el Año Fiscal 2007.
2002-PRES, publicado el 8 de junio de 2002.
Durante el Año Fiscal 2007 no se suscriben con-
Asimismo, los gobiernos regionales y los gobier- venios de administración por resultados con en-
nos locales utilizan los recursos provenientes del tidades bajo el régimen laboral de la actividad
Canon y Sobrecanon y la Regalía Minera en el privada, salvo el caso de las empresas municipa-
financiamiento o cofinanciamiento de proyectos les de agua potable y alcantarillado.
de inversión pública que comprendan interven-
ciones orientadas a brindar servicios públicos y Sexta.— A partir del Año Fiscal 2007, la distri-
que generen beneficios a la comunidad y se bución prevista en el segundo párrafo de la Ter-
enmarquen en las competencias de su nivel de cera Disposición Complementaria de la Ley N.°
gobierno o en el cofinanciamiento de proyectos 27783, Ley de Bases de la Descentralización, com-
de inversión pública de competencia de otros ni- prende los recursos provenientes de los nuevos
veles de gobierno que sean ejecutados por estos procesos de privatización y concesiones, y tam-
últimos. Estos proyectos no pueden considerar, bién los recursos provenientes de subastas, con-
en ningún caso, intervenciones con fines empre- cursos o licitaciones correspondientes a procesos
sariales o que puedan ser realizados por el Sec- iniciados con anterioridad a la referida Ley.
tor Privado.
Sétima.— Modifícase el artículo 75.° de la Ley
Para efecto de la aplicación de la presente dispo- General del Sistema Nacional de Presupuesto,
sición, los gobiernos regionales y los gobiernos Ley N.° 28411 y modificatorias, sustituyéndose
locales quedan exonerados de lo dispuesto en el el literal h) e incluyéndose el literal k) conforme
artículo 41.° párrafo 41.1 literal c) de la Ley Ge- a lo siguiente:
neral del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley
N.° 28411. ‘h) Del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, para actividades y proyectos de in-
Tercera.— Al 31 de diciembre de 2006, el Poder versión de saneamiento, vivienda y urbanismo,
Ejecutivo publicará el decreto supremo que con- incluyendo las que se realicen a las Empresas
tiene el reglamento de la Ley N.° 27293, modifi- Prestadoras de Servicio de Saneamiento Munici-
cada por la Ley N.° 28802. Dicho reglamento en- pales – EPS, SENCICO, SEDAPAL y BANMAT.
trará en vigencia desde el 1 de enero de 2007,
quedando derogado el Decreto de Urgencia N.° [...]
18-2006. Esta disposición entra en vigencia des-
de el día siguiente de la publicación de la presen- k) Del Plan COPESCO Nacional a favor de los
te Ley. gobiernos regionales y gobiernos locales, para la
a
Diario de los Debates - 19. C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006