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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los Debates 1515
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asumidas por los gobiernos regionales, en un plazo contenida en sus bases de datos, al Congreso de
no mayor de treinta (30) días de la vigencia de la la República y a la Contraloría General de la
norma. República.
Vigésima Sétima.— Autorízase al Ministerio Para tal fin se deberán implementar los meca-
de Educación, a través del Círculo de Mejora de nismos de transferencia electrónica y de infor-
la Calidad del Gasto, a desarrollar durante el año mación que se requieran, de acuerdo a los
2007 acciones de evaluación de los requerimien- formatos y procedimientos que determine la
tos de plaza docente y administrativos en las Contraloría General de la República.
Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL
del Sector Educación, a fin de garantizar la co- Trigésima.— Exonérase de las normas de aus-
rrecta ejecución del gasto y la atención del servi- teridad al Programa Nacional de Apoyo Directo
cio educativo con disponibilidad de plazas estric- a los más Pobres, por un período de seis (6) me-
tamente necesarias. Para tal efecto, el proceso ses, con la finalidad de que logre la imple-
de racionalización implica la autorización de tras- mentación y equipamiento necesario de las ofici-
lado de plazas interregional en la orientación de nas regionales de Junín, Cajamarca, La Liber-
mejorar la calidad de educación y la calidad del tad, Puno, Amazonas, Áncash, Loreto, Piura y
gasto público. Cerro de Pasco.
Asimismo, dispónese la evaluación de plazas es- Trigésima Primera.— Autorízase al Pliego Mi-
trictamente necesarias en las Instituciones de nisterio de Economía y Finanzas para que trans-
Educación Superior no Universitarias Públicas fiera financieramente, con cargo a su Presupuesto
a nivel nacional, con la finalidad de mejorar el Institucional vía resolución ministerial, al Plie-
servicio educativo en dichas instituciones. go Oficina de Normalización Previsional – ONP,
la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS
Vigésima Octava.— Exceptúanse, de la aplica- CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS Y 00/
ción de lo dispuesto en los artículos 4.° y 5.° y 100 NUEVOS SOLES (S/. 7 251 300,00) para la
disposiciones relacionadas a éstos de la presente atención del pago de pensiones de los pensionis-
Ley, así como de las disposiciones contenidas en tas del Decreto Ley N.° 20530, pertenecientes a
el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- empresas que hayan sido privatizadas, liquida-
ciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamen- das, desactivadas o disueltas, y cuyas pensiones
to y demás normas complementarias, las contra- estuvieron a cargo del Ministerio de Economía y
taciones, las adquisiciones y toda otra actividad Finanzas hasta el año 2006.
preparatoria que se realice durante el año 2007,
que tengan por objeto el desarrollo de las activi- Trigésima Segunda.— Las cifras y anexos
dades para la realización, programada para el año aprobados en el artículo 1.° de la presente Ley,
2008, de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de contienen los recursos autorizados al Instituto
Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) Peruano del Deporte – IPD a y la Unidad Ejecutora
bajo la presidencia del Perú, incluyendo reunio- Instituto Nacional de Salud del Niño – Unidad
nes ministeriales, conferencias especializadas y de Quemados, del Pliego Ministerio de Salud, por
otros eventos que se programen en ese marco; las sumas de VEINTE MILLONES Y 00/100
así como las contrataciones, las adquisiciones y NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00) y CUATRO
toda otra actividad preparatoria que se realice MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CIN-
durante el año 2007, que tengan por objeto el CO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y
desarrollo de las actividades para la realización, 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 975 287,00) res-
programada para el año 2008, de la V Cumbre de pectivamente, procedentes del ahorro del Presu-
Jefes de Estado y de Gobierno de América Lati- puesto de Gastos del Congreso de la República,
na y el Caribe – Unión Europea, siempre que sean en aplicación de las medidas de austeridad y ra-
realizadas por el Ministerio de Relaciones Exte- cionalidad en el gasto.
riores y por las entidades que conforman la Co-
misión Ejecutiva establecida por Resolución Su- Trigésima Tercera.— Facúltase al Ministerio
prema N.° 133-2006-RE, e incluso de ser el caso, de Economía y Finanzas a reestructurarse
indirectamente mediante convenios de adminis- orgánicamente y modificar sus documentos de
tración de recursos suscritos o por suscribirse. gestión para el mejor cumplimiento de sus fun-
ciones y facilitar la gestión de los gobiernos
Vigésima Novena.— Todos los organismos y subnacionales en materia de la administración
entidades públicas deben brindar acceso directo, financiera, programación multianual y programa-
vía electrónica y en tiempo real, a la información ción de inversión pública, para lo cual aprueba
19. C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006 - Diario de los Debates
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