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Diario de los Debates
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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los Debates 1511
previa evaluación. La ampliación del plazo del Cuarta.— Establécese, como prioridad dentro del
contrato puede prorrogarse sucesivamente hasta proceso de reforma del Estado y en compatibili-
el 31 de diciembre del Año Fiscal 2007, entiéndese dad con la descentralización en curso, la ejecu-
por prórroga la ampliación del plazo del contrato ción de las acciones dirigidas a la reforma del Poder
que debe realizarse antes de su vencimiento para Ejecutivo, la que debe comprender un marco nor-
ser válida. Asimismo, se pueden celebrar nuevos mativo del empleo público.
contratos de locación de servicios o servicios no
personales siempre y cuando sea para el reempla- Quinta.— Los Titulares de PETROPERU,
zo de aquel que venía prestando servicios y cuya ESSALUD y del Fondo Nacional de Financia-
relación contractual haya culminado. En lo no miento de la Actividad Empresarial del Estado
establecido en la presente Disposición, dichos con- (FONAFE), antes del 30 de marzo del año 2007,
tratos se sujetan a las normas de Contrataciones exponen ante la Comisión de Presupuesto y Cuen-
y Adquisiciones del Estado. ta General de la República del Congreso de la
República, la Ejecución Presupuestal del Año
Segunda.— Las transferencias de recursos que Fiscal 2006 y el Presupuesto Institucional de
el Gobierno Nacional efectúe a través del Minis- Apertura del Año Fiscal 2007, de sus respectivos
terio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, Pliegos.
a favor de las gobiernos locales, en el marco de
las Bases para la Estrategia de Superación de la En el caso del FONAFE, la exposición abordará
Pobreza y Oportunidades Económicas para los al conjunto de organismos que se encuentran bajo
Pobres y de sus Planes de Desarrollo Municipal su ámbito.
Concertado, se realizan conforme a los Conve-
nios que para tal efecto suscriba el MIMDES con Sexta.— Los proyectos de inversión pública de
los respectivos gobiernos locales. Dichos Conve- los gobiernos regionales, incluidos en la presen-
nios deben precisar, entre otros aspectos, las te Ley, cualquiera sea su fuente de financiamiento,
metas e indicadores de desempeño a alcanzar y cuyo monto presupuestado sea inferior a UN
su concordancia con la ejecución de los planes MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000
nacionales respectivos.
000,00), se delegan para su ejecución a los go-
Autorízase al MIMDES a efectuar, mediante re- biernos locales del mismo departamento, median-
solución del Titular del Pliego, las Transferen- te convenios de cooperación.
cias Financieras a que se refiere el párrafo pre-
cedente a favor de las municipalidades provin- Sétima.— Autorízase a la Agencia Peruana de
ciales y distritales que culminen el proceso de Cooperación Internacional – APCI a modificar los
acreditación, de acuerdo a lo establecido en la servicios no personales del personal que desem-
Ley del Sistema de Acreditación de los Gobier- peña cargos de carácter permanente, en contra-
nos Regionales y Locales, Ley N.° 28273. tos de servicios personales, para lo cual el Minis-
terio de Economía y Finanzas aprobará, median-
La ejecución del Programa de Complementación te decreto supremo, la Escala Remunerativa de
Alimentaria de aquellas municipalidades que aún la APCI, con cargo al presupuesto aprobado en
no han sido verificadas por ser de reciente crea- la presente Ley, sin demandar recursos al Tesoro
ción, se efectuará a través de las municipalida- Público, quedando autorizado, asimismo, a rea-
des provinciales más cercanas de su ámbito geo- lizar las modificaciones presupuestarias necesa-
gráfico. Para ello los municipios comprendidos rias del Grupo Genérico de Gastos 3. Bienes y
dentro del ámbito jurisdiccional de la municipa- Servicios al Grupo Genérico de Gastos 1. Perso-
lidad no acreditada, transfieren los recursos fi- nal y Beneficios Sociales.
nancieros de los fondos de dichos programas so-
ciales a las municipalidades antes indicadas. Disposiciones Finales
Tercera.— Autorízase al Ministerio de Econo- Primera.— Las subvenciones a ser otorgadas du-
mía y Finanzas a aperturar en el Presupuesto rante el Año Fiscal 2007 por los Pliegos presu-
del Sector Público para el 2007 el Pliego presu- puestarios están contenidas en el ANEXO DE
puestario Centro Nacional de Planeamiento Es- SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURÍDI-
tratégico – CEPLAN, como organismo adscrito a CAS – AÑO FISCAL 2007 de la presente Ley.
la Presidencia del Consejo de Ministros, según
lo dispuesto en el artículo 8.° de la Ley N.° 28522, Segunda.— Facúltase a los gobiernos regiona-
Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Es- les y a los gobiernos locales a utilizar hasta un
tratégico y del Centro Nacional de Planeamiento veinte por ciento (20%) de los recursos provenien-
Estratégico (CEPLAN). tes del Canon y Sobrecanon y Regalía Minera a
19. C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006 - Diario de los Debates
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