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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II
                  7.1 Establécese que cuando se trate de gastos  b) Bonificación por Escolaridad, se incluye en la
                  de capital, la realización de la etapa del com-  planilla de pagos correspondiente a febrero y as-
                  promiso durante la ejecución del gasto público  ciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/
                  es precedida por la emisión del documento que  100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00).
                  lo autorice. Dicho documento debe acompañar
                  la certificación emitida por la Oficina de Pre-  Las entidades públicas sujetas al régimen labo-
                  supuesto o la que haga sus veces, sobre la exis-  ral de la actividad privada, que por disposición
                  tencia del crédito presupuestario suficiente  legal vienen entregando montos distintos por es-
                  orientado a la atención del gasto en el Año Fis-  tos conceptos, continuarán otorgándolos duran-
                  cal 2007.                                   te el Año Fiscal 2007.
                  7.2 En el caso de gastos orientados a la contra-  Artículo 9.°.— Montos para la determina-
                  tación o nombramiento de personal, cuando se  ción de los Procesos de Selección
                  cuente con autorización legal, se debe certificar
                  la existencia de la plaza correspondiente y el  9.1 La determinación de los Procesos de Selec-
                  crédito presupuestario que garantice la dispo-  ción para efectuar las Licitaciones Públicas, Con-
                  nibilidad de recursos desde la fecha de ingreso  cursos Públicos y Adjudicaciones Directas, en
                  del trabajador a la entidad hasta el 31 de di-  todas las entidades del Sector Público compren-
                  ciembre de 2007.                            didas en el artículo 2.° del Texto Único Ordena-
                                                              do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
                  7.3 Cuando en dichos casos el gasto comprometa  del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
                  años fiscales subsiguientes, se debe garantizar  083-2004-PCM, publicado el 29 de noviembre de
                  que su programación presupuestaria se encuen-  2004, se sujeta a los montos siguientes:
                  tra debidamente prevista en la escala de priori-
                  dades del año fiscal respectivo.            a) La Contratación de Obras, de acuerdo a:

                  7.4 Es responsabilidad de la Oficina de Presu-  - Licitación Pública, si el valor referencial es igual
                  puesto o la que haga sus veces, la previsión de  o superior a 340 Unidades Impositivas Tributarias
                  los Créditos Presupuestarios para la atención de  (UIT).
                  las obligaciones que se contraigan para el pre-
                  sente Año Fiscal así como, para los años fiscales  - Adjudicación Directa, si el valor referencial es
                  subsiguientes.                              inferior a 340 UIT.
                  Artículo 8.°.— Aguinaldos y Escolaridad     Cuando el monto del valor referencial de una obra
                                                              pública sea igual o mayor  a  1 192  UIT,  el  orga-
                  Los funcionarios y servidores nombrados y con-  nismo  ejecutor  debe  contratar, obligatoriamen-
                  tratados, obreros permanentes y eventuales del  te, la supervisión y control de obras.
                  Sector Público, el personal de las Fuerzas Arma-
                  das y la Policía Nacional del Perú y los pensio-  b)  La Adquisición de Bienes y de Suministros,
                  nistas a cargo del Estado, comprendidos en los  de acuerdo a:
                  regímenes de la Ley N.° 15117, Decretos Leyes
                  núms. 19846 y 20530, Decreto Supremo N.° 051-  - Licitación Pública, si el valor referencial es igual
                  88-PCM, publicado el 12 de abril de 1988, y la  o superior a 134 UIT.
                  Ley N.° 28091, percibirán los siguientes concep-
                  tos en el Año Fiscal 2007:                  - Adjudicación Directa, si el valor referencial es
                                                              inferior a 134 UIT.
                  a) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, los
                  cuales se incluyen en la planilla de pagos corres-   Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se apli-
                  pondiente a los meses de julio y diciembre, res-  ca a los contratos de arrendamiento financiero.
                  pectivamente, ascendiendo cada uno hasta la
                  suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SO-      c) La Contratación de Servicios y de Consultoría,
                  LES (S/. 200,00).                           tales como prestaciones de empresas de servicios,
                                                              compañías de seguros, contratos de arrendamien-
                  Las entidades públicas sujetas al régimen labo-  to no financieros y del personal contratado direc-
                  ral de la actividad privada, que por disposición  tamente por locación de servicios, así como in-
                  legal vienen entregando montos distintos por es-  vestigaciones, proyectos, estudios, diseños,
                  tos conceptos, continuarán otorgándolos duran-  supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones,
                  te el Año Fiscal 2007.                      auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a:


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                   Diario de los Debates - 19.   C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006
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