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Diario de los Debates
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                                                                                         Diario de los Debates
                                                           PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los Debates  1501
                  Se reemplaza:                               Se reemplaza la Décima Sexta Disposición
                                                              Final, debe decir:
                  Créase una Comisión Especial encargada de eva-
                  luar, cuantificar y proponer recomendaciones so-  Autorízase a las entidades públicas a conciliar y,
                  bre los adeudos sociales de los Pliegos presu-  de ser el caso, compensar las deudas tributarias,
                  puestales generados por el Decreto de Urgencia  especialmente las deudas por concepto de arbi-
                  N.° 037-94. Encárgase a la Presidencia del Con-  trios, y las acreencias de toda índole con las mu-
                  sejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días  nicipalidades, en un plazo no mayor de treinta
                  siguientes a la publicación de la presente Ley, la  (30) días hábiles. Como producto de dichas con-
                  conformación, instalación y presidencia de la Co-  ciliaciones y compensaciones, según correspon-
                  misión Especial. Ésta emite un informe en un  da, se aprueban los cronogramas de pago, para
                  plazo no mayor de ciento veinte (120) días calen-  su atención en el marco del Presupuesto Institu-
                  dario, debiendo remitir una copia al Congreso de  cional del Pliego respectivo.
                  la República.
                                                                    Décima Octava Disposición Final
                  Se sustituye: Para la ejecución de las acciones  Autorízase a la Presidencia del Consejo de Mi-
                  y actividades de control gubernamental y fis-  nistros a suscribir un convenio con la Autoridad
                  calización a las entidades públicas, la Contra-  Autónoma del Tren Eléctrico de Lima-AATE,
                  loría General de la República se encuentra ex-  Organismo Público Descentralizado de la Muni-
                  ceptuada de las restricciones presupuestarias,  cipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto
                  salvo lo referido a remuneraciones, asignacio-  de establecer las mejores condiciones para el
                  nes, retribuciones y beneficios de toda índole,  mantenimiento de su actual infraestructura y
                  sin demandar mayores recursos al Tesoro Pú-  determinar la modalidad de ejecución del Pro-
                  blico.                                      yecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte
                                                              Masivo de Lima y Callao.
                       Vigésima Segunda Disposición Final
                                                                        Nueva disposición final
                  La transferencia del canon minero (50% del Im-
                  puesto a la Renta) será efectuada por el Ministe-  Autorízase al Pliego Ministerio de Economía y
                  rio de Economía y Finanzas dentro de los sesen-  Finanzas para que transfiera financieramente, con
                  ta (60) días calendario, después de terminado el  cargo a su Presupuesto Institucional vía resolu-
                  período de regularización del Impuesto a la Ren-  ción ministerial, al Pliego Oficina de Normaliza-
                  ta.                                         ción Provisional – ONP, la suma de SIETE MI-
                                                              LLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN
                  El monto correspondiente a cada gobierno regio-  MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
                  nal o municipal se depositará en la cuenta exis-  (S/. 7 251 3000,00) para la atención del pago de
                  tente para tal efecto en el Banco de la Nación.  pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N.°
                  Los intereses generados en estas cuentas sólo  20530, pertenecientes a empresas que hayan sido
                  podrán ser utilizados para los fines previstos por  privatizadas, liquidadas, desactivadas o disueltas
                  la Ley del Canon.                           y cuyas pensiones estuvieron a cargo del Minis-
                                                              terio de Economía y Finanzas hasta el año 2006.
                  Para el año 2007, si existiese problemas de regu-
                  larización, se propondría un cronograma para la          Disposición Final
                  cancelación de los montos correspondientes du-
                  rante el año 2007.                          Las cifras y anexos aprobados en el artículo 1.°
                                                              de la presente Ley, contienen los recursos auto-
                                                              rizados al Instituto Peruano del Deporte - IPD y
                        Décima Quinta Disposición Final
                                                              a la Unidad Ejecutora Instituto Nacional de Sa-
                                                              lud del Niño - Unidad de Quemados, del Pliego
                  Las entidades públicas, bajo responsabilidad de  Ministerio de Salud, por las sumas de VEINTE
                  su Titular, deben cumplir con el pago de aportes  MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20
                  mensuales, de conformidad con la normatividad  000 000,00) y CUATRO MILLONES NOVECIEN-
                  vigente, a la Oficina de la Normalización Provi-  TOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
                  sional – ONP, las Administradoras Privadas de  OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES
                  Fondos de Pensiones y el Seguro Social de Salud  (S/. 4 975287,00) respectivamente, procedentes
                  - EsSalud. La Contraloría General de la Repú-  del ahorro del Presupuesto de Gastos del Con-
                  blica verifica el cumplimiento de lo antes indica-  greso de la República, en aplicación de las medi-
                  do”.                                        das de austeridad y racionalidad en el gasto.


                                                                19.   C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006 -       Diario de los Debates
                                                                   a
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