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Diario de los Debates
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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los Debates 1501
Se reemplaza: Se reemplaza la Décima Sexta Disposición
Final, debe decir:
Créase una Comisión Especial encargada de eva-
luar, cuantificar y proponer recomendaciones so- Autorízase a las entidades públicas a conciliar y,
bre los adeudos sociales de los Pliegos presu- de ser el caso, compensar las deudas tributarias,
puestales generados por el Decreto de Urgencia especialmente las deudas por concepto de arbi-
N.° 037-94. Encárgase a la Presidencia del Con- trios, y las acreencias de toda índole con las mu-
sejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días nicipalidades, en un plazo no mayor de treinta
siguientes a la publicación de la presente Ley, la (30) días hábiles. Como producto de dichas con-
conformación, instalación y presidencia de la Co- ciliaciones y compensaciones, según correspon-
misión Especial. Ésta emite un informe en un da, se aprueban los cronogramas de pago, para
plazo no mayor de ciento veinte (120) días calen- su atención en el marco del Presupuesto Institu-
dario, debiendo remitir una copia al Congreso de cional del Pliego respectivo.
la República.
Décima Octava Disposición Final
Se sustituye: Para la ejecución de las acciones Autorízase a la Presidencia del Consejo de Mi-
y actividades de control gubernamental y fis- nistros a suscribir un convenio con la Autoridad
calización a las entidades públicas, la Contra- Autónoma del Tren Eléctrico de Lima-AATE,
loría General de la República se encuentra ex- Organismo Público Descentralizado de la Muni-
ceptuada de las restricciones presupuestarias, cipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto
salvo lo referido a remuneraciones, asignacio- de establecer las mejores condiciones para el
nes, retribuciones y beneficios de toda índole, mantenimiento de su actual infraestructura y
sin demandar mayores recursos al Tesoro Pú- determinar la modalidad de ejecución del Pro-
blico. yecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao.
Vigésima Segunda Disposición Final
Nueva disposición final
La transferencia del canon minero (50% del Im-
puesto a la Renta) será efectuada por el Ministe- Autorízase al Pliego Ministerio de Economía y
rio de Economía y Finanzas dentro de los sesen- Finanzas para que transfiera financieramente, con
ta (60) días calendario, después de terminado el cargo a su Presupuesto Institucional vía resolu-
período de regularización del Impuesto a la Ren- ción ministerial, al Pliego Oficina de Normaliza-
ta. ción Provisional – ONP, la suma de SIETE MI-
LLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN
El monto correspondiente a cada gobierno regio- MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
nal o municipal se depositará en la cuenta exis- (S/. 7 251 3000,00) para la atención del pago de
tente para tal efecto en el Banco de la Nación. pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N.°
Los intereses generados en estas cuentas sólo 20530, pertenecientes a empresas que hayan sido
podrán ser utilizados para los fines previstos por privatizadas, liquidadas, desactivadas o disueltas
la Ley del Canon. y cuyas pensiones estuvieron a cargo del Minis-
terio de Economía y Finanzas hasta el año 2006.
Para el año 2007, si existiese problemas de regu-
larización, se propondría un cronograma para la Disposición Final
cancelación de los montos correspondientes du-
rante el año 2007. Las cifras y anexos aprobados en el artículo 1.°
de la presente Ley, contienen los recursos auto-
rizados al Instituto Peruano del Deporte - IPD y
Décima Quinta Disposición Final
a la Unidad Ejecutora Instituto Nacional de Sa-
lud del Niño - Unidad de Quemados, del Pliego
Las entidades públicas, bajo responsabilidad de Ministerio de Salud, por las sumas de VEINTE
su Titular, deben cumplir con el pago de aportes MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20
mensuales, de conformidad con la normatividad 000 000,00) y CUATRO MILLONES NOVECIEN-
vigente, a la Oficina de la Normalización Provi- TOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
sional – ONP, las Administradoras Privadas de OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES
Fondos de Pensiones y el Seguro Social de Salud (S/. 4 975287,00) respectivamente, procedentes
- EsSalud. La Contraloría General de la Repú- del ahorro del Presupuesto de Gastos del Con-
blica verifica el cumplimiento de lo antes indica- greso de la República, en aplicación de las medi-
do”. das de austeridad y racionalidad en el gasto.
19. C SESIÓN (MATINAL) 28-11-2006 - Diario de los Debates
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