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2832 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV
Economía y Finanzas y de Relaciones Exterio- A propuesta de los congresistas Salhuana Cavides
res”. y Cabanillas Bustamante, la Comisión dictamina-
dora acepta incluir una disposición final adicio-
Del igual modo, a solicitud del Ministerio de Edu- nal, con el fin de autorizar la transferencia de
cación, ha considerado conveniente incluir una recursos del FEDADOI a las universidades pú-
nueva disposición final, con el texto siguiente: blicas del país, con el texto siguiente:
“Las Unidades de Gestión Educativa Local del
Ministerio de Educación y de las Direcciones “Autorízase al Fondo Especial de Administración
Regionales de Educación, a cargo de los Gobier- de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del
nos Regionales, podrán utilizar los ahorros ge- Estado (FEDADOI), a transferir a favor de las
nerados por efecto de la aplicación de la Décima universidades públicas hasta un monto de 50 mi-
Primera Disposición Final de la Ley N.° 28254, llones de nuevos soles para ser destinados a la
en acciones orientadas a superar la emergencia adquisición de materiales y equipos de investiga-
educativa”. ción y enseñanza. Las universidades públicas ca-
nalizarán sus demandas al FEDADOI, conforme
La congresista Cabanillas Bustamante ha pro- a los criterios que establezca la Asamblea Nacio-
puesto acumular al dictamen del proyecto de Ley nal de Rectores y previa opinión favorable de la
de Presupuesto, el Proyecto de Ley N.° 1675/2001- Dirección Nacional de Presupuesto Público, de con-
CR, de su autoría, mediante el cual se fija la bo- formidad con lo establecido en el decreto supremo
nificación mensual por Palmas Magisteriales. que a estos efectos emita el Poder Ejecutivo.”
La Comisión dictaminadora ha aceptado el plan- De igual forma, la Comisión ha aceptado incor-
teamiento de la señora congresista y propone in- porar en el Proyecto de Ley de Presupuesto, a
cluir en el proyecto de Ley de Presupuesto la dis- solicitud del congresista Latorre López, una dis-
posición final siguiente: posición transitoria adicional, con el objeto de dar
viabilidad a los proyectos de inversión pública,
“Fíjase a partir de la vigencia de la presente ley cuyo texto sería el siguiente:
la bonificación mensual por Palmas Magisteriales
de acuerdo al siguiente detalle: “Las Oficinas de Programación e Inversiones del
Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Go-
Grado de Amauta, 280 nuevos soles biernos Locales, o las que hagan sus veces, así
como las empresas de servicios públicos de pro-
Grado de Maestro, 240 nuevos soles piedad o bajo administración de más de un Go-
bierno Regional o Gobierno Local, son las ins-
Grado de Educador, 200 nuevos soles.” tancias facultadas para evaluar y declarar la via-
bilidad de los proyectos de inversión pública, que
Asimismo, la congresista Cabanillas Bustamante se enmarquen en las disposiciones sobre delega-
ha propuesto acumular al dictamen del proyecto ción de facultades que, para tal efecto, emita el
de Ley de Presupuesto, el Proyecto de Ley N.° Ministerio de Economía y Finanzas”.
11868/2004-CR, de su autoría, por el que se auto-
riza, excepcionalmente, el nombramiento de tra- Con respecto a los proyectos de inversión públi-
bajadores administrativos del Sector Educación. ca, el señor Ministro de Economía y Finanzas
solicitó que a través de la norma legal correspon-
La Comisión ha aceptado el referido planteamien- diente se eleven los límites de restricción pre-
to y, con ese fin, propone incluir una disposición supuestal de los gobiernos regionales, que actual-
final con el texto siguiente: “Autorízase, excep- mente están en seis millones para Energía y
cionalmente, el nombramiento de los trabajado- Transportes y cuatro millones para los otros
res administrativos del Sector Educación que ten- rubros, a ocho y seis millones, respectivamente.
gan contrato laboral vigente con la entidad du- Esto tiene que ver principalmente con el proce-
rante un plazo continuo no menor de siete años dimiento del Sistema Nacional de Inversión Pú-
y que previamente cumplan con los requisitos blica (SNIP).
previstos en el artículo 15.° del Decreto Legisla-
tivo N.° 276. Lo dispuesto en la presente disposi- Señor Presidente, desearía hacer algunas preci-
ción se hará con cargo al presupuesto institucional siones al articulado del proyecto de Ley de Endeu-
autorizado del Ministerio de Educación y de las damiento, que no pude hacer en su momento.
Direcciones Regionales de Educación que corres-
ponda, sin demandar recursos adicionales al Te- En el inciso 3.3 del artículo 3.°, relativo a la apro-
soro Público”. bación y modificación de operaciones de endeu-
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