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2832   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV
                  Economía y Finanzas y de Relaciones Exterio-  A propuesta de los congresistas Salhuana Cavides
                  res”.                                       y Cabanillas Bustamante, la Comisión dictamina-
                                                              dora acepta incluir una disposición final adicio-
                  Del igual modo, a solicitud del Ministerio de Edu-  nal, con el fin de autorizar la transferencia de
                  cación, ha considerado conveniente incluir una  recursos del FEDADOI a las universidades pú-
                  nueva disposición final, con el texto siguiente:  blicas del país, con el texto siguiente:
                  “Las Unidades de Gestión Educativa Local del
                  Ministerio de Educación y de las Direcciones  “Autorízase al Fondo Especial de Administración
                  Regionales de Educación, a cargo de los Gobier-  de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del
                  nos Regionales, podrán utilizar los ahorros ge-  Estado (FEDADOI), a transferir a favor de las
                  nerados por efecto de la aplicación de la Décima  universidades públicas hasta un monto de 50 mi-
                  Primera Disposición Final de la Ley N.° 28254,  llones de nuevos soles para ser destinados a la
                  en acciones orientadas a superar la emergencia  adquisición de materiales y equipos de investiga-
                  educativa”.                                 ción y enseñanza. Las universidades públicas ca-
                                                              nalizarán sus demandas al FEDADOI, conforme
                  La congresista Cabanillas Bustamante ha pro-  a los criterios que establezca la Asamblea Nacio-
                  puesto acumular al dictamen del proyecto de Ley  nal de Rectores y previa opinión  favorable de la
                  de Presupuesto, el Proyecto de Ley N.° 1675/2001-  Dirección Nacional de Presupuesto Público, de con-
                  CR, de su autoría, mediante el cual se fija la bo-  formidad con lo establecido en el decreto supremo
                  nificación mensual por Palmas Magisteriales.  que a estos efectos emita el Poder Ejecutivo.”

                  La Comisión dictaminadora ha aceptado el plan-  De igual forma, la Comisión ha aceptado incor-
                  teamiento de la señora congresista y propone in-  porar en el Proyecto de Ley de Presupuesto, a
                  cluir en el proyecto de Ley de Presupuesto la dis-  solicitud del congresista Latorre López, una dis-
                  posición final siguiente:                   posición transitoria adicional, con el objeto de dar
                                                              viabilidad a los proyectos de inversión pública,
                  “Fíjase a partir de la vigencia de la presente ley  cuyo texto sería el siguiente:
                  la bonificación mensual por Palmas Magisteriales
                  de acuerdo al siguiente detalle:            “Las Oficinas de Programación e Inversiones del
                                                              Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Go-
                  Grado de Amauta, 280 nuevos soles           biernos Locales, o las que hagan sus veces, así
                                                              como las empresas de servicios públicos de pro-
                  Grado de Maestro, 240 nuevos soles          piedad o bajo administración de más de un Go-
                                                              bierno Regional o Gobierno Local, son las ins-
                  Grado de Educador, 200 nuevos soles.”       tancias facultadas para evaluar y declarar la via-
                                                              bilidad de los proyectos de inversión pública, que
                  Asimismo, la congresista Cabanillas Bustamante  se enmarquen en las disposiciones sobre delega-
                  ha propuesto acumular al dictamen del proyecto  ción de facultades que, para tal efecto, emita el
                  de Ley de Presupuesto, el Proyecto de Ley N.°  Ministerio de Economía y Finanzas”.
                  11868/2004-CR, de su autoría, por el que se auto-
                  riza, excepcionalmente, el nombramiento de tra-  Con respecto a los proyectos de inversión públi-
                  bajadores administrativos del Sector Educación.  ca, el señor Ministro de Economía y Finanzas
                                                              solicitó que a través de la norma legal correspon-
                  La Comisión ha aceptado el referido planteamien-  diente se eleven los límites de restricción pre-
                  to y, con ese fin, propone incluir una disposición  supuestal de los gobiernos regionales, que actual-
                  final con el texto siguiente: “Autorízase, excep-  mente están en seis millones para Energía y
                  cionalmente, el nombramiento de los trabajado-  Transportes y cuatro millones para los otros
                  res administrativos del Sector Educación que ten-  rubros, a ocho y seis millones, respectivamente.
                  gan contrato laboral vigente con la entidad du-  Esto tiene que ver principalmente con el proce-
                  rante un plazo continuo no menor de siete años  dimiento del Sistema Nacional de Inversión Pú-
                  y que previamente cumplan con los requisitos  blica (SNIP).
                  previstos en el artículo 15.° del Decreto Legisla-
                  tivo N.° 276. Lo dispuesto en la presente disposi-  Señor Presidente, desearía hacer algunas preci-
                  ción se hará con cargo al presupuesto institucional  siones al articulado del proyecto de Ley de Endeu-
                  autorizado del Ministerio de Educación y de las  damiento, que no pude hacer en su momento.
                  Direcciones Regionales de Educación que corres-
                  ponda, sin demandar recursos adicionales al Te-  En el inciso 3.3 del artículo 3.°, relativo a la apro-
                  soro Público”.                              bación y modificación de operaciones de endeu-


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