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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates 2371
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en los programas a cargo del Pronaa, conforme a cen, lo cual ocasionará indudablemente retrasos
la Ley N. 27731; la ejecución de obras a través y perjuicios en los administrados. Por lo tanto, la
o
de núcleos ejecutores por parte del Foncodes y problemática que surge como consecuencia de la
también del Inabif, que es el órgano rector del fusión de los organismos públicos descentraliza-
Sistema Nacional para la Población en Riesgo, dos del Mimdes hace necesario plantear la pro-
o
de acuerdo con la Ley N. 26918. Estos procedi- puesta de establecer normas transitorias dentro
mientos administrativos no se encuentran esta- de la Ley de Presupuesto del Sector Público para
blecidos en las normas que rigen al Ministerio el año fiscal 2004, porque es la ley que en la prác-
de la Mujer y Desarrollo Social, sin embargo, este tica desaparece el carácter de pliego a dichos or-
sector debe asumir el cumplimiento de éstos, a ganismos públicos descentralizados. (Ver cuadros
pesar de no contar con las normas que lo autori- 43 y 44.)
Cuadro 43
Disposición XXX.— Régimen Transitorio
de las nuevas Unidades Ejecutoras del
MIMDES
Los Organismos Públicos Descentralizados (OPD) que a partir del
año 2004 se constituyen en Unidades Ejecutoras (UE) del Pliego
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), en el marco
de los Decretos Supremos Núms. 060-2003-PCM y 079-2003-
PCM, asumen los derechos y obligaciones que por Ley les
correspondía como OPD lo que incluye activos, pasivos y acervo
documentario, asimismo, serán responsables del cumplimiento de
las obligaciones nacidas en acuerdos, convenios y/o contratos
vigentes que hubiesen sido suscritos con anterioridad a la
presente Ley.
Cuadro 44
Disposición XXX.— Régimen
Transitorio de las nuevas Unidades
Ejecutoras del MIMDES
Las UE mantendrán la ejecución de los procesos y procedimientos
de carácter administrativo, según corresponda, a las Leyes Núms.
27731, 27060, 27767, 26918 y 26157, Decreto Legislativo Núms.
830, Decreto Supremo Núms. 043-2003-PCM, Decreto Supremo
Núms. 043-2003-PCM, Decreto Supremo N° 030-2002-PCM,
Decreto Supremo Núms. 012-2001-PCM, D.S. Núms. 013-2001-
PCM, Decreto Supremo Núms. 020-92-PCM, y demás normas
especiales que las regulan, así como a lo establecido en sus
respectivos Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA.
Asimismo, las UE continuarán con sus regímenes laborales
originarios.
32. S SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 26-11-2003 - 26-11-2003 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
32. S SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 26-11-2003 - 26-11-2003 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
32. SESIÓN (VESPERTINA) 26-11-2003 - Diario de los Debates
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