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2462 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001
27.1 El cronograma de pago de las cuotas del Presupuesto y Cuenta General de la República
Gobierno Peruano a los Organismos Internacio- del Congreso de la República, dentro de los cinco
nales de los cuales el Perú es país miembro, se (05) días siguientes de publicada la resolución
aprueba por Resolución Suprema refrendada por suprema respectiva.
el Ministro de Relaciones Exteriores y se paga
con cargo a las asignaciones previstas para el ci- 28.4 La Oficina de Control Interno o la que haga
tado Ministerio. sus veces en la entidad, verificará el cumplimiento
de lo regulado en el presente artículo.
27.2 La Superintendencia Nacional de Adminis-
o
tración Tributaria - SUNAT y la Superinten- Artículo 29. .— Uso de recursos de opera-
dencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, efec- ciones de endeudamiento en metas con
túan, con cargo a sus Recursos Directamente financiamiento previsto en la presente Ley
Recaudados, el pago de las cuotas y contribucio-
nes a los Organismos Internacionales relaciona- 29.1 Cuando los recursos provenientes de opera-
dos con las actividades que éstos ejecutan y de ciones de endeudamiento concertadas estén des-
los cuales el Gobierno Peruano es miembro. tinados al cumplimiento de metas cuyo financia-
miento se encuentra previsto en la presente Ley
27.3 Las entidades del Sector Público, que cuen- por la Fuente de Financiamiento ‘Recursos Or-
ten con recursos distintos a los de la Fuente de dinarios’, el Poder Ejecutivo queda autorizado
Financiamiento ‘Recursos Ordinarios’, podrán para que mediante decreto supremo, refrendado
pagar, con cargo a dichos recursos, las cuotas del por el Ministro de Economía y Finanzas, autori-
Gobierno Peruano, que les corresponda, a los ce el uso de los mencionados recursos en la cita-
Organismos Internacionales de los cuales el Perú da Fuente de Financiamiento y dicte las disposi-
es país miembro. El pago se efectúa con cargo a ciones que permitan la adecuada administración
sus respectivos presupuestos autorizados, previa de dichos fondos.
aprobación de la resolución suprema refrendada
por el Ministro de Relaciones Exteriores; para lo 29.2 El procedimiento establecido en el numeral
cual las entidades del Sector Público comunican precedente también será aplicable cuando los ci-
su propuesta al Ministro de Relaciones Exterio- tados recursos estén destinados a metas que ten-
res, dentro de los treinta (30) días siguientes de gan por fuente de financiamiento operaciones de
aprobada la presente Ley. endeudamiento cuyos desembolsos no se hayan
ejecutado.
Artículo 28. .— Aprobación de Convenios
o
de Administración de Recursos o similares 29.3 Lo establecido en el presente artículo no
exime del cumplimiento de las normas que rigen
28.1 Los convenios de administración de recur- a las operaciones de endeudamiento.
sos, costos compartidos u otras modalidades si-
o
milares, que los Pliegos Presupuestarios suscri- Artículo 30. .— Ingresos dinerarios por in-
ban con organismos o instituciones internacio- demnización de seguros, ejecución de ga-
nales para encargarles la administración de sus rantías y similares
recursos, deben aprobarse por resolución supre-
ma refrendada por el Ministro del Sector corres- Cuando de la utilización de los Recursos Públi-
pondiente, previo informe de la Oficina de Pre- cos se presenten ingresos por indemnización de
supuesto y Planificación o la que haga sus veces, seguros, ejecución de garantías o cláusulas pena-
en el que se demuestre las ventajas de su con- les y análogas a proveedores, contratistas y simi-
certación así como la disponibilidad de los recur- lares con arreglo a la norma legal respectiva,
sos para su financiamiento. multas y venta de bases para la realización de los
Procesos de Selección a que se contrae el Texto
28.2 El procedimiento señalado en el numeral Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
precedente se empleará también para el caso de Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo N. o
las addendas, revisiones u otros que amplíen la 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por el
o
vigencia, modifiquen o añadan metas no contem- Decreto Supremo N. 013-2001-PCM, publicados
pladas originalmente. con fecha 13.02.2001, normas complementarias
y modificatorias, así como recursos por venta de
28.3 El informe a que se refiere el numeral 28.1 bases en los concursos para la designación de so-
y en lo correspondiente al numeral 28.2, se pu- ciedades de auditoría, los mismos se incorporan
blicará a través de la página web de la entidad y en el Presupuesto del Pliego en la fuente de
se remitirá copia del mismo a la Comisión de Financiamiento Recursos Directamente Recau-
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