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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001 - Diario de los Debates  2461
                  sente artículo, se efectúa mediante resolución del  —Adjudicación Directa, si el valor referencial es
                  Titular del Ministerio de Economía y Finanzas.  inferior a S/. 900 000.

                  Artículo 25. .— Convenios de Gestión en el  Cuando el monto del valor referencial de una obra
                             o
                  Gobierno Central e Instancias Descentra-    pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el orga-
                  lizadas                                     nismo ejecutor debe contratar obligatoriamente
                                                              la supervisión y control de obras.
                  25.1 El convenio de gestión constituye un ins-
                  trumento que orienta y compromete los esfuer-  b) La Adquisición de Bienes y de Suministros, de
                  zos de la entidad a privilegiar la eficiencia, eco-  acuerdo a:
                  nomía y calidad en la gestión Institucional.
                                                              —Licitación Pública, si el valor referencial es igual
                  25.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Fi-  o superior a S/. 350 000.
                  nanzas para que a través de la Dirección Nacio-
                  nal del Presupuesto Público, progresivamente,  —Adjudicación Directa, si el valor referencial es
                  formule y suscriba Convenios de Gestión con   inferior a S/. 350 000.
                  entidades del Gobierno Central e Instancias Des-
                  centralizadas, previa calificación y selección, a  Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se
                  fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura  aplica a los contratos de arrendamiento financie-
                  de los bienes que proveen y servicios que pres-  ro.
                  tan.
                                                              c) La Contratación de Servicios y de Consultoría,
                  25.3 En el caso de los Pliegos que se financien  tales como prestaciones de empresas de servicios,
                  total o parcialmente con recursos del Tesoro Pú-  compañías de seguros, contratos de arrendamien-
                  blico, los montos que correspondan asignar por  to no financieros y del personal contratado direc-
                  efecto del cumplimiento pleno de los Convenios  tamente por locación de servicios, así como in-
                  de Gestión del año fiscal 2001, según se despren-  vestigaciones, proyectos, estudios, diseños,
                  da de la conformidad otorgada por la Dirección  supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones,
                  Nacional del Presupuesto Público, podrán ser  auditorías, asesorías y peritajes de acuerdo a:
                  abonados con cargo a la Reserva de Contingen-
                  cia del Ministerio de Economía y Finanzas, de  —Concurso Público, si el valor referencial es igual
                  acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.  de la  o superior a S/. 150 000.
                                                     o
                  Ley N.  27209 – Ley de Gestión Presupuestaria
                        o
                  del Estado. Asimismo, los Pliegos que cuenten  —Adjudicación Directa, si el valor referencial es
                  con la Fuente de Financiamiento Recursos Di-  inferior a S/. 150 000.
                  rectamente Recaudados financiarán el citado
                  monto con dichos recursos.                  La contratación de auditorías externas se realiza
                                                              de conformidad con las normas que rigen el Sis-
                                                              tema Nacional de Control.
                  25.4 La Dirección Nacional del Presupuesto Pú-
                  blico remitirá, dentro de los cinco (05) días si-  La aplicación del presente artículo se realiza en
                  guientes de suscritos, copia de los convenios de  concordancia con el Texto Único Ordenado de la
                  gestión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta  Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
                  General de la República del Congreso de la Re-  do –Decreto Supremo N.  012-2001-PCM, su Re-
                                                                                   o
                  pública.                                    glamento aprobado por el Decreto Supremo N. o
                                                              013-2001-PCM, publicados con fecha 13.02.2001;
                  Artículo 26. .— Montos para la determina-   y, demás normas modificatorias y complementa-
                             o
                  ción de los Procesos de Selección           rias.
                  La determinación de los Procesos de Selección  Las Entidades del Sector Público podrán contra-
                  para efectuar las Licitaciones Públicas, Concur-  tar con las universidades públicas la elaboración,
                  sos Públicos y Adjudicaciones Directas, se suje-  supervisión y evaluación de proyectos, así como
                  tan a los montos siguientes:                la prestación de servicios compatibles con su fi-
                                                              nalidad, sin el requisito de Concurso Público o
                  a) La Contratación de Obras, de acuerdo a:  Licitación Pública.
                  —Licitación Pública, si el valor referencial es igual  Artículo 27. .— Pago de Cuotas a Organis-
                                                                         o
                    o superior a S/. 900 000.                 mos Internacionales


                                                                         MATINAL) 27-11-2001 - Diario de los Debates
                                                                         MATINALTINAL)) 27-11-2001 -  27-11-2001 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                                  S S S S SESIÓNESIÓN 32. 32.  ( (  ( (  (MAMATINALTINAL)) 27-11-2001 -  27-11-2001 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                                   ESIÓN 32.
                                                                   ESIÓN 32. 32.
                                                                        ° ° ° ° °
                                                                   ESIÓN
                                                                         MA
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