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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001 - Diario de los Debates 2461
sente artículo, se efectúa mediante resolución del —Adjudicación Directa, si el valor referencial es
Titular del Ministerio de Economía y Finanzas. inferior a S/. 900 000.
Artículo 25. .— Convenios de Gestión en el Cuando el monto del valor referencial de una obra
o
Gobierno Central e Instancias Descentra- pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el orga-
lizadas nismo ejecutor debe contratar obligatoriamente
la supervisión y control de obras.
25.1 El convenio de gestión constituye un ins-
trumento que orienta y compromete los esfuer- b) La Adquisición de Bienes y de Suministros, de
zos de la entidad a privilegiar la eficiencia, eco- acuerdo a:
nomía y calidad en la gestión Institucional.
—Licitación Pública, si el valor referencial es igual
25.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Fi- o superior a S/. 350 000.
nanzas para que a través de la Dirección Nacio-
nal del Presupuesto Público, progresivamente, —Adjudicación Directa, si el valor referencial es
formule y suscriba Convenios de Gestión con inferior a S/. 350 000.
entidades del Gobierno Central e Instancias Des-
centralizadas, previa calificación y selección, a Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se
fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura aplica a los contratos de arrendamiento financie-
de los bienes que proveen y servicios que pres- ro.
tan.
c) La Contratación de Servicios y de Consultoría,
25.3 En el caso de los Pliegos que se financien tales como prestaciones de empresas de servicios,
total o parcialmente con recursos del Tesoro Pú- compañías de seguros, contratos de arrendamien-
blico, los montos que correspondan asignar por to no financieros y del personal contratado direc-
efecto del cumplimiento pleno de los Convenios tamente por locación de servicios, así como in-
de Gestión del año fiscal 2001, según se despren- vestigaciones, proyectos, estudios, diseños,
da de la conformidad otorgada por la Dirección supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones,
Nacional del Presupuesto Público, podrán ser auditorías, asesorías y peritajes de acuerdo a:
abonados con cargo a la Reserva de Contingen-
cia del Ministerio de Economía y Finanzas, de —Concurso Público, si el valor referencial es igual
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15. de la o superior a S/. 150 000.
o
Ley N. 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria
o
del Estado. Asimismo, los Pliegos que cuenten —Adjudicación Directa, si el valor referencial es
con la Fuente de Financiamiento Recursos Di- inferior a S/. 150 000.
rectamente Recaudados financiarán el citado
monto con dichos recursos. La contratación de auditorías externas se realiza
de conformidad con las normas que rigen el Sis-
tema Nacional de Control.
25.4 La Dirección Nacional del Presupuesto Pú-
blico remitirá, dentro de los cinco (05) días si- La aplicación del presente artículo se realiza en
guientes de suscritos, copia de los convenios de concordancia con el Texto Único Ordenado de la
gestión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
General de la República del Congreso de la Re- do –Decreto Supremo N. 012-2001-PCM, su Re-
o
pública. glamento aprobado por el Decreto Supremo N. o
013-2001-PCM, publicados con fecha 13.02.2001;
Artículo 26. .— Montos para la determina- y, demás normas modificatorias y complementa-
o
ción de los Procesos de Selección rias.
La determinación de los Procesos de Selección Las Entidades del Sector Público podrán contra-
para efectuar las Licitaciones Públicas, Concur- tar con las universidades públicas la elaboración,
sos Públicos y Adjudicaciones Directas, se suje- supervisión y evaluación de proyectos, así como
tan a los montos siguientes: la prestación de servicios compatibles con su fi-
nalidad, sin el requisito de Concurso Público o
a) La Contratación de Obras, de acuerdo a: Licitación Pública.
—Licitación Pública, si el valor referencial es igual Artículo 27. .— Pago de Cuotas a Organis-
o
o superior a S/. 900 000. mos Internacionales
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