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Título Final                 Ministerio de Relaciones Exteriores y autoriza-
                                                              ción de la Presidencia de la República.
                          Disposiciones Transitorias
                                  y Finales                   Cuarta.— Los Programas de Apoyo Alimentario
                                                              y de Compensación Social, a que hace referencia
                  Primera.— El cumplimiento de las disposicio-  el Decreto Legislativo Nº 841, es decir Fondo
                  nes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las  Nacional de Compensación Social - FONCODES,
                  funciones del Ministerio Público, de las funcio-  Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -
                  nes de la Defensoría del Pueblo así como los gas-  PRONAA, Programa del Vaso de Leche, Progra-
                  tos que demande la implementación del Código  ma de Compensación Alimentaria para Grupos
                  Procesal Penal, se financian con las asignacio-  de Mayor Riesgo - PACFO y otros, que contem-
                  nes presupuestarias aprobadas para 1998. Los  plen la entrega de productos alimenticios, debe-
                  gastos adicionales no previstos en la presente Ley  rán priorizar la adquisición de alimentos de ori-
                  se atenderán en forma progresiva cuando se fije  gen nacional hasta el año 2000 inclusive, para lo
                  su forma de financiamiento, en armonía a lo dis-  cual están facultados a suscribir contratos y/o
                  puesto por las Normas I y II del Título Prelimi-  convenios a futuro, conjuntamente con el Minis-
                  nar de la Ley N° 26703 — Ley de Gestión Presu-  terio de Agricultura, directamente con los pro-
                  puestaria del Estado y los artículos 31º y 32º de  ductores agrarios individuales, organizados y
                  la misma norma legal.                       empresas agroindustriales.

                  Segunda.— El cronograma de las cuotas del   Las programaciones del gasto que impliquen los
                  Gobierno Peruano a los Organismos Internacio-  actos que realicen los Programas de Apoyo
                  nales de los cuales el Perú es país miembro, se  Alimentario y de Compensación Social, hasta el
                  aprueba por Resolución Suprema refrendada por  año 2000 inclusive, para el cumplimiento del
                  el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta  Decreto Legislativo Nº 841, deben sujetarse has-
                  del Ministro de Relaciones Exteriores y se paga  ta el límite de la asignación presupuestal para
                  con cargo a las asignaciones previstas para el ci-  adquisición de alimentos autorizada para cada
                  tado Ministerio.                            año fiscal.
                  La Superintendencia Nacional de Administración  Prorrógase para el año fiscal 1998, la aplicación
                  Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Na-  de los Decretos de Urgencia Núms. 016—95 y
                  cional de Aduanas (ADUANAS), efectúan con   046—96; así como el Decreto Supremo N° 29—
                  cargo a los Recursos Directamente Recaudados,  94—PCM, referido a la autorización al PRONAA
                  el pago de las cuotas y contribuciones a los Orga-  y al Ministerio de Agricultura, a adquirir direc-
                  nismos Internacionales relacionados con las ac-  tamente de los productores productos agrícolas
                  tividades que éstos ejecutan y de los cuales el  y animales reproductores con la finalidad de su
                  Gobierno Peruano es miembro.                distribución entre la población de extrema po-
                                                              breza.
                  Las Entidades del Sector Público que cuenten
                  con recursos distintos a los de la Fuente de  El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
                  Financiamiento de "Recursos Ordinarios", podrán  (PRONAA) atenderá con alimentos, a los come-
                  pagar, con cargo a dichos recursos, las cuotas del  dores populares, autogestionarios, comunales,
                  Gobierno Peruano a los Organismos Internacio-  parroquiales, de Clubes de Madres, en el marco
                  nales de los cuales el Perú es país miembro.  de la Ley Nº 25307 y otros afines de acuerdo a su
                                                              competencia.
                  El pago se efectúa con cargo a sus respectivos
                  presupuestos autorizados, previa aprobación a la  Para casos sociales, a los enfermos tebecianos,
                  Resolución Suprema refrendada por el Ministro  niños y ancianos abandonados, discapacitados
                  de Relaciones Exteriores, para lo cual las Enti-  físicos y mentales y, familias en situación de in-
                  dades del Sector Público, comunican su propuesta  digencia, dotará con recursos suficientes de la
                  al Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de  ración alimentaria.
                  los treinta (30) días siguientes de aprobada la
                  presente Ley.                               Quinta.— Los montos girados y no utilizados al
                                                              cierre del ejercicio de 1997, con cargo a los "Re-
                  Tercera.— Facúltase al Instituto Nacional de  cursos Ordinarios", deben ser revertidos a la
                  Defensa Civil (INDECI), a otorgar recursos ma-  cuenta corriente de la citada Fuente, dentro del
                  teriales en calidad de donación o en reciprocidad  plazo que fije la correspondiente Directiva de
                  a países extranjeros que hayan sido afectados por  Tesorería.
                  un desastre o calamidad, dentro de su asigna-
                  ción presupuestaria, previa coordinación con el  Sexta.— Precísase que los Gobiernos Locales en



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