Page 155 - 1997\Debate-1997\Debate(3)
P. 155
Título Final Ministerio de Relaciones Exteriores y autoriza-
ción de la Presidencia de la República.
Disposiciones Transitorias
y Finales Cuarta. Los Programas de Apoyo Alimentario
y de Compensación Social, a que hace referencia
Primera. El cumplimiento de las disposicio- el Decreto Legislativo Nº 841, es decir Fondo
nes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las Nacional de Compensación Social - FONCODES,
funciones del Ministerio Público, de las funcio- Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -
nes de la Defensoría del Pueblo así como los gas- PRONAA, Programa del Vaso de Leche, Progra-
tos que demande la implementación del Código ma de Compensación Alimentaria para Grupos
Procesal Penal, se financian con las asignacio- de Mayor Riesgo - PACFO y otros, que contem-
nes presupuestarias aprobadas para 1998. Los plen la entrega de productos alimenticios, debe-
gastos adicionales no previstos en la presente Ley rán priorizar la adquisición de alimentos de ori-
se atenderán en forma progresiva cuando se fije gen nacional hasta el año 2000 inclusive, para lo
su forma de financiamiento, en armonía a lo dis- cual están facultados a suscribir contratos y/o
puesto por las Normas I y II del Título Prelimi- convenios a futuro, conjuntamente con el Minis-
nar de la Ley N° 26703 Ley de Gestión Presu- terio de Agricultura, directamente con los pro-
puestaria del Estado y los artículos 31º y 32º de ductores agrarios individuales, organizados y
la misma norma legal. empresas agroindustriales.
Segunda. El cronograma de las cuotas del Las programaciones del gasto que impliquen los
Gobierno Peruano a los Organismos Internacio- actos que realicen los Programas de Apoyo
nales de los cuales el Perú es país miembro, se Alimentario y de Compensación Social, hasta el
aprueba por Resolución Suprema refrendada por año 2000 inclusive, para el cumplimiento del
el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta Decreto Legislativo Nº 841, deben sujetarse has-
del Ministro de Relaciones Exteriores y se paga ta el límite de la asignación presupuestal para
con cargo a las asignaciones previstas para el ci- adquisición de alimentos autorizada para cada
tado Ministerio. año fiscal.
La Superintendencia Nacional de Administración Prorrógase para el año fiscal 1998, la aplicación
Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Na- de los Decretos de Urgencia Núms. 01695 y
cional de Aduanas (ADUANAS), efectúan con 04696; así como el Decreto Supremo N° 29
cargo a los Recursos Directamente Recaudados, 94PCM, referido a la autorización al PRONAA
el pago de las cuotas y contribuciones a los Orga- y al Ministerio de Agricultura, a adquirir direc-
nismos Internacionales relacionados con las ac- tamente de los productores productos agrícolas
tividades que éstos ejecutan y de los cuales el y animales reproductores con la finalidad de su
Gobierno Peruano es miembro. distribución entre la población de extrema po-
breza.
Las Entidades del Sector Público que cuenten
con recursos distintos a los de la Fuente de El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
Financiamiento de "Recursos Ordinarios", podrán (PRONAA) atenderá con alimentos, a los come-
pagar, con cargo a dichos recursos, las cuotas del dores populares, autogestionarios, comunales,
Gobierno Peruano a los Organismos Internacio- parroquiales, de Clubes de Madres, en el marco
nales de los cuales el Perú es país miembro. de la Ley Nº 25307 y otros afines de acuerdo a su
competencia.
El pago se efectúa con cargo a sus respectivos
presupuestos autorizados, previa aprobación a la Para casos sociales, a los enfermos tebecianos,
Resolución Suprema refrendada por el Ministro niños y ancianos abandonados, discapacitados
de Relaciones Exteriores, para lo cual las Enti- físicos y mentales y, familias en situación de in-
dades del Sector Público, comunican su propuesta digencia, dotará con recursos suficientes de la
al Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de ración alimentaria.
los treinta (30) días siguientes de aprobada la
presente Ley. Quinta. Los montos girados y no utilizados al
cierre del ejercicio de 1997, con cargo a los "Re-
Tercera. Facúltase al Instituto Nacional de cursos Ordinarios", deben ser revertidos a la
Defensa Civil (INDECI), a otorgar recursos ma- cuenta corriente de la citada Fuente, dentro del
teriales en calidad de donación o en reciprocidad plazo que fije la correspondiente Directiva de
a países extranjeros que hayan sido afectados por Tesorería.
un desastre o calamidad, dentro de su asigna-
ción presupuestaria, previa coordinación con el Sexta. Precísase que los Gobiernos Locales en
2513