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de este momento voy a referirme a lo señalado  yecto de Ley Nº 1711/96-CR, página veinticinco,
                  en este documento.                          artículo 1º, se consigna como Ingresos, dentro
                                                              del rubro "Recursos por Operaciones Oficiales
                  El proyecto de Ley de Presupuesto para 1997  de Crédito Interno", la cantidad de ochenta mi-
                  fue enviado al Congreso el 29 de agosto último,  llones, que proviene de operaciones de crédito
                  con las firmas del Presidente de la República y  interno con el Banco de la Nación, como se ex-
                  del Presidente del Consejo de Ministros.    plica en la página diez del documento. Esta can-
                                                              tidad no puede figurar dentro de los Ingresos
                  En este proyecto el monto total de ingresos, a  del Presupuesto de 1997 como "Recurso de Cré-
                  nivel de fuentes del sector público, asciende a  dito", sino que debe figurar dentro de los "Re-
                                                              cursos Ordinarios".
                  poco más de veinticuatro mil setecientos sesen-
                  ta y cinco millones de nuevos soles.        Señor Presidente, si por alguna razón, teniendo
                                                              en cuenta que mañana debemos presentar y a-
                  La distribución, del total de ingresos por fuente  probar el Presupuesto, no fuera posible en esta
                  de financiamiento, se observa en la página vein-  oportunidad realizar las modificaciones en el
                  ticinco del dictamen en mayoría, formando par-  detalle señalado, sugiero que se agregue como
                  te del artículo 1º.                         disposición transitoria y final, al proyecto Nº
                                                              1711/96-CR, el siguiente texto: "Los mayores
                  La cantidad que figura como "Recursos Ordina-  ingresos tributarios que se generen por aplica-
                  rios" del Gobierno Central se estimó con base  ción del Decreto Legislativo Nº 848, se destina-
                  en la legislación tributaria vigente a la fecha de  rán a atender la demanda de los sectores de
                  elaboración del presupuesto inicial (aproxima-  Defensoría, Magistratura, Ministerio Público,
                  damente en el mes de marzo del presente año) y  Tribunal Constitucional y Relaciones Exterio-
                  el monto total asciende a veinte mil seiscientos  res".
                  treinta millones de nuevos soles.
                                                              Mi segundo comentario se relaciona con la co-
                  Pero, señor Presidente, el 26 de setiembre, un  rrección que debe efectuarse en la cifra consig-
                  mes después de recibido el proyecto de Presu-  nada como Ingreso Total del Presupuesto del
                  puesto en el Congreso, se aprobó el Decreto Le-  Sector Público. Como sabemos, los presupues-
                  gislativo Nº 848 —Régimen de Fraccionamien-  tos de gastos de dos organismos del Estado:
                  to Especial de Deuda Tributaria— y cuya apli-  SUNAT y ADUANAS, reducen el monto total
                  cación, según estimaciones recientes de la  de los ingresos, dentro del rubro "Recursos Or-
                  SUNAT, permitirá ingresos adicionales netos  dinarios". Es decir, un gasto que debe figurar en
                  para el Estado no menores a ciento veinte mi-  el presupuesto de egresos resulta restando in-
                  llones de nuevos soles. Este monto adicional es  gresos. Este hecho, además de distorsionar el
                  perfectamente recaudable, más aún si recorda-  monto real de egresos y de ingresos del sector
                  mos que el día de ayer hemos aprobado en este  público, cambia en varios puntos la medición de
                  Congreso la prórroga del plazo de acogimiento  la presión tributaria.
                  hasta el 16 de diciembre. Este monto adicional,
                  repito, de ciento veinte millones, puede agre-  No objeto, necesariamente, el monto asignado a
                  garse dentro del concepto "Otros Ingresos Tri-  las administradoras de tributos —las cuales de-
                  butarios" que forma parte de los llamados "Re-  sarrollan una buena labor—, sino pido sujetarlo
                  cursos Ordinarios".                         a un presupuesto de gastos, dentro de la estruc-
                                                              tura de egresos del sector público, con montos
                  La cantidad de ciento veinte millones —que no  que les permitan cumplir sus metas programa-
                  está prevista en el presupuesto original y que sí  das anualmente. Entiendo que en un primer
                  puede incrementar el total de ingresos corrien-  momento de reorganización la SUNAT y ADUA-
                  tes para 1997— permitirá dos acciones: la pri-  NAS requerían de un tratamiento privilegiado,
                  mera, cubrir la cantidad de veintiocho millones  asignándoles un porcentaje de la recaudación,
                  de nuevos soles que necesitan disponer los cin-  pero creo que ya ello debe terminar, es necesa-
                  co pliegos que he mencionado; y la segunda, co-  rio que dichos organismos tengan mayor produc-
                  rregir un error que contiene el proyecto de ley  tividad, asignándoles un presupuesto adecuado
                  de Presupuesto por un monto de ochenta millo-  y no un porcentaje del ingreso total.
                  nes de nuevos soles.
                                                              Una comparación de la importante cifra presu-
                  De acuerdo a nuestra Constitución Política, ar-  puestada para la SUNAT y ADUANAS —qui-
                  tículo 78º, párrafo cuarto, "Los préstamos pro-  nientos cincuenta millones—, con los montos
                  cedentes del Banco Central de Reserva o del  asignados a las regiones, va a permitir apreciar
                  Banco de la Nación no se contabilizan como in-  la trascendencia de la cantidad que disponen es-
                  greso fiscal". Sin embargo, en el indicado Pro-  tas dos entidades.



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