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El Decreto Legislativo Nº 887, Ley de Moderni-  rios generales, reconozco, de índole política, de-
                  zación de la Seguridad Social en Salud, privaría  terminados porque he sido quien inició la inter-
                  al IPSS —ya lo dije— del veinticinco por ciento  vención de mi bancada.
                  de sus recursos, para ir a unas entidades pres-
                  tadoras de servicios de salud, que no serán ins-  Voy a pasar ahora a un aspecto particular, la preo-
                  tituciones filantrópicas que se conformarán con  cupación por el canon minero, que tiene un sin-
                  invertir en el monto antes mencionado para bus-  gular significado para el departamento al que
                  car esas utilidades.                        pretendo representar, que es el de Cajamarca, a
                                                              cuyo alcalde, que a la vez es Presidente de la
                  Yo veo acá, señor Presidente, una primera de-  Asociación de Municipalidades del Perú, saludo
                  mostración —una más— de la preferencia del  desde acá.
                  Gobierno por lo privado. En vez de ampliar el
                  ámbito de la seguridad social a los grupos me-  La revisión del proyecto de Ley de Presupuesto
                  nos favorecidos, como los discapacitados o los  demostró que no había mención alguna al ca-
                  seis mil bomberos del Perú, tal cual lo señala la  non minero. No voy a entrar a interpretaciones
                  Ley del Seguro Social, se prefiere la libre op-  de por qué ocurrió esta omisión, más bien quie-
                  ción y un segundo o tercer seguro para el redu-  ro agradecer la excelente disposición de Carlos
                  cido porcentaje de personas que podrán pagar-  Blanco de incorporar la disposición que ahora
                  los.                                        voy a dar lectura, señor Presidente, y que es un
                                                              primer pedido de mi parte.
                  Por ello, recuerdo que treinta congresistas he-
                  mos presentado una acción de inconstitucio-  Estamos de acuerdo en que este aspecto deberá
                  nalidad contra el mencionado decreto legislati-  considerarse en el subtítulo de "Incorporación
                  vo, acción que está en trámite en el Tribunal  de mayores recursos" que atañe el artículo 10º
                  Constitucional.                             del proyecto de Ley de Presupuesto, en el que
                                                              pedimos agregar un párrafo que diga lo siguien-
                  En relación a la situación particular que deter-  te: "En el caso de los recursos provenientes del
                  mina este nuevo Decreto Legislativo Nº 882, que  canon minero, autorízase a los Consejos Transi-
                  extiende el lucro a la educación superior, opción  torios de Administración Regional a incorporar
                  que ya estaba permitido para los niveles meno-  en sus respectivos presupuestos dichos recursos.
                  res, se propone aplicar en el Perú sin que haya  La incorporación presupuestaria se aprueba por
                  un marco general sobre política educativa, una  resolución del titular del pliego, a partir de la
                  vez más, legislando en favor del sector privado y  distribución que efectúe la Dirección Nacional
                  con innovaciones a su favor que no se han ensa-  de Presupuesto Público, de conformidad con las
                  yado en país alguno.                        normas que regulan la materia".

                  Entiendo que el próximo lunes tendremos el  Al renovar mi agradecimiento al señor Blanco
                  agrado de tener al señor Ministro de Educación  Oropeza, Presidente de la Comisión de Presu-
                  con nosotros, quien nos dirá en qué lugar del  puesto, por su disposición para incorporar esta
                  mundo se ha aplicado este procedimiento tan  propuesta, debo hacer una invocación al señor
                  singular permitido por el Decreto Legislativo Nº  Ministro de Economía para que no demore más
                  882.                                        la entrega de recursos que corresponden a los
                                                              gobiernos regionales y a los gobiernos munici-
                  Esta legislación, naturalmente, es aplaudido por  pales, pues no hay razón alguna para que esos
                  los eventuales beneficiados, y debo reconocer que  importantes recursos no lleguen oportunamen-
                  desconcierta a las universidades establecidas,  te a estos niveles de gobierno, más aún cuando
                  que tienen frutos evidentes en la formación pro-  son tan necesarios para el desarrollo de los pue-
                  fesional y en la investigación de lo peruano.  blos.

                  Yo quiero hacer acá una comparación númerica.  Cajamarca ha realizado un mitin multitudinario
                  Las universidades Católica, Cayetano Heredia,  reclamando esos recursos, pero acá no es noti-
                  Pacífico, y la de Lima, que han manifestado pú-  cia, porque si se firmó algo no lo presentaron.
                  blicamente su disconformidad con este decreto  No obstante, es necesario que se sepa que este
                  legislativo, sumadas tienen doscientos años de  departamento tiene una expectativa enorme,
                  experiencia académica. Frente a ellas, con un  pues significa prácticamente su única salida y
                  comunicado de igual extensión, aparecen dos jó-  no va a permitir más que se siga demorando la
                  venes instituciones, cada una de ellas con dos  entrega de los recursos que por derecho le co-
                  años de experiencia.                        rresponde.

                  Señor Presidente, hasta aquí algunos comenta-  Gracias, señor Presidente.



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