Page 14 - Constitución de la República del Perú
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19.  A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce
             y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

             Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma
             ante cualquier autoridad  mediante  un intérprete.
             Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando
             son citados por cualquier autoridad.

          20.  A formular peticiones, individual o colectivamente,
             por escrito ante la autoridad competente,  la que
             está obligada  a dar al interesado  una respuesta
             también por escrito dentro del plazo legal, bajo
             responsabilidad.

             Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
             Nacional  sólo pueden ejercer  individualmente  el
             derecho de petición.

          21.  A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de
             ella. Tampoco puede  ser privado del derecho  de
             obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera
             del territorio de la República.

          22.  A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre
             y al descanso, así como a gozar de un ambiente
             equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

          23.  A la legítima defensa.

          24.  A la libertad y a la seguridad  personales.  En
             consecuencia:


          14  Edición del Congreso de la República
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