Page 14 - Constitución de la República del Perú
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19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce
y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma
ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando
son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente,
por escrito ante la autoridad competente, la que
está obligada a dar al interesado una respuesta
también por escrito dentro del plazo legal, bajo
responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional sólo pueden ejercer individualmente el
derecho de petición.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de
ella. Tampoco puede ser privado del derecho de
obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera
del territorio de la República.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre
y al descanso, así como a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:
14 Edición del Congreso de la República