Page 10 - Constitución de la República del Perú
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2.  A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado
             por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
             opinión, condición económica o de cualquiera otra
             índole.

          3.  A la libertad de conciencia y de religión, en forma
             individual o asociada. No hay persecución por razón
             de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El
             ejercicio público de todas las confesiones es libre,
             siempre que no ofenda la moral ni altere el orden
             público.

          4.  A las libertades de información, opinión, expresión
             y  difusión del pensamiento mediante la palabra
             oral  o escrita o la imagen,  por  cualquier  medio
             de comunicación social, sin previa autorización
             ni censura ni impedimento algunos, bajo las
             responsabilidades de ley.

             Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa
             y demás medios de comunicación social se tipifican
             en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

             Es delito toda acción que suspende o clausura algún
             órgano de expresión o le impide circular libremente.
             Los derechos de informar y opinar comprenden los
             de fundar medios de comunicación.

          5.  A solicitar sin expresión  de causa la información
             que requiera y  a  recibirla de  cualquier entidad
             pública, en el plazo legal, con el costo que suponga


          10  Edición del Congreso de la República
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