Page 13 - Constitución de la República del Perú
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limitaciones por razones de sanidad o por mandato
             judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

          12.  A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones
             en locales privados o abiertos al público no requieren
             aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías
             públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad,
             la que puede prohibirlas solamente por motivos
             probados de seguridad o de sanidad públicas.

          13.  A asociarse y a constituir fundaciones y diversas
             formas de organización jurídica sin fines de lucro,
             sin  autorización  previa  y con  arreglo  a ley. No
             pueden ser disueltas por resolución administrativa.

          14.  A  contratar  con  fines  lícitos,  siempre  que  no  se
             contravengan leyes de orden público.

          15.  A trabajar libremente, con sujeción a ley.

          16.  A la propiedad y a la herencia.

          17.  A participar, en forma individual o asociada, en
             la  vida  política,  económica,  social y  cultural  de  la
             Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los
             derechos de elección, de remoción o revocación de
             autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

          18.  A mantener reserva sobre sus convicciones
             políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra
             índole, así como a guardar el secreto profesional.


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