Page 13 - Constitución de la República del Perú
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limitaciones por razones de sanidad o por mandato
judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones
en locales privados o abiertos al público no requieren
aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías
públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad,
la que puede prohibirlas solamente por motivos
probados de seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas
formas de organización jurídica sin fines de lucro,
sin autorización previa y con arreglo a ley. No
pueden ser disueltas por resolución administrativa.
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se
contravengan leyes de orden público.
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada, en
la vida política, económica, social y cultural de la
Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los
derechos de elección, de remoción o revocación de
autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
18. A mantener reserva sobre sus convicciones
políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra
índole, así como a guardar el secreto profesional.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 13