Page 15 - Constitución de la República del Perú
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a.  Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
                 manda, ni impedido  de hacer lo que ella no
                 prohíbe.

             b.  No se permite forma alguna de restricción de la
                 libertad personal, salvo en los casos previstos
                 por la ley.  Están prohibidas  la esclavitud, la
                 servidumbre y la trata de seres humanos en
                 cualquiera de sus formas.

             c.  No hay prisión por deudas. Este principio no
                 limita el mandato judicial  por incumplimiento
                 de deberes alimentarios.

             d.  Nadie será procesado ni condenado por acto
                 u omisión que al tiempo de cometerse no esté
                 previamente  calificado  en  la  ley,  de  manera
                 expresa e inequívoca, como infracción punible;
                 ni sancionado con pena no prevista en la ley.

             e.  Toda persona es considerada inocente
                 mientras no se haya declarado judicialmente
                 su responsabilidad.

             f.   Nadie  puede   ser   detenido  sino  por
                 mandamiento escrito y motivado del juez o por
                 las autoridades policiales en caso de flagrante
                 delito. La detención no durará más del tiempo
                 estrictamente necesario para la realización de
                 las investigaciones y, en todo caso, el detenido
                 debe ser puesto  a disposición del juzgado


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