Page 15 - Constitución de la República del Perú
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a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la
libertad personal, salvo en los casos previstos
por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos en
cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no
limita el mandato judicial por incumplimiento
de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto
u omisión que al tiempo de cometerse no esté
previamente calificado en la ley, de manera
expresa e inequívoca, como infracción punible;
ni sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente
su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado del juez o por
las autoridades policiales en caso de flagrante
delito. La detención no durará más del tiempo
estrictamente necesario para la realización de
las investigaciones y, en todo caso, el detenido
debe ser puesto a disposición del juzgado
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