Page 9 - Constitución de la República del Perú
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA
                          DEL PERÚ       1







                             TÍTULO I
              DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

                             Capítulo I
             Derechos fundamentales de la persona

          Artículo 1. La defensa  de la persona  humana  y el
          respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
          y del Estado.

          Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

          1.  A la vida, a su identidad,  a su integridad  moral,
             psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
             El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto
             le favorece.


          1.  La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993
            y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993.

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