Page 9 - Constitución de la República del Perú
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL PERÚ 1
TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Capítulo I
Derechos fundamentales de la persona
Artículo 1. La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado.
Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto
le favorece.
1. La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993
y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993.
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