Page 12 - Constitución de la República del Perú
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9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede
ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros
sin autorización de la persona que lo habita o sin
mandato judicial, salvo flagrante delito o muy
grave peligro de su perpetración. Las excepciones
por motivos de sanidad o de grave riesgo son
reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones
y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus
instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados,
interceptados o intervenidos por mandamiento
motivado del juez, con las garantías previstas en
la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al
hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación
de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables
y administrativos están sujetos a inspección o
fiscalización de la autoridad competente, de
conformidad con la ley. Las acciones que al
respecto se tomen no pueden incluir su sustracción
o incautación, salvo por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el
territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo
12 Edición del Congreso de la República