Page 12 - Constitución de la República del Perú
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9.  A la inviolabilidad  del  domicilio.  Nadie  puede
             ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros
             sin autorización de la persona que lo habita o sin
             mandato  judicial,  salvo  flagrante  delito  o  muy
             grave peligro de su perpetración. Las excepciones
             por motivos de sanidad  o de grave riesgo son
             reguladas por la ley.


          10.  Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones
             y documentos privados.

             Las  comunicaciones, telecomunicaciones  o sus
             instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados,
             interceptados o  intervenidos por mandamiento
             motivado del juez, con las garantías previstas en
             la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al
             hecho que motiva su examen.

             Los documentos privados obtenidos con violación
             de este precepto no tienen efecto legal.

             Los libros, comprobantes y documentos contables
             y administrativos están sujetos a inspección  o
             fiscalización  de  la  autoridad  competente,  de
             conformidad  con la ley. Las acciones  que  al
             respecto se tomen no pueden incluir su sustracción
             o incautación, salvo por orden judicial.

          11.  A elegir su lugar de residencia, a transitar por el
             territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo


          12  Edición del Congreso de la República
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