Page 30 - Manual de Comisiones Investigadoras
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2)  Objetivos


                       El Manual para Comisiones Investigadoras tiene los siguientes
                       objetivos:

                       i)   Uniformar los criterios, la terminología y la estructura de los
                           principales documentos correspondientes al procedimiento
                           de investigación parlamentaria.
                       ii)  Aproximar a una metodología uniforme para la investigación
                           parlamentaria, en  el marco de  la Constitución Política  del
                           Perú y el Reglamento del Congreso de la República.
                       iii)  Acompañar el trabajo de los profesionales que participan en
                           el procedimiento de investigación parlamentaria, procurando
                           la eficiencia y eficacia.


               c)  El debido procedimiento en la investigación parlamentaria

                   El debido  procedimiento  parlamentario  está integrado por los
                   principios del debido proceso que son exigibles o compatibles con la
                   investigación parlamentaria a cargo de las comisiones investigadoras.
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                   La investigación parlamentaria, además de la norma contenida en
         Manual para Comisiones Investigadoras     debe  respetar las normas del  ordenamiento  jurídico, los tratados
                   el artículo 97 de la Constitución Política del Perú y las disposiciones
                   del artículo  88 del Reglamento del Congreso de  la República,

                   internacionales suscritos por el Perú, la jurisprudencia, las normas
                   o acuerdos aprobados por el Pleno del Congreso o por el Consejo
                   Directivo del Congreso de la República, y la práctica parlamentaria,
                   siempre que no contravenga norma expresa.

                   Las  comisiones investigadoras garantizan  a las personas que
                   comparecen ante ellas, el respeto de los principios que inspiran el
                   debido procedimiento parlamentario y las normas señaladas.
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