Page 35 - Manual de Comisiones Investigadoras
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Que, conforme al artículo 88 del Reglamento del Congreso, las
comisiones ordinarias pueden realizar investigaciones en aplicación
del artículo 97 de la Constitución Política del Perú. Las comisiones
ordinarias que reciben el encargo expreso del Pleno del Congreso
para iniciar investigaciones, tienen el mismo carácter y gozan de
iguales prerrogativas y facultades que las comisiones investigadoras
creadas por el Pleno del Congreso.
vi. Parte dispositiva. Contiene el acuerdo de constitución de
la comisión investigadora u otorgamiento de prerrogativas
y facultades a una comisión ordinaria, el asunto de interés
público objeto de investigación y el plazo de la investigación.
El acuerdo debe guardar concordancia con la parte
considerativa.
ACUERDA
PRIMERO. Constituir la comisión investigadora encargada de
investigar las razones que motivaron la emisión del Decreto
Legislativo 1097, así como determinar las responsabilidades de los
autores intelectuales y materiales en la formulación y aprobación 35
del referido dispositivo legal.
SEGUNDO. La comisión investigadora contará con un plazo de
sesenta días hábiles para realizar la investigación y presentar su
informe final.
ACUERDA Manual para Comisiones Investigadoras
PRIMERO. Otorgar prerrogativas y facultades de comisión
investigadora a la Comisión de Salud y Población, conforme a lo
dispuesto en el artículo 88 del Reglamento del Congreso, a fin de
investigar sobre el estado de la Caja de Beneficios y Seguridad
Social del Pescador (CBSSP) luego de la intervención de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones (SBS).
SEGUNDO. La Comisión de Salud y Población investigadora contará
con un plazo de sesenta días hábiles para realizar la investigación y
presentar su informe final.