Page 35 - Manual de Comisiones Investigadoras
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Que,  conforme al artículo 88 del Reglamento del Congreso, las
                        comisiones ordinarias pueden realizar investigaciones en aplicación
                        del artículo 97 de la Constitución Política del Perú. Las comisiones
                        ordinarias que reciben el encargo expreso del Pleno del Congreso
                        para iniciar investigaciones, tienen el mismo carácter y gozan de
                        iguales prerrogativas y facultades que las comisiones investigadoras
                        creadas por el Pleno del Congreso.


                  vi.  Parte dispositiva. Contiene el acuerdo de constitución de
                      la comisión investigadora u otorgamiento de prerrogativas
                      y facultades a una comisión ordinaria, el asunto de interés
                      público objeto de investigación y el plazo de la investigación.
                      El acuerdo debe guardar concordancia  con la parte
                      considerativa.


                        ACUERDA

                        PRIMERO.  Constituir la comisión investigadora encargada de
                        investigar  las razones que motivaron la emisión  del Decreto
                        Legislativo 1097, así como determinar las responsabilidades de los
                        autores intelectuales y materiales en la formulación y aprobación   35
                        del referido dispositivo legal.
                        SEGUNDO.  La comisión investigadora  contará con un plazo de
                        sesenta días hábiles para realizar la investigación y presentar su
                        informe final.



                        ACUERDA                                                        Manual para Comisiones Investigadoras
                        PRIMERO.  Otorgar prerrogativas y  facultades de comisión
                        investigadora a la Comisión de Salud y Población, conforme a lo
                        dispuesto en el artículo 88 del Reglamento del Congreso, a fin de
                        investigar  sobre  el  estado  de  la  Caja  de  Beneficios  y  Seguridad
                        Social  del  Pescador  (CBSSP)  luego  de  la  intervención  de  la
                        Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
                        de Fondos de Pensiones (SBS).

                        SEGUNDO. La Comisión de Salud y Población investigadora contará
                        con un plazo de sesenta días hábiles para realizar la investigación y
                        presentar su informe final.
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