Page 34 - Manual de Comisiones Investigadoras
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CONSIDERANDO

                             [...]
                             Que, con fecha 7 de mayo de 2021, la Comisión de Fiscalización
                             y  Contraloría  recibió  el  oficio  168-2021/ARO-CR,  del  congresista
                             Andrés Reyes Oliva, mediante  el cual denuncia y  solicita se
                             investigue la presunta sobrevaluación en las compras por parte del
                             Seguro Integral del Salud (SIS) de raciones alimenticias para los
                             damnificados del terremoto ocurrido en el sur del país el 8 de enero
                             de 2021.
                             Que, en su primera sesión extraordinaria de fecha 15 de mayo de
                             2021, la Comisión de Fiscalización y Contraloría recibió el informe
                             del ministro de Salud, Carlos Torres Paz. Al concluir su intervención
                             se evidenció indicios  de irregularidades,  por lo que  la comisión
                             acordó iniciar la investigación correspondiente.


                             Que, para realizar la investigación ha surgido la necesidad de contar
                             con prerrogativas y facultades de comisión investigadora  para
                             acceder a elementos de juicio que permitan esclarecer los hechos
                             materia de investigación por el término de hasta 30 días útiles.
                             [...].
       34              v)  Parte final. Contiene el pedido concreto de constitución de

         Manual para Comisiones Investigadoras  facultades de comisión investigadora, con la indicación de la
                           comisión investigadora o de otorgamiento de prerrogativas y


                           norma reglamentaria correspondiente.


                             Que,  los  hechos  descritos  constituyen  razones  suficientes  para
                             que el Congreso de la República,  en ejercicio  del artículo 97 de
                             la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo
                             88 del Reglamento del Congreso, realice una investigación de la
                             transparencia  en las licitaciones y la ejecución  de las obras  de
                             infraestructura otorgadas a las empresas extranjeras, con el fin de
                             descartar los hechos de corrupción que pueden haberse producido
                             y encaminar las acciones de control político.
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