Page 26 - Rumbo al Bicentenario
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crimen], un alguacil mayor, un teniente, ministros
La administración de justicia tuvo un corpus legal 1
que no cambió durante gran parte de la existencia y oficiales necesarios . A su vez, dicha institución
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de la Real Audiencia de Lima; pero el poder discre- estuvo dividida en la Sala Criminal y la Sala Civil .
cional de los jueces sí cambió ante coyunturas y La sala del crimen se encargó de ver juicios como
situaciones críticas del proceso de independencia hurto, filicidio, ataque, fuga de cárcel, amistad ilícita,
homicidio y otros. Interesa analizar y estudiar por
del Perú. Este corpus fue la Recopilación de las
Leyes de Indias de 1680, que indica las formas en su estructura política la primera sala, la cuál estuvo
que debían proceder las autoridades en las causas presidida por los alcaldes criminales, quienes asu-
criminales. Primero, debían averiguar y castigar mieron la tarea de administrar justicia en remplazo
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los delitos, en especial aquellos que eran públicos, de los oidores .
escandalosos y atroces, pues de esa forma ellos
podían brindar serenidad pública y quietud a todas De acuerdo a la normativa, se ordenó que dicha
las provincias. Segundo, sobre cómo debían sen- Sala estuviese formada por cuatro alcaldes del cri-
tenciar, en la Recopilación… no se tipifican –en su men; pero, al analizar los juicios se observó que
mayoría– los delitos ni los castigos. Sólo se men- fueron tres los que atendieron cada caso. De ese
modo, los oidores debían remitir a los Alcaldes Cri-
cionan explícitamente tres delitos, la blasfemia, el
adulterio y testigos falsos. En síntesis, las leyes de minales todos los pleitos existentes de naturaleza
la Recopilación… fueron generales, proporcionán- criminal. Sin embargo, solamente cuando llegase
doles a las autoridades un poder discrecional, dón- una apelación de un juicio a la Sala Criminal, La
de podían anteponer sus propios criterios para la Recopilación de Indias… ordenaba que fueran los
Alcaldes del Crimen los encargados de dicha tarea,
administración de justicia. Asimismo, es importante
destacar que las leyes sólo estaban hechas para al- y en caso no estuvieran debían ser los oidores, los
gunos hombres y mujeres con preparación; ya que, que cumplan con pronunciar una sentencia a la
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sólo los que sabían leer y escribir podían hacer uso apelación .
de ellas a plenitud y no todas las personas tuvieron
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las mismas oportunidades de acceder a las mis-
mas. Por ejemplo, si bien en un juicio se solicitaba
Comisión Bicentenario del Congreso que el intérprete de la persona esté con ella y no 1 2 ³ Recopilación de las Leyes de Indias. Lib. II, tít. XV, Ley. 17. Comisión Bicentenario del Congreso
intérpretes para los acusados, ello no garantizaba
con los jueces, quienes finalmente buscaban obte-
ner beneficios de los reos a través de la aplicación
de los castigos.
Recopilación de las Indias. Libro, II; Título, XV; Ley, V.
La Sala Civil atendió causas relacionadas a usurpación de tierras,
distribución de herencia, despojo de bienes, nulidad de contratos,
Los miembros que formaron parte de la Real Au-
manutención de hijos, nulidad de escrituras, valor de esclavos, liber-
diencia de Lima fueron: ocho oidores, cuatro al-
tad de esclavos, filiación de menores, tasación de bienes y otros.
caldes del crimen, dos fiscales [uno civil y otro del
Recopilación de las Leyes de Indias. Lib. II, tít. XVII, Ley. 1 y 3.
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