Page 28 - Rumbo al Bicentenario
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“Entre fines del siglo XVIII y la
década de 1820, encontramos
etapas que se politizan y hacen
que la población se incluya más
(Peralta, 2013: 41-42). Asimismo, la
administración de justicia se exacerba,
conforme se va avanzando en este
proceso, y en particular los juicios
criminales son más visibles en relación
a la participación de las mujeres,
pues ella pasa de ser considerada
una menor de edad a ser un sujeto
plenamente de Derecho”
Antes de 1781 había menos crueldad de lo que
establecía la aplicación estricta de la ley, y a partir
de ese año es importante identificar, establecer y
analizar las formas en que las mujeres participaron
activamente de la vida cotidiana. Entonces, las for-
mas diferenciadas en la manera de castigar a am-
bos sexos reflejan las ideas propias de la época, se
creía que los varones podían recibir el mayor peso
de las penas por cuanto eran los mayores bene-
ficiarios del sistema. Por el contrario, cuando los
jueces aplicaron sentencias para con las mujeres,
las consideraciones que se tenían con ellas permi- Fuente gráfica: Wikimedia
te distinguir una naciente “diferencia entre géneros”,
pues la forma cómo se presentaba a mujeres y va-
rones era distinta en las instancias judiciales, civiles
y eclesiásticas (Mannarelli, 1990:243). Los estereo-
tipos atribuidos a ellas, se materializaban desde aplicados a las mujeres fueron más considerados
la etapa inicial de un juicio, hasta el término de la y leves. Sin embargo, algunas mujeres llegaron a
misma. El historiador Lavallé afirmó que el hecho recibir sentencias similares al de los varones, como
que las mujeres se presentasen ante la justicia de- la aplicación de la horca y el destierro en presidios
muestra que “no siempre salieron perdiendo” (2001: fuera virreinato peruano en la segunda mitad del si-
84). Asimismo, ellas garantizaban trasferir el honor glo XVIII y las primeras décadas del siglo XIX. Asi-
de sus familias a las siguientes generaciones y la mismo, se evidencia una mayor participación de las
carencia de honor “limitaba la movilidad social” de mujeres como demandantes, acusadas y defendi-
la mujer como la del hombre (Twinam, 1991: 131 - das en la administración de justicia de la Real Au-
132). Este estudio permite conocer la expresión de diencia de Lima. (Ver el gráfico de anexo)
la participación de la mujer en el espacio público de
28 la administración de la justicia. sentencias para con las mujeres, las
“Cuando los jueces aplicaron
Comisión Bicentenario del Congreso nal de Lima fue diferente durante la primera mitad forma cómo se presentaba a mujeres y
Finalmente, el trato que recibieron mujeres y varo-
nes por parte de las autoridades de la Sala Crimi-
consideraciones que se tenían con
ellas permite distinguir una naciente
del siglo dieciochesco, los castigos impuestos a
“diferencia entre géneros”, pues la
los varones fueron más severos, mientras que, los
varones era distinta en las instancias
judiciales, civiles y eclesiásticas
(Mannarelli, 1990:243)”.