Page 27 - Rumbo al Bicentenario
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“Es importante destacar
que las leyes sólo estaban
hechas para algunos
hombres y mujeres con
preparación; ya que, actuó como institución de segunda instancia, pues
sólo los que sabían leer y se encargó de “las causas falladas por los Alcal-
escribir podían hacer uso de des Mayores, Alcaldes Ordinarios, Gobernadores
ellas a plenitud y no todas y Corregidores. (Urteaga, 1935:349)”. Sin embargo,
las personas tuvieron las esto no sería del todo cierto, ya que el modelo de
mismas oportunidades de la administración de justicia empleada en el Perú
acceder a las mismas.” durante el siglo XVIII y principios del siglo XIX es-
tuvo centralizado. En ese sentido, la aplicación del
castigo en el ámbito criminal estuvo a cargo de la
Sala del Crimen de la Real Audiencia de Lima, des-
empeñándose como un órgano regulador. Desde
esta sala, fueron el virrey y los alcaldes del crimen
quienes administraron justicia en todas las provin-
Asimismo, aunque la normativa de la época no dife- cias del virreinato peruano. Los jueces provinciales
rencio específicamente cada etapa de un juicio cri- desde sus provincias informaban a los alcaldes del
minal, esta investigación ha identificado un modelo crimen de Lima sobre los juicios que estaban en
del proceso. Pese a qué fueron diferentes por su curso, comunicándoles detalladamente cada pro-
naturaleza criminal y por los jueces que los investi- cedimiento del mismo y los actores involucrados.
garon, existió un hilo conductor en todos ellos; salvo Por otro lado, delegaban la función de pronunciar
algunas variantes. Los juicios podían durar meses la sentencia a las autoridades de la sala criminal de
o años, pero de forma general las etapas identifi- Lima. (Hilario, 2018: 137)
cadas fueron: cabeza del proceso, confesión de los
testigos y acusados, provisión real y la sentencia. El periodo virreinal se vio fuertemente convulsiona-
do con el proceso de la independencia del Perú,
La función principal de la Sala Criminal de la Real período que interesa en este estudio. Entre fines
Audiencia de Lima fue velar por la administración del siglo XVIII y la década de 1820, encontramos
de justicia en todo el virreinato peruano. Si se es- etapas que se politizan y hacen que la población
cenificaran los castigos, las plazas principales y al- se incluya más (Peralta, 2013: 41-42). Asimismo, la
gunas calles serían los escenarios principales para administración de justicia se exacerba, conforme
ellos. Los reos salían de las cárceles por las “calles se va avanzando en este proceso, y en particular
acostumbradas”, es decir las rutas establecidas por los juicios criminales son más visibles en relación
la costumbre. Desde la cárcel, los reos finalmente a la participación de las mujeres, pues ella pasa de
eran llevados hasta el lugar de la ejecución, como ser considerada una menor de edad a ser un sujeto
le ocurrió a María Lopez , acusada de asesinar a plenamente de Derecho; en ella se concreta una va-
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Santiago Escobar en 1788. Ella fue condenada a riedad distinta de discursos sobre “materia criminal”
servidumbre en el beaterio de Copacabana por 4 que permiten “perfilar las culturas plebeyas sobre
años. Y, en 1818, José Buendía fue acusado de la tolerancia, el derecho, la justicia y la disciplina”
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acabar con la vida de Asencia Palacios, su legítima (Mantecón, 2014: 56).
mujer. El castigo que recibió fue morir en una horca 27
de tres palos, fue sacado de la prisión amarrado a
la cola de un caballo y llevado hasta la plaza princi- “Los juicios podían durar
pal de Jauja.
meses o años, pero de
forma general las etapas
Aunque, la misma normativa de la época y algu- identificadas fueron: cabeza
nos historiadores señalan que la Audiencia de Lima del proceso, confesión de los Comisión Bicentenario del Congreso
testigos y acusados, provisión
1 A.G.N.P. Real Audiencia. Causas Criminales. Legajo, 60. Cuaderno, real y la sentencia.”
700. 1787.
2 A.G.N.P. Real Audiencia. Causas Criminales. Legajo, 139. Cuaderno,
1699. 1818.