Page 27 - Rumbo al Bicentenario
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“Es importante destacar
                    que las leyes sólo estaban
                       hechas para algunos
                     hombres y mujeres con
                      preparación; ya que,                    actuó como institución de segunda instancia, pues
                    sólo los que sabían leer y                se  encargó de “las  causas  falladas  por  los Alcal-
                  escribir podían hacer uso de                des Mayores,  Alcaldes Ordinarios, Gobernadores
                   ellas a plenitud y no todas                y Corregidores. (Urteaga, 1935:349)”. Sin embargo,
                    las personas tuvieron las                 esto no sería del todo cierto, ya que el modelo de
                   mismas oportunidades de                    la administración de justicia empleada en el Perú
                     acceder a las mismas.”                   durante el siglo XVIII y principios del siglo XIX es-
                                                              tuvo centralizado. En ese sentido, la aplicación del
                                                              castigo en el ámbito criminal estuvo a cargo de la
                                                              Sala del Crimen de la Real Audiencia de Lima, des-
                                                              empeñándose como un órgano regulador. Desde
                                                              esta sala, fueron el virrey y los alcaldes del crimen
                                                              quienes administraron justicia en todas las provin-
          Asimismo, aunque la normativa de la época no dife-  cias del virreinato peruano. Los jueces provinciales
          rencio específicamente cada etapa de un juicio cri-  desde sus provincias informaban a los alcaldes del
          minal, esta investigación ha identificado un modelo  crimen de Lima sobre los juicios que estaban en
          del  proceso.  Pese a  qué  fueron  diferentes  por  su  curso, comunicándoles detalladamente cada pro-
          naturaleza criminal y por los jueces que los investi-  cedimiento del mismo y los actores involucrados.
          garon, existió un hilo conductor en todos ellos; salvo  Por otro lado, delegaban la función de pronunciar
          algunas variantes. Los juicios podían durar meses  la sentencia a las autoridades de la sala criminal de
          o años, pero de forma general las etapas identifi-  Lima. (Hilario, 2018: 137)
          cadas fueron: cabeza del proceso, confesión de los
          testigos y acusados, provisión real y la sentencia.   El periodo virreinal se vio fuertemente convulsiona-
                                                              do con el proceso de la independencia del Perú,
          La función principal de la Sala Criminal de la Real  período que interesa en este estudio. Entre fines
          Audiencia de Lima fue velar por la administración  del siglo XVIII y la década de 1820, encontramos
          de justicia en todo el virreinato peruano. Si se es-  etapas que se politizan y hacen que la población
          cenificaran los castigos, las plazas principales y al-  se incluya más (Peralta, 2013: 41-42). Asimismo, la
          gunas calles serían los escenarios principales para  administración de justicia se exacerba, conforme
          ellos. Los reos salían de las cárceles por las “calles  se va avanzando en este proceso, y en particular
          acostumbradas”, es decir las rutas establecidas por  los juicios criminales son más visibles en relación
          la costumbre. Desde la cárcel, los reos finalmente  a la participación de las mujeres, pues ella pasa de
          eran llevados hasta el lugar de la ejecución, como  ser considerada una menor de edad a ser un sujeto
          le ocurrió a María Lopez , acusada de asesinar a  plenamente de Derecho; en ella se concreta una va-
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          Santiago Escobar en 1788. Ella fue condenada a  riedad distinta de discursos sobre “materia criminal”
          servidumbre en el beaterio de Copacabana por 4  que permiten “perfilar las culturas plebeyas sobre
          años. Y, en 1818, José Buendía  fue acusado de  la tolerancia, el derecho, la justicia y la disciplina”
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          acabar con la vida de Asencia Palacios, su legítima  (Mantecón, 2014: 56).
          mujer. El castigo que recibió fue morir en una horca                                                    27
          de tres palos, fue sacado de la prisión amarrado a
          la cola de un caballo y llevado hasta la plaza princi-       “Los juicios podían durar
          pal de Jauja.
                                                                         meses o años, pero de
                                                                       forma general las etapas
          Aunque, la misma normativa de la época y algu-             identificadas fueron: cabeza
          nos historiadores señalan que la Audiencia de Lima         del proceso, confesión de los                Comisión Bicentenario del Congreso
                                                                    testigos y acusados, provisión
          1  A.G.N.P. Real Audiencia. Causas Criminales. Legajo, 60. Cuaderno,   real y la sentencia.”
            700. 1787.
          2  A.G.N.P. Real Audiencia. Causas Criminales. Legajo, 139. Cuaderno,
            1699. 1818.
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