Page 125 - Reglamento del Congreso 2012
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señalados o se resiste a exhibir o hacer entrega
de documentos que tiene en su poder y son
necesarios para el esclarecimiento de los hechos
investigados.
Solicitar que se autorice el allanamiento de los
domicilios y locales, para practicar incautación
de libros, archivos, documentos y registros
que guarden relación con el objeto de la
investigación.
Las solicitudes para que se practiquen los apremios
serán presentadas ante el Juez Especializado en lo
Penal, el mismo que accederá a la petición y ordenará
que se realice por el mérito de la solicitud en el
primer caso y previa evaluación de. los argumentos
presentados por la Comisión de Investigación en el
segundo caso.
En caso de que el citado no se presente al primer
llamado de la Comisión, el Juez podrá dictar a solicitud
expresa de la Comisión, orden de captura contra el
citado, a fin de hacer efectivo el requerimiento de
la Comisión Investigadora.
Al hacerse efectiva la orden de captura, la Policía
Nacional del Perú pondrá al detenido a disposición
del Juez Penal de Turno e informará inmediatamente
por cualquier medio al Presidente de la Comisión
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