Page 125 - Reglamento del Congreso 2012
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señalados o se resiste a exhibir o hacer entrega

                                de documentos que tiene en su poder y son

                                necesarios para el esclarecimiento de los hechos

                                investigados.



                                Solicitar que se autorice el allanamiento de los

                                domicilios y locales, para practicar incautación

                                de libros, archivos, documentos y registros

                                que guarden relación con el objeto de la
                                investigación.




                          Las solicitudes para que se practiquen los apremios

                          serán presentadas ante el Juez Especializado en lo

                          Penal, el mismo que accederá a la petición y ordenará
                          que se realice por el mérito de la solicitud en el

                          primer caso y previa evaluación de. los argumentos

                          presentados por la Comisión de Investigación en el

                          segundo caso.



                          En caso de que el citado no se presente al primer

                          llamado de la Comisión, el Juez podrá dictar a solicitud

                          expresa de la Comisión, orden de captura contra el

                          citado, a fin de hacer efectivo el requerimiento de

                          la Comisión Investigadora.



                          Al hacerse efectiva la orden de captura, la Policía

                          Nacional del Perú pondrá al detenido a disposición

                          del Juez Penal de Turno e informará inmediatamente

                          por cualquier medio al Presidente de la Comisión




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