Page 124 - Reglamento del Congreso 2012
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En cualquier caso, el levantamiento de la reserva se

                            hace a solicitud de no menos de dos miembros de

                            la Comisión Investigadora y requiere el acuerdo de

                            la mayoría del número legal de sus miembros.

                            (Inciso modificado. Resolución del Congreso 003-97-CR, publicada el
                            30 de agosto de 1997)

                            (inciso modificado. Resolución Legislativa de! Congreso 011-2001-OP1
                            publicada el 13 de octubre de 2001)
                            (Literal modificado.  Resolución Legislativa del Congreso 025-2005-CR,
                            publicada el 21 do julio da 2006)




                       b) Las autoridades, los funcionarios y servidores públicos

                            y cualquier persona, están en la obligación de

                            comparecer ante las Comisiones de Investigación y

                            proporcionar a  éstas las informaciones testimoniales

                            y documentarías que requieran.




                       c) Los requerimientos para comparecer se, formularán
                           mediante oficio, cédula o citación pública, deben

                            constar los datos necesarios para que el citado conozca

                            del apercibimiento y de las responsabilidades en que

                           puede incurrir en caso de resistencia. El requerimiento

                           a las personas jurídicas se entenderá dirigido a quien
                           sea su representante legal.




                      d) Las Comisiones de Investigación pueden utilizar los

                           siguientes apremios:




                           - Solicitar que sea conducido por la fuerza pública,

                                 cuando el citado no comparezca el día y hora




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