Page 124 - Reglamento del Congreso 2012
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En cualquier caso, el levantamiento de la reserva se
hace a solicitud de no menos de dos miembros de
la Comisión Investigadora y requiere el acuerdo de
la mayoría del número legal de sus miembros.
(Inciso modificado. Resolución del Congreso 003-97-CR, publicada el
30 de agosto de 1997)
(inciso modificado. Resolución Legislativa de! Congreso 011-2001-OP1
publicada el 13 de octubre de 2001)
(Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2005-CR,
publicada el 21 do julio da 2006)
b) Las autoridades, los funcionarios y servidores públicos
y cualquier persona, están en la obligación de
comparecer ante las Comisiones de Investigación y
proporcionar a éstas las informaciones testimoniales
y documentarías que requieran.
c) Los requerimientos para comparecer se, formularán
mediante oficio, cédula o citación pública, deben
constar los datos necesarios para que el citado conozca
del apercibimiento y de las responsabilidades en que
puede incurrir en caso de resistencia. El requerimiento
a las personas jurídicas se entenderá dirigido a quien
sea su representante legal.
d) Las Comisiones de Investigación pueden utilizar los
siguientes apremios:
- Solicitar que sea conducido por la fuerza pública,
cuando el citado no comparezca el día y hora
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