Page 126 - Reglamento del Congreso 2012
P. 126
Investigadora para que, bajo responsabilidad, en un
plazo no mayor de 24 horas se realice la sesión
donde proporcione el testimonio requerido.
En todo caso se salvaguardará el respeto de los
derechos a la intimidad y al honor de las personas,
así como el secreto profesional y los demás derechos
constitucionales.
Quienes comparezcan ante las Comisiones de
Investigación tienen el derecho de ser informados
con anticipación sobre él asunto que motiva su
concurrencia. Pueden acudir a ellas en compañía
de un abogado. Tienen el derecho de solicitar- copia
de Ja transcripción de su intervención; si por alguna
razón no fuera grabada, pueden solicitar copia de la
parte del Acta que corresponda.
Las personas que deben comparecer y se encuentren
fuera de la ciudad de Lima o de! país: tendrán derecho
al reembolso de pasajes y viáticos 'por** cuenta del
Congreso, salvo que los Congresistas se trasladen
al lugar dónde aquellas se encuentren:
(Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2005-CR,
kublicad8 el 21 de julio de 2006)
e) Las Comisiones Investigadoras están facultadas para
solicitar el levantamiento del secreto bancario y de
la reserva tributaria, con arreglo a las normas que
121