Page 120 - Reglamento del Congreso 2012
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conjunto, y ésta le fiera rehusada, se producirá la crisis
                           total de! Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista

                           en el literal b) precedente.




                 Solicitud de información a los ministros y la
                 administración

                 Artículo 87. Cualquier Congresista puede pedir a los

                 Ministros, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor

                 General, al Banco Central dé Reserva, a la Superintendencia

                 de Banca y Seguros, a los gobiernos regionales y locales y a

                 todos ¿os demás organismos del sector público, los informes

                 que estime necesarios para el ejercicio de su función. Esta
                atribución ho autoriza a solicitar información sobre procesos

                judiciales en trámite, saWo que sea pública o el juez ó

                fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar

                 la información, bajo su responsabilidad y siempre que se

                 lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del

                 Ministério Público y las normas procesáles vigentes.



                El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso. El

                Congresista obligatoriamente debe dirigir copia del oficio

                conteniendo el pedido a la Mesa Directiva. Si dentro de

                los quince días posteriores el Ministro no responde, la Mesa

                Directiva procede a la réiteración del pedido. Transóurridos
                siete días después de la reiteración, el Ministro o el funcionario

                requerido está obligado a responder personalmente, según

                corresponda y lo determine el Consejo DirectWo, ante el

                Pleno o ante la, comisión ordinaria, vinculada con el asunto

                motivo del pedido. Mensualmente, se publica la relación de




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