Page 120 - Reglamento del Congreso 2012
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conjunto, y ésta le fiera rehusada, se producirá la crisis
total de! Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista
en el literal b) precedente.
Solicitud de información a los ministros y la
administración
Artículo 87. Cualquier Congresista puede pedir a los
Ministros, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor
General, al Banco Central dé Reserva, a la Superintendencia
de Banca y Seguros, a los gobiernos regionales y locales y a
todos ¿os demás organismos del sector público, los informes
que estime necesarios para el ejercicio de su función. Esta
atribución ho autoriza a solicitar información sobre procesos
judiciales en trámite, saWo que sea pública o el juez ó
fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar
la información, bajo su responsabilidad y siempre que se
lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del
Ministério Público y las normas procesáles vigentes.
El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso. El
Congresista obligatoriamente debe dirigir copia del oficio
conteniendo el pedido a la Mesa Directiva. Si dentro de
los quince días posteriores el Ministro no responde, la Mesa
Directiva procede a la réiteración del pedido. Transóurridos
siete días después de la reiteración, el Ministro o el funcionario
requerido está obligado a responder personalmente, según
corresponda y lo determine el Consejo DirectWo, ante el
Pleno o ante la, comisión ordinaria, vinculada con el asunto
motivo del pedido. Mensualmente, se publica la relación de
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