Page 108 - Reglamento del Congreso 2012
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Promulgación, publicación y vigencia

                    Artículo SO. Si no tiene observaciones, el Presidente de ¡a

                    República promulga la ]by, ordenando su publicación.



                    Si vencido el término de quince días, el Presidente de la

                    República no promulga la proposición de ley enviada, la

                    promulga el Presidente del Congreso.



                    La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación

                    en el diario oficial, salvo disposición distinta dé la misma

                    ley que establezca un mayor período de "vacatio legis" en

                    todo o en parte.



                    Las resoluciones legislativás según correspondan, son

                    promulgadas por el Présidénte del Congreso y un

                    Vicepresidente.
                    (Articrilo modificado aprobado por e! Pleno 4e1 Congreso de fecha 6 de inaizo
                    de 1998)




                    Reglas especiales para la aprobación de proposiciones

                    de ley

                    Artículo 81. Para el debate y aprobación de' proposiciones
                    de ley que no se refieran a materia común, se observarán

                    las siguientes reglas:



                         a) Leyes de reforma de la Constitución; se aprobarán

                             con el voto favorable de por lo menos la mitad  más

                             uno del número legal de Congresistas, para luego ser

                             sometida a referéndum o, en su defecto, será aprobada




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