Page 108 - Reglamento del Congreso 2012
P. 108
Promulgación, publicación y vigencia
Artículo SO. Si no tiene observaciones, el Presidente de ¡a
República promulga la ]by, ordenando su publicación.
Si vencido el término de quince días, el Presidente de la
República no promulga la proposición de ley enviada, la
promulga el Presidente del Congreso.
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación
en el diario oficial, salvo disposición distinta dé la misma
ley que establezca un mayor período de "vacatio legis" en
todo o en parte.
Las resoluciones legislativás según correspondan, son
promulgadas por el Présidénte del Congreso y un
Vicepresidente.
(Articrilo modificado aprobado por e! Pleno 4e1 Congreso de fecha 6 de inaizo
de 1998)
Reglas especiales para la aprobación de proposiciones
de ley
Artículo 81. Para el debate y aprobación de' proposiciones
de ley que no se refieran a materia común, se observarán
las siguientes reglas:
a) Leyes de reforma de la Constitución; se aprobarán
con el voto favorable de por lo menos la mitad más
uno del número legal de Congresistas, para luego ser
sometida a referéndum o, en su defecto, será aprobada
103