Page 106 - Reglamento del Congreso 2012
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Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a
Comisiones, el Presidente ordenará el reenvío y consultará
el plazo.
De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa,
la oficina especializada de la Oficialía Mayor redactará la
autógrafa, la misma que será firmada de inmediato por el
Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podrá debatir
ninguna proposición que no tenga dictamen de Comisión,
salvo excepción señalada en el presente Reglamento.
La segunda votación a que se refiere el inciso e) del artículo
73 deberá efectuarse transcurridos siete (7) días calendario
como mínimo. Esta segunda votación. será a totalidad y
con debate.
(párrafo adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-GP, publicada
& 13 de octubre de 2001)
Sin & requisito de la doble votación, la Mesa Directiva no
puede proseguir el trámite de la ley, ni enviarla al Presidente
de la República para .su promulgación. Sólo se encuentran
exoneradas de este requisito las proposiciones de resolución
legislativa de aprobación de tratados, de aprobación de ingreso
de tropas extranjeras, de autorización de viajes al exterior
al Presidente de la República y las de designación, elección
o ratificación de funcionarios, a que se refieren los incisos
O' h) y j) del numeral 1 del artículo 76 el artículo 93
y
del presénte Reglamento.
(Párrafo adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada
el 13 de octubre de 2001)
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