Page 113 - Reglamento del Congreso 2012
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SECCIÓN SEGUNDA




                                 Procedimientos del Control Político




                       Investidura  dei Consejo de Ministros
                       Artículo 82. Dentro de los treinta días naturales de haber

                       asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros

                       debe concurrir ante el Pleno del Congreso reunido en período

                       de sesiones ordinario o extraordinario, acompañado de los

                       demás ministros, para:




                            a) Exponer la política general del Gobierno;



                            b) Debatir la política general del Gobierno; y,




                            c)  Debatir las principales medidas que requiere su

                                 gestión.



                       Si el Congreso se encontrara en receso, el Presidente

                       de la República convocará de inmediato a legislatura

                       extraordinaria.




                       Al inicio de su exposición, el Presidente del Consejo de Ministros

                       entrega la versión completa a cada uno de los Congresistas.




                       La cuestión de confianza que plantee el Presidente del Consejo
                       de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, será

                       débatida y votada en la misma sesión o en la siguiente,
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