Page 113 - Reglamento del Congreso 2012
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SECCIÓN SEGUNDA
Procedimientos del Control Político
Investidura dei Consejo de Ministros
Artículo 82. Dentro de los treinta días naturales de haber
asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros
debe concurrir ante el Pleno del Congreso reunido en período
de sesiones ordinario o extraordinario, acompañado de los
demás ministros, para:
a) Exponer la política general del Gobierno;
b) Debatir la política general del Gobierno; y,
c) Debatir las principales medidas que requiere su
gestión.
Si el Congreso se encontrara en receso, el Presidente
de la República convocará de inmediato a legislatura
extraordinaria.
Al inicio de su exposición, el Presidente del Consejo de Ministros
entrega la versión completa a cada uno de los Congresistas.
La cuestión de confianza que plantee el Presidente del Consejo
de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, será
débatida y votada en la misma sesión o en la siguiente,