Page 104 - Reglamento del Congreso 2012
P. 104
Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles
para expedir el dictamen respectivo, salvo el caso previsto
en el párrafo precedente. La Comisión competente califica
la admisibilidad de los proyectos de ley, verificando que la
proposición cumpla con lo establecido en los artículos 75 y
76 del Reglamento del Congreso, así como su compatibilidad
constitucional, estando facultada para rechazarla de plano y.
archivarla. El acuerdode archivamiento o inadmisibilidad es
info'rmado a la Oficialía Mayor. Si son v'aria- s las Corniiones,
pueden presentar dictamen conjunto.
Cuando se trata de un dictamen de reenvío de la proposición
legislativa por efecto de la aprobación de una cuestión
previa o reconsideración, por observación formulada por
el Presidente de la República, el plazo para dictaminar no
puede exceder de treinta días útiles.
El Consejo Directivo dispone que se incluyan los dictámenes en
la agenda, a propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos
a los Congresistas por correo electrónico con anticipación de
veinticuatro horás antes de que se considere el proyecto, sin
perjuicio de su publicación en el Portal del Congreso. Solo
en los casos en que se justifique la distribución se hace en
forma física y, en los casos de suma urgencia, a criterio del
Presidente se puede disponer la entrega física domiciliaria.
(Articulo modificado. Resolución LegislaiÑa del Congreso 011-2001-CR, publicada
& 13 de octubre de 2001)
(Articulo modificada Resolución Legislativa cM Congreso 032-2003.CR, publicada
& 21 de julio de 2004)
(Artículo modificado. Resolución Legislativa del Cóngreso 0072004-CR, publicada
eJ 25 de setiembre de 2004)