Page 104 - Reglamento del Congreso 2012
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Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles

                 para expedir el dictamen respectivo, salvo el caso previsto

                 en el párrafo precedente. La Comisión competente califica

                 la admisibilidad de los proyectos de ley, verificando que la

                 proposición cumpla con lo establecido en los artículos 75 y
                 76 del Reglamento del Congreso, así como su compatibilidad

                 constitucional, estando facultada para rechazarla de plano y.

                 archivarla. El acuerdode archivamiento o inadmisibilidad es

                 info'rmado a la Oficialía Mayor. Si son v'aria- s las Corniiones,
                 pueden presentar dictamen conjunto.




                 Cuando se trata de un dictamen de reenvío de la proposición

                 legislativa por efecto de la aprobación de una cuestión
                 previa o reconsideración, por observación formulada por

                 el Presidente de la República, el plazo para dictaminar no

                 puede exceder de treinta días útiles.




                 El Consejo Directivo dispone que se incluyan los dictámenes en
                 la agenda, a propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos

                 a los Congresistas por correo electrónico con anticipación de

                 veinticuatro horás antes de que se considere el proyecto, sin
                 perjuicio de su publicación en el Portal del Congreso. Solo

                 en los casos en que se justifique la distribución se hace en

                 forma física y, en los casos de suma urgencia, a criterio del

                 Presidente se puede disponer la entrega física domiciliaria.
                 (Articulo modificado. Resolución LegislaiÑa del Congreso 011-2001-CR, publicada
                 & 13 de octubre de 2001)

                 (Articulo modificada Resolución Legislativa cM Congreso 032-2003.CR, publicada
                 & 21 de julio de  2004)
                 (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Cóngreso 0072004-CR, publicada
                 eJ 25 de setiembre de 2004)
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